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Revista Latitud 21
Categoría:

Rafael Colonia

Desde el tintero
Maestro en Derecho, Director de Bufete Colonia SCP Despacho Jurídico Empresarial.

Encarcelamiento, consecuencias en la familia 

por NellyG 2 julio, 2025

 

 

El sistema penitenciario mexicano alberga a miles de personas, muchas son padres, madres, hijos y hermanos; y el impacto de su encarcelamiento se extiende más allá del muro de las prisiones, afectando profundamente a las familias y comunidades. Uno de los impactos más inmediatos y evidentes es el económico, ya que, en la mayoría de los casos, el encarcelado es el principal sostén de la familia y su ausencia deja en un estado financiero crítico a la familia. Además de la pérdida directa de ingresos, las familias enfrentan costos extras, asociados con el encarcelamiento. Las visitas a las cárceles, que a menudo están ubicadas lejos de sus hogares, implican gastos de transporte, alojamiento y alimentación, sumándose los costos legales y los sobornos para asegurar un trato adecuado dentro del penal, costos que también en ocasiones son prohibitivos. 

El encarcelamiento también tiene un impacto profundo en la estructura y dinámica familiar. La ausencia de uno de los padres puede desestabilizar el hogar, alterando las relaciones y roles dentro de la familia. Los niños a menudo enfrentan una serie de desafíos emocionales y psicológicos: sentimiento de abandono, tristeza, ira y confusión. El bullying también puede llevar a problemas de autoestima y aislamiento social. Estos efectos pueden manifestarse en problemas de comportamiento, dificultades académicas y problemas de salud mental. 

De acuerdo con los estudios realizados por la doctora Ana Karen López Delgado, para el cónyuge que queda en casa, la carga de criar a los hijos y mantener la estabilidad del hogar recae completamente sobre sus hombros. Esta situación puede ser abrumadora y llevar a altos niveles de estrés, ansiedad y depresión, y afectar su salud física y mental, así como la calidad de la crianza que puede ofrecer. En algunos casos, la ausencia prolongada del encarcelado puede llevar a la ruptura del matrimonio o la relación, lo que añade otra capa de trauma y dificultad para los niños. 

La encarcelación masiva puede erosionar el tejido social, aumentar la criminalidad y perpetuar ciclos de pobreza y exclusión social. Las comunidades de altas tasas de encarcelamiento a menudo enfrentan problemas como la falta de servicios adecuados, oportunidades educativas y empleo, lo que agrava aún más la situación El encarcelamiento no solo afecta a las familias durante el tiempo que un miembro está en prisión, sino que sus efectos persisten mucho después de la liberación. Los exconvictos enfrentan enormes desafíos para reintegrarse a la sociedad, lo que a su vez afecta a las familias que dependen del éxito de su reintegración. 

Es muy importante que las políticas de gobierno aborden el impacto del encarcelamiento en las familias. Las reformas deben centrarse en reducir la población carcelaria mediante la promoción de alternativas al encarcelamiento, como los programas de justicia restaurativa, las sanciones comunitarias y los tratamientos de rehabilitación para los delitos relacionados con drogas, alternativas que no solo tienen un sentido humano, sino que también tienden a reducir la reincidencia y a apoyar a su rehabilitación. Además, resulta necesario mejorar las condiciones dentro de las prisiones para que los encarcelados puedan mantener el contacto con sus familias, establecer políticas que faciliten las visitas regulares, las llamadas telefónicas y el acceso a programas educativos. Las familias deben recibir apoyo financiero y emocional para hacer frente a los desafíos asociados con tener a un miembro de la familia en prisión. Los programas de reintegración deben proporcionar a los exconvictos las herramientas y el apoyo que necesitan para reintegrarse exitosamente a la sociedad. Esto incluye el acceso a la educación, capacitación laboral, servicios de salud mental y apoyo en la búsqueda de empleo o vivienda. La lucha por la justicia no termina con la sentencia de un tribunal, debe incluir un compromiso continuo para apoyar a las familias afectadas y trabajar hacia un sistema que promueva la rehabilitación, al hacerlo, podemos empezar a sanar las heridas y crear un futuro más brillante para toda la sociedad.

