Revista Latitud 21

Canirac pide considerar al centro de Cancún zona turística

La Cámara Nacional de la Industria de Restauranteros y Alimentos Condimentados (Canirac) de Cancún se pronunció hoy porque el Cabildo de Benito Juárez y los diputados del Congreso de Quintana Roo que resulten electos el próximo 5 de junio, trabajen en conjunto con este sector para elaborar una iniciativa de reformas a los artículos de varias leyes, con el fin de que el primer cuadro de la ciudad de Cancún sea considerada zona turística, para lo cual se cuenta con todo el fundamento histórico, económico y social.

En conferencia de prensa el presidente de la Canirac Cancún, Mauro Amati, dio a conocer el acuerdo que obtuvo como resultado de sus recientes pláticas con el director de Fiscalización del Ayuntamiento Benito Juárez, Raymundo López. “Obtuvimos un acuerdo administrativo que entró en vigor a partir de ayer 2 de junio, mediante el cual se fijó aplicar la tarifa más baja por el cobro de horas extras en las tres clasificaciones que contempla la Ley de Hacienda Municipal, en su artículo 90. Por este motivo pedimos el apoyo de ustedes, los medios de comunicación, para que los restauranteros de Cancún se acerquen a la Dirección de Fiscalización y hagan efectivo este acuerdo para sus establecimientos”, dijo Amati.

Sin embargo, comentó que con este acuerdo sólo se resuelve en parte, y momentáneamente, el cobro discrecional o las preferencias que, a través de negociaciones, podrían darse entre particulares y Ayuntamiento, ya que la misma aplicación de la ley es, en este sentido, discrecional y está sujeta, más que a tarifas específicas, a un tabulador medido por salarios mínimos. “Es decir, a un establecimiento le pueden cobrar por cada hora de 1 a 24 salarios mínimos, según la misma autoridad lo determine”, dijo el presidente de Canirac.

Por lo tanto, como organismo que representa al segundo sector generador de divisas, derrama y empleo, se pronunció porque los regidores del Ayuntamiento Benito Juárez y los diputados del Congreso de Quintana Roo que entrarán en funciones una vez se instalen en septiembre próximo, respalden esta iniciativa de reforma a los artículos 18, 20 y 502 del Bando de Gobierno y Policía Municipal, de los artículos 79 y 81 del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cancún, y del artículo 90 de la Ley de Hacienda Municipal.

“No dejaremos de insistir para que, en lugar de acuerdos administrativos, se elabore y apruebe un decreto que:

1. Fije un tarifario que ofrezca claridad, certeza y garantías a los restauranteros, y responda efectivamente a las condiciones de cada establecimiento.

2. Reconozca al primer cuadro de la ciudad, desde el Mercado 28 hasta la Av. Bonampak, dentro de la zona turística, la cual sí cuenta con excepciones en la aplicación de este cobro.

Primer cuadro de la ciudad es el polígono comprendido por las supermanzanas 01, 02, 2-A, 03, 04, 05, 07, 15-A, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 52 y delimitado por las avenidas Chichen Itza, Bonampak, Nichito, Acanceh, Labná, prolongación Yaxchilán y Javier Rojo Gómez (Kabah). (se anexa el PDU)

DATOS SOBRE ESTAS LEYES

Bando de Gobierno y Policía Benito Juárez

Artículo 18.- Las comunidades o centros de población del Municipio tendrán las siguientes categorías:

I. Ciudad.- Centro de población que tenga la calidad de cabecera municipal o cuyo censo arroje un número mayor de 10,000 habitantes.

II. Villa.- Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 5,000 habitantes.

III. Pueblo.- Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 2,000 habitantes.

IV. Ranchería.- Centro de población cuyo censo arroje un número mayor de 500habitantes.

V. Congregación.- Centro de población cuyo censo arroje un número menor de 500 habitantes en la zona rural.

Artículo 20.- El Ayuntamiento, podrá declarar la subdivisión de las categorías políticas señaladas en el artículo 18 del presente Bando, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal y a los requisitos señalados en el artículo 19 de este Bando. Para tal efecto, se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.

