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¿Cuándo procede la detención sin orden de juez?

 

 

En México existen dos formas para privar de la libertad a una persona sin una orden de juez, como marca el artículo 16 de la Constitución Mexicana: llámase Orden de Aprehensión y es por la comisión de un delito en flagrancia o bajo el supuesto de caso urgente.

La primera forma, la flagrancia, está contemplada en el párrafo quinto del propio artículo 16 constitucional y en el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece que cualquier persona puede detener al infractor en el momento en que está cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana, y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

El segundo caso, por causa urgente, se encuentra fundamentado en el párrafo 6º del artículo 16 de la Constitución y en el artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales que dice: sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, fundando, motivando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona siempre y cuando concurran tres supuestos:

  1. A) Cuando existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en la legislación aplicable, así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión.
  2. B) Cuando existe riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia. Esta circunstancia debe de ser probada con datos de prueba idóneos encaminados a establecer por qué motivo se presume que el indiciado podrá sustraerse de la justicia (se quiere dar a la fuga) y no solo referirse por apreciaciones subjetivas.
  3. C) Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que, de hacerlo, el imputado pueda evadirse. Debe aclararse que la fiscalía no pudiera acudir ante autoridad judicial para solicitar la Orden de Aprehensión y ante esta circunstancia es que el Ministerio Público debe probar las razones por la que no acude ante el órgano jurisdiccional para solicitar la Orden.

Aquí se destaca un punto importante que es acreditar el motivo por el cual el indiciado puede sustraerse de la acción de la justicia en caso de no realizar la detención inmediatamente y el fiscal esté impedido de solicitar la Orden de Aprehensión, por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia que debe señalarse que una vez que el juez de control recibe la solicitud para librar o no la orden de detención.

Estas circunstancias son las que impiden que el fiscal acuda ante el órgano jurisdiccional o bien, la solicite de manera electrónica para solicitar la respectiva orden de Aprehensión y en consecuencia tome la decisión de emitir la orden de detención en contra de la persona,

Finalmente, los oficiales de la policía que ejecuten una Orden de Detención por caso urgente deberán hacer el registro de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden, quien presentará al indiciado sin demora ante el Juez de Control. Acto seguido en audiencia inicial se determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el Control de la Detención estuvo apegada a derecho o bien, si la misma fue ilegal; en este caso la persona detenida será puesta de inmediato en libertad.

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