Urgente, proteger a los niños

por NellyG 1 junio, 2025

 

 

El maltrato infantil es una de las realidades más devastadoras y complejas que enfrentamos como sociedad. Aunque en muchos lugares se ha avanzado en su reconocimiento y se han establecido marcos legales para su protección, la prevención y la concientización siguen siendo áreas críticas que requieren atención constante y renovada. La detección temprana y la denuncia del maltrato infantil no sólo son cruciales para la protección inmediata de los niños, sino también para el desarrollo a largo plazo y bienestar emocional. El derecho penal juega un papel esencial en esta lucha, proporcionando un marco para la sanción y prevención de estos delitos.

De acuerdo con las tesis de Rodrigo Blanco Jiménez, especialista en esta rama, el maltrato infantil tiene consecuencias profundas y duraderas que van más allá de las cicatrices físicas. Los niños que sufren abuso físico, emocional, sexual o negligencia, están en riesgo de desarrollar problemas de salud mental, dificultades académicas y comportamientos antisociales. Además, el trauma del maltrato puede llevar a trastornos como la depresión, la ansiedad y el estrés postraumático, afectando su capacidad para formar relaciones saludables y llevar una vida productiva. El derecho penal, puede ayudar a prevenir estas consecuencias al establecer sanciones severas para los perpetradores y disuadir potenciales abusadores.

La detección temprana del maltrato infantil es crucial para minimizar el daño y proporcionar a los niños la ayuda que necesitan lo antes posible. Para lograrlo, es necesario que tanto profesionales que trabajan con niños como el público en general estén educados sobre los signos y síntomas del maltrato, y que conozcan las vías legales para denunciar estos actos. La legislación penal debe ser clara y accesible para todos, de manera que cualquier ciudadano pueda entender cómo proceder en caso de sospechar un maltrato.

Los educadores, trabajadores sociales, personal de salud y policías deben recibir formación continua y especializada para identificar las señales del maltrato y saber cómo intervenir de manera efectiva. Esta formación debe incluir reconocimiento de signos físicos y emocionales, conocimiento de indicadores como moretones inexplicables, cambios de comportamiento, retraimiento y señales de negligencia; entrevistas con niños, técnicas para hablar con los niños de forma segura y no intimidante, permitiéndoles expresar sus experiencias sin miedo; procedimientos de denuncia, protocolos claros sobre cómo y cuándo denunciar sospechas de maltrato, garantizando que las denuncias se manejen de manera confidencial y sensible.

Además de formar a los profesionales es vital que toda la comunidad esté al tanto de cómo puede contribuir a la detección temprana del maltrato infantil. Las campañas de concientización pueden informar a los padres y cuidadores, proveyendo recursos sobre pláticas de conciencia positiva y manejo del estrés; empoderar a los niños enseñándoles sobre sus derechos y cómo buscar ayuda si están siendo maltratados y movilizar a la comunidad fomentando una cultura de vigilancia y apoyo donde todos los miembros de la comunidad se sientan responsables de la seguridad de los niños.

El derecho penal debe ser una herramienta efectiva del maltrato infantil no sólo castigando a los culpables, sino también actuando como un disuasor potente contra posibles abusadores. La responsabilidad de proteger a nuestros niños recae en todos, y es un deber que debemos asumir con seriedad y compromiso utilizando todas las herramientas legales disponibles para erradicar esta problemática.

Jueces robots, inteligencia artificial

por NellyG 1 mayo, 2025

 

 

El rol del juez ha sido fundamental en la construcción del estado de derecho: Desde la antigua Roma hasta el Common Law inglés, los jueces han sido intérpretes y aplicadores de la ley, asegurando la justicia y el orden. En la modernidad su función se amplía a la protección de los derechos fundamentales y el equilibrio de poderes; grandes tratadistas coinciden en opinar que el Poder Judicial es el menos peligroso y es esencial para la revisión de los actos legislativos. En forma brillante Alexander Hamilton plasmó en ‘El Federalista’ que la forma de garantizar la construcción de una nación debería basarse en el respeto a los jueces, a sus decisiones, al proceso, al debido proceso y a las instancias.

Hay que dar crédito al jurista Álvaro Rolando Pérez Castro, orgullosamente mexicano, quien señala que urge para los llamados “casos difíciles”, donde la Ley no proporciona una solución clara, los jueces deben ejercer juicio y discreción, sopesando principios y valores. La prueba de proporcionalidad es un ejemplo donde se evalúan derechos y limitaciones, requiriendo un análisis profundo y matizado. Una Inteligencia Artificial programada con algoritmos y datos, podría enfrentar dificultades en estos contextos debido a la falta de empatía, contexto cultural y capacidad de interpretación moral.