 

Artículo 502.- La venta y consumo al pormenor o copeo de bebidas alcohólicas que contengan más del dos por ciento de alcohol, deberá realizarse en los locales especiales destinados expresamente a este objeto, de conformidad con las modalidades, zonas y horarios siguientes:

El reglamento que se expida al efecto determinará las especificaciones necesarias y los giros para el funcionamiento de estos establecimientos dentro del territorio municipal. El Presidente Municipal, previo dictamen del Ayuntamiento, atendiendo al interés de la comunidad, podrá establecer horarios especiales en alguna de las regiones o supermanzanas en que está organizada la ciudad de Cancún.

Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cancún

Artículo 79.- La zona Centro es la Centralidad de mayor rango en la ciudad, su delimitación  se divide a su vez en dos envolventes, la primera conocida como Primer Cuadro de la ciudad y la segunda llamada Zona Centro, a continuación de describe cada una de ellas: Zona centro de la ciudad abarca las supermanzanas 02, 05, 22, 23 y 52 y está delimitada por las avenidas Nader, Coba, Yaxchilán, Uxmal, Chichen Itzá, Tulum y García de la Torre, éste polígono queda inmerso en el polígono denominado Zona Centro. Primer cuadro de la ciudad es el polígono comprendido por las supermanzanas 01, 02, 2-A, 03, 04, 05, 07, 15-A, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 52 y delimitado por las avenidas Chichen Itza, Bonampak, Nichito, Acanceh, Labná, prolongación Yaxchilán y Javier Rojo Gómez (Kabah). 

Artículo 81.- Descripción Polígono conformado por tres grandes zonas relacionadas por su etapa programada para su consolidación.

Primera Etapa.- Zona que abarca 9.5 km de longitud en su trayecto del Boulevard Kukulkan del km 2 al  km 11.5, cuenta con una superficie total de 203.97 hectáreas, en ella se ubican 6 playas y un campo de golf, se subdivide en 4 subzonas.  • Subzona D  de la manzana 28 a la 32 • Subzona C  de la manzana 33 a la 38 • Subzona B  de la manzana 39 a la 46 • Subzona A  de la manzana 46 a la 51

Segunda Etapa.- Zona que abarca 11.5 km de longitud en su trayecto del Boulevard Kukulkan, del km 11.5 al Km 23, cuenta con una superficie total de 368.55 hectáreas, en ella se ubican 2 playas, 2 ruinas arqueológicas y un campo de golf, se subdivide en 3 subzonas:  • Subzona 2-1  manzana 52 • Subzona 2-2  manzana 53 • Subzona 2-3  de la manzana 54 a la 59

Tercera Etapa.- Zona que abarca 6 km de longitud en su trayecto del Boulevard Kukulkan, del km 23 y Km 29, cuenta con una superficie total de 421.58 hectáreas, en ella se ubica la playa “Corales”, se conforma por las manzanas 60 y 61.

 

Ley de Hacienda Municipal

Artículo 90.- Artículo 90.- La autorización para el funcionamiento de establecimientos comerciales fuera del horario normal que fijen los reglamentos, causarán diariamente derechos por cada hora extraordinaria, como sigue:

I. Clubes, centros nocturnos, bares, cabarets y discotecas, en que se expendan bebidas alcohólicas de 15 a 30 S.M.G.

II. Restaurantes, fondas, loncherías, minisúper y demás en que se expendan bebidas alcohólicas de: 2.5 a 15 S.M.G.

III. Otros establecimientos que vendan alimentos sin bebidas alcohólicas, excepto cerveza de: 1.2 a 24 S.M.G.

Artículo 91.- El derecho por horas extraordinarias a que se refiere el artículo anterior, será pagado por mensualidades adelantadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

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