Derivado de la contingencia de salud en que nos hemos visto envueltos a últimas fechas por la pandemia del Covid-19, muchas instituciones locales y federales, en general, se vieron afectadas en su funcionamiento regular, lo que generó un retraso en la atención de solicitudes y trámites por parte de la ciudadanía, tal es el caso del Instituto Nacional Electoral o la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Por tal motivo fue prácticamente imposible realizar una renovación de las identificaciones oficiales, tales como las credenciales de elector o pasaportes.
Ante ello, muchas personas se vieron afectadas en sus trámites y gestiones al no contar con un medio de identificación oficial.
Para mitigar esta problemática, las autoridades electorales del país implementaron acuerdos y normativas para permitir la ampliación de la vigencia de las credenciales de elector con vigencia hasta el 2019, por un año más.
En términos generales, con base en la Ley del Notariado en vigor, no se establece cuáles son los documentos que podemos considerar como identificaciones oficiales; tradicionalmente los usos o costumbres han de considerar como identificaciones oficiales con fotografía los siguientes documentos:
- 1.- Credencial de elector
- 2.- Pasaporte vigente
- 3.- Cartilla del Servicio Militar Nacional (sólo durante una vigencia de 15 años a partir de su expedición)
- 4.- La Cédula Profesional.
Estas últimas se consideran así (como identificaciones oficiales), por los procesos e investigaciones que se realizan por parte de las autoridades correspondientes para su expedición, lo cual, asegura de alguna manera la idoneidad como medio de identificación de la persona que la presenta.
En caso de que no se cuente con alguno de los medios de identificación oficial enlistados anteriormente y requiere comparecer ante notario para celebrar algún acto jurídico, se puede acudir acompañado de dos testigos con identificación oficial correspondientes que den testimonio de la identidad de la persona que comparece, o en algunos casos, con la certificación que realice el propio notario del conocimiento de alguna de las partes.
La ley contempla que este conocimiento puede consistir sólo en el reconocimiento de dicha persona, por parte del notario, sin que se tenga que conocer a detalle la vida y obra del mismo.
Y como cada mes de septiembre y octubre, son meses del TESTAMENTO, les extiendo una cordial invitación para que usted, amigo lector, se sume a este esfuerzo, que año con año se hace, a efecto de que la ciudadanía realice este importante documento.
Para mayor información comuníquense al teléfono 9982800615 o al correo ramador@notaria75qroo.com donde con mucho gusto les atenderemos. Es más fácil de lo que creen brindar esa tranquilidad a los suyos.