 

Oportunidades:

Eficiencia y rapidez: los jueces robots pueden procesar vastas cantidades de datos y emitir decisiones rápidamente, reduciendo la carga judicial y agilizando los procesos.

La Inteligencia Artificial puede asegurar consistencia en la aplicación de la ley, minimizando sesgos humanos y arbitrariedades.

Acceso a la Justicia: la tecnología puede hacer que los servicios legales sean más accesibles y asequibles para la población general.

 

Dificultades:

Falta de empatía, contexto e interpretación moral y ética: los jueces robots carecen de la capacidad de empatía y comprensión cultural, cruciales en la toma de decisiones justas y humanas.

Errores y responsabilidades: los errores de la Inteligencia Artificial pueden tener consecuencias graves y plantean preguntas sobre las responsabilidades y la corrección de decisiones automatizadas.

Una de las facultades que más marcan la diferencia entre los seres humanos y los animales no humanos y la verdadera diferencia abismal con la IA es la capacidad de comunicar lo que piensan, ser capaces de comprender y crear a partir del conocimiento, esto es imposible de hacer por IA. 

Aunque la IA puede procesar grandes volúmenes de información y ejecutar análisis a una velocidad y precisión que superan a los humanos, sigue siendo una construcción basada en códigos y patrones predeterminados. Carece de conciencia, intuición y la comprensión del contexto social y cultural que influye en las decisiones humanas. Esto plantea preguntas fundamentales sobre los límites de su aplicación especialmente en ámbitos como la judicatura, donde la interpretación de la ley y la justicia no pueden reducirse simplemente a cálculos algorítmicos.

Por tanto, es una herramienta poderosa pero limitada, cuyo uso debe de ser guiado y complementado por la reflexión humana para garantizar decisiones justas y equitativas.

En conclusión: la integración de la IA en el sistema judicial ofrece oportunidades significativas, pero también enfrenta desafíos críticos. La tecnología puede mejorar la eficiencia y la consistencia, pero carece de la capacidad humana para interpretar la ley con empatía y juicio moral. Para enfrentar estos problemas, es esencial un enfoque híbrido que combine las fortalezas de la IA con la sabiduría de los jueces humanos, asegurando un sistema judicial justo y equitativo.

Injusticia para las víctimas menores infractores

por NellyG 1 abril, 2025

 

 

En éstos últimos meses me ha tocado asistir a víctimas que han sufrido la pérdida de un ser querido causada por un menor de edad y aunque tanto la Fiscalía como los asesores de los familiares de la víctima intentaron que el juez dictara una sanción ejemplar por la violencia que se ejerció en el homicidio, la pena máxima fue de cinco años. Es decir, que el menor infractor sólo estaría dos años ocho meses en reclusión.

Esto nos hace reflexionar sobre el sistema de justicia penal para adolescentes en México que tiene como objetivo principal la protección integral y la reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley que establece que los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 deben de estar sujetos a medidas de internamiento más flexibles orientados a su rehabilitación, ya que la ley los considera en proceso de madurez física, psicológica y social, y por tanto sus conductas requieren un enfoque especializado y diferente al de los mayores infractores.

El debate en torno a la eficacia de esta ley ha sido motivo de múltiples controversias, pues mantener como límite máximo de cinco años de internamiento cualquiera que sea la gravedad del delito pone a las víctimas en un estado de injusticia por considerar esta pena insuficiente para satisfacer sus demandas de justicia y prevenir la reincidencia de conductas de alta peligrosidad, creando una sensación de impunidad que trae aparejada no disuadir suficientemente a potenciales agresores que saben que saldrían beneficiados de un marco legal que prioriza su condición de menores, lo cual contrasta con los altos niveles de violencia e impacto en las víctimas.

Resulta increíble el criterio de la edad y la diferencia de un día y décadas de castigo. Para ilustrar, ponemos un ejemplo: imaginemos que alguien es sentenciado por feminicidio, por secuestro, violación tumultuaria, habiéndolo cometido por un menor de 17 años y 364 días, la sanción máxima en su condena será de 5 años de internamiento en un centro para adolescentes; sin embargo, si la misma persona comete el mismo delito tan solo un día después, cuando cumple los 18 años y un día y es sentenciado por los mismos delitos, podría enfrentar penas de 70, 80, 90 y hasta 100 años de prisión. Esta diferencia incongruente basada en un criterio cronológico suscita serios cuestionamientos sobre la racionalidad y proporcionalidad del sistema penal.

