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Extienden prisión preventiva sin juicio previo

 

        

A partir del 1 de enero del presente año entraron en vigor las reformas al Código Penal, en las que se incorporan al catálogo de delitos de alto impacto o graves, de tal modo que el Gobierno Federal podrá aplicar la Prisión Preventiva Oficiosa, es decir, sin juicio previo por extorsión y demás actividades relacionadas con drogas sintéticas como el fentanilo. 

Con la promulgación de esta reforma, el Congreso de la Unión tendrá hasta el 30 de junio de este año para armonizar el marco jurídico de las leyes de la materia de acuerdo con el decreto, en tanto se da a los congresos locales el plazo hasta el 31 de diciembre para hacer las reformas necesarias y cumplir con esta encomienda. En otras palabras, con la entrada en vigor de la reforma al artículo 19 de la Constitución, las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con la modificación constitucional.

Con estos cambios aprobados por los congresos federales y estatales, el juez ordenará la Prisión Preventiva Oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para ilegal introducción, producción, preparación, enajenación adquisición, importación y exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos esenciales, drogas sintéticas fentanilo, y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa-habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones , robo al transporte, de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petroleros o petroquímicos, delitos contra la desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos cometidos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército, la armada y la fuerza aérea así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la ley.

En esa nueva redacción fueron agregados tanto el delito de extorsión como todo lo relacionado con precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y sus derivados.

Sin embargo, y ante el respaldo de la ciudadanía a esas reformas, ante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de esta reforma, la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su cuenta de X reiteró que lejos de expandirse y endurecerse, esta medida debería eliminarse, ya que según mecanismos internacionales se trata de detenciones arbitrarias, y para colmo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos opina que esta reforma atenta contra la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a la integridad personal. Usted ¿qué opina?   

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