En delitos de alta gravedad resultaría esencial tomar en consideración otros factores como el nivel de violencia empleada, la reincidencia en el delito, así como el grado de madurez y desarrollo psicosocial, el contexto familiar y social, su capacidad de reinserción, el impacto en las víctimas, etc.

A diferencia de la legislación mexicana, en Estados Unidos existe la posibilidad de transferir a personas menores de edad al sistema de justicia para adultos, según la jurisdicción de cada estado y con base en diferentes procesos legales como la “judicial Waiver” (renuncia Judicial), la direct file (acusación directa) y la “prosecutorial waive” (renuncia por parte de la fiscalía). Para tomar la decisión de llevar al menor a un tribunal de adultos se contemplan diversos factores siendo uno de ellos la naturaleza del delito, si es un crimen violento como homicidio, violación o secuestro, feminicidio, etcétera; también se toma en consideración si es un menor reincidente o ha tenido conductas de extrema violencia basados en estudios psicológicos y psiquiátricos presentados por la Fiscalía como evidencia para evaluar su desarrollo moral y cognitivo; también si la Fiscalía argumenta que el entorno familiar o social del menor no ofrece posibilidades de rehabilitación se podrá justificar el juicio como adulto para proteger a la sociedad.

La idea de que los adolescentes son seres en desarrollo se fundamenta en múltiples estudios de neurociencia y psicología, investigaciones realizadas en diversas universidades como Harvard, Stanford y University of Pensilvania, han encontrado que las áreas del cerebro relacionadas con el control de impulsos, la toma de decisiones y la empatía siguen madurando hasta los 20 años. En concreto, la corteza prefrontal responsable de las funciones ejecutivas no está completamente desarrollada en la adolescencia, lo que ha llevado a numerosos expertos a respaldar un sistema de justicia penal diferenciado para personas menores de edad. Todo esto puede contribuir a la comisión de delitos, sobre todo en contextos familiares y sociales desestructurados.

Por último, es vital mantener la protección de la mayoría de las personas adolescentes, pero crear un apartado especial que considere la posibilidad de extender las medidas de internamiento o incrementar su severidad cuando se acredite un alto nivel de violencia o reincidencia con apoyo en evaluaciones interdisciplinarias que incluyan peritajes psicológicos y sociales más completos para determinar, entre otros, el grado de peligrosidad y madurez, así como la posibilidad de reinserción y establecer un sistema de responsabilidad penal progresiva, para que conforme el menor cumpla la mayoría de edad, sea sujeto a revisión e identificar si continúa representando un riesgo para la sociedad.

 

 

Oportunidades del concurso mercantil

por ahernandez@latitud21.com.mx 1 marzo, 2025
  • Desde el tintero
  • Rafael Colonia
  • Maestro en Derecho, Director de Bufete Colonia SCP  
  • Despacho Jurídico Empresarial.

 

Para hablar del Concurso Mercantil es necesario hacer un poco de historia, ya que el primer ordenamiento que existía en México que reguló la materia de quiebras fue la conocida Ley de Bancarrota de 1853. Este ordenamiento estaba influenciado por el Código de Comercio Francés de 1810 y por el Código Español de 1829 que regulaban la cesación de pagos de un comerciante por falta de liquidez. 

Cuando surge el Código de Comercio de 1854, las leyes anteriores se incorporan a él, por lo que la Quiebra continuó rigiéndose no sólo por el código de 1854, sino además por las Ordenanzas de Bilbao que volvieron a aplicarse en México.

Es hasta el 20 de abril de 1943 cuando se desprende del contenido del Código de Comercio y surge la Ley de Quiebras y Suspensión de pagos, derogando en el citado código el título “De las Quiebras” del Libro IV y “Del Procedimiento Especial de las Quiebras” del libro V del propio Código de Comercio.

La Ley de Quiebras y Suspensión de pagos de 1943 propuso soluciones que permitían la recuperación de la empresa y en caso contrario su enajenación como unidad productiva; reconoció que la quiebra es un fenómeno económico de interés fundamental para el estado; que el mecanismo diseñado estaba acorde a las condiciones económicas y sociales de la época en que fue promulgada la citada ley; reguló el procedimiento del cual debían valerse los acreedores afectados por la cesación en el pago de las obligaciones de los comerciantes y más concreto, entendamos por concepto de quiebra, la situación en que se encuentra un patrimonio de un comercio que no puede satisfacer las deudas que pesan sobre él, o sea un estado de desequilibrio entre los valores realizables y las prestaciones exigibles, así como un procedimiento de ejecución colectivo y universal que descansa en el principio de la Comunidad de Pérdidas y que se invoca contra un deudor comerciante que como recurso podía acudir a la presente ley antes de que fuera declarado en quiebra, solicitando que se le constituyera mediante un juicio que tenía que promover en Suspensión de Pagos y se convocara a los acreedores para la celebración de un convenio general preventivo.

Ahora bien, la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos después de un largo proceso de 57 años tuvo una reforma el 13 de enero de 1987 en cuanto a la figura del síndico, hasta que fue abrogada el 12 de mayo del 2000 cuando se publicó la Ley de Concursos Mercantiles, que tiene como finalidad establecer mecanismos eficaces para la resolución de los casos de insolvencia y como objeto aplicar los activos del comerciante, ya sea persona física o moral, para realizar el pago a sus acreedores mediante un procedimiento escrito cuya finalidad será que el comerciante que incumpla sus obligaciones de pago sea sujeto de negociación de pasivos o en su defecto, la venta de las unidades productivas o bienes que la integran para el pago de las referidas obligaciones.

Entre sus objetivos, a diferencia con la Ley de Quiebras, tiende a conservar la existencia de la empresa y evitar que el incumplimiento en sus obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y sus correlativas con las que tengan negocios, protegiendo a la misma con el fin de preservar su operación y los empleos que genera, a fin de conservar el equilibrio entre el comerciante y sus acreedores.

Una diferencia que puede observarse entre la Ley de Concurso Mercantil y la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos es que con la inclusión de un procedimiento concursal con dos etapas sucesivas, el legislador pretendió ofrecer en la práctica grandes beneficios a los involucrados, pues se incluye un período de conciliación que sustituye con gran ventaja a la antigua “Suspensión de Pagos” y ofrece un incentivo a través de la suscripción de un convenio, quedando en manos del comerciante la entera administración de su negocio.

El Concurso Mercantil brinda a los deudores y a sus acreedores la oportunidad de alcanzar un pronto arreglo, asegurando que los intereses de todos los involucrados en un procedimiento concursal sean atendidos debidamente, toda vez que la figura de la Conciliación en comparación con la Suspensión de Pagos prevista en la extinta Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos le da una mayor fuerza judicial mucho más represiva a la omisión del cumplimiento de las obligaciones del comerciante a fin de evitar la cultura del no pago.  

Extienden prisión preventiva sin juicio previo

por ahernandez@latitud21.com.mx 1 febrero, 2025
  • Desde el tintero
  • Rafael Colonia
  • Maestro en Derecho, Director de Bufete Colonia SCP  
  • Despacho Jurídico Empresarial.

 

        

A partir del 1 de enero del presente año entraron en vigor las reformas al Código Penal, en las que se incorporan al catálogo de delitos de alto impacto o graves, de tal modo que el Gobierno Federal podrá aplicar la Prisión Preventiva Oficiosa, es decir, sin juicio previo por extorsión y demás actividades relacionadas con drogas sintéticas como el fentanilo. 

Con la promulgación de esta reforma, el Congreso de la Unión tendrá hasta el 30 de junio de este año para armonizar el marco jurídico de las leyes de la materia de acuerdo con el decreto, en tanto se da a los congresos locales el plazo hasta el 31 de diciembre para hacer las reformas necesarias y cumplir con esta encomienda. En otras palabras, con la entrada en vigor de la reforma al artículo 19 de la Constitución, las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con la modificación constitucional.

Con estos cambios aprobados por los congresos federales y estatales, el juez ordenará la Prisión Preventiva Oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para ilegal introducción, producción, preparación, enajenación adquisición, importación y exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos esenciales, drogas sintéticas fentanilo, y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa-habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones , robo al transporte, de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petroleros o petroquímicos, delitos contra la desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos cometidos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército, la armada y la fuerza aérea así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la ley.

En esa nueva redacción fueron agregados tanto el delito de extorsión como todo lo relacionado con precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y sus derivados.

Sin embargo, y ante el respaldo de la ciudadanía a esas reformas, ante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de esta reforma, la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su cuenta de X reiteró que lejos de expandirse y endurecerse, esta medida debería eliminarse, ya que según mecanismos internacionales se trata de detenciones arbitrarias, y para colmo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos opina que esta reforma atenta contra la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a la integridad personal. Usted ¿qué opina?   

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