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Revista Latitud 21
CategorĂ­a:

Sonia Magaly Ayuso Achach

Figuras asociativas definidas por la Ley Agraria

por NellyG 2 diciembre, 2021

(Parte I)

Con el gusto de saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanĂ­a entre una servidora y ustedes lectores, para disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasiĂłn hablaremos sobre las figuras asociativas definidas por la Ley Agraria.

En su título cuarto “De las sociedades rurales”, establece lo relativo a las figuras organizativas, que son:

* Uniones de ejidos o comunidades, en las que participan dos o más ejidos o comunidades.

* Sociedades de Producción Rural, con dos o más productores rurales.

* Uniones de sociedades de producción rural, con dos o más sociedades de producción rural.

* Asociaciones rurales de interés colectivo, con dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural.

En general, el procedimiento a seguir para la constituciĂłn de estas figuras asociativas es el siguiente:

* ResoluciĂłn de la asamblea de cada nĂşcleo que participe en la organizaciĂłn, o bien, de los productores rurales en su caso (artĂ­culo 108 de la Ley Agraria).

* ElecciĂłn de dos representantes de la asamblea de cada nĂşcleo y dos miembros designados de entre el comisariado ejidal o comunal y el consejo de vigilancia de cada participante, asĂ­ como la determinaciĂłn de sus facultades (artĂ­culo 108 y 109 de la Ley Agraria).

* Asamblea constitutiva, en la que se elige al Consejo de AdministraciĂłn y al Consejo de Vigilancia y se aprueban los estatutos (artĂ­culo 108 de la Ley Agraria).

* Protocolizar el acta constitutiva ante un fedatario pĂşblico (artĂ­culo 108 de la Ley Agraria).

* InscripciĂłn del acta constitutiva en el Registro Agrario Nacional (artĂ­culo 108 de la Ley Agraria).

* Las asociaciones rurales de interés colectivo, se deberán inscribir además en el Registro Público de Crédito Rural o de Comercio, cuando en ellas participen Sociedades de Producción Rural o uniones de éstas (artículo 110 de la Ley Agraria).

* Permiso de la SecretarĂ­a de Relaciones Exteriores (excepto ARIC y las uniones de ejidos).

En las siguientes entregas les detallaré cada una de las mismas, a efecto de proveer de información. En caso de que sea de su interés participar o conocer a detalle alguna de estas opciones, pongo a su disposición mi teléfono (998) 2800615 y (998) 2518083.

Irrevocabilidad de los poderes

por ahernandez@latitud21.com.mx 1 marzo, 2021

El contrato de mandato o de representaciĂłn, en la actualidad se relaciona con diversos problemas jurĂ­dicos, como por ejemplo, las derivadas de las facultades otorgadas dentro de los mismos y por otro lado las provenientes de las diversas apreciaciones y teorĂ­as en torno a los criterios a cerca de la irrevocabilidad de los poderes que se otorgan, es decir, en los casos en que el mandato no puede ser revocado ni renunciado cuando en su otorgamiento se hubiera estipulado (artĂ­culo 2852 del CĂłdigo Civil vigente para el Estado de Quintana Roo).

En este sentido es común encontrar que las personas traspasan, transfieren, ceden y renuncian de manera real, definitiva e irrevocable sin reserva ni salvedad y sin limitación alguna en favor de los cesionarios involucrados, todos los derechos y obligaciones de propiedad, posesión y ocupación que le corresponden conforme a la ley de los bienes inmuebles implicados en la transacción, acompañadas invariablemente de poderes generales en sus facultades, pero limitados en cuanto a su objeto, los cuales se hacen de carácter irrevocable.

No hay que perder de vista que la supuesta irrevocabilidad de un poder, se encuentra sujeta, como señala el artículo 2852 C.C. con las obligaciones previamente adquiridas por el otorgante, en este caso dicha obligación deberá acreditarse mediante el contrato correspondiente donde se haya establecido dicha condición y que muchas veces nos encontramos en la realidad que los “poderes irrevocables” que se nos presentan no cumplen con dicho requisito, situación que es causal de nulidad del mismo, al no acreditarse dicho extremo.

En conclusión, podríamos resumir que para garantizar una sana circulación del patrimonio de las personas y en cumplimiento de los fines propios del ejercicio del notariado encaminados a dar autenticidad, certeza jurídica, fuerza probatoria, fuerza ejecutiva y en su caso, solemnidad, a las declaraciones de voluntad de las partes que intervienen en las escrituras públicas otorgadas ante su fe, se debe de establecer criterios mas estrictos para el otorgamiento de este tipo de actos en las diversas notarias del Estado, ya que con ello se aumentan los riesgos por posibles conflictos derivados de la tenencia de la tierra, dotando de fuerza y validez a un acto “per se” inválido, se arraigan en la sociedad malas prácticas y se institucionaliza la evasión de impuestos.

Quedo como siempre a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto de este y otros temas que hemos abordado a lo largo de este tiempo, pongo a su disposición en mi correo donde me pueden contactar: ramador@notaria75qroo.com  o al teléfono (998) 2800615 y (998) 2518083 . 

Venta de bienes de menores

por NellyG 4 febrero, 2021

 

Con el gusto de saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanĂ­a entre una servidora y ustedes lectores, para con ello disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; en esta ocasiĂłn hablaremos sobre las autorizaciones que se requieren conforme a la ley para realizar la venta de un bien inmueble a nombre de un menor de edad.

Por principio de cuentas, en nuestra legislación, los menores de edad pueden ser propietarios de bienes inmuebles, en las siguientes líneas le explicaré cómo pueden intervenir en una compraventa como vendedores.

El hecho de que sus hijos tengan una propiedad y quieran realizar una compraventa, no es suficiente para celebrarla, pues hay que cumplir con los requisitos de dicho contrato. A sus hijos les falta la capacidad para contratar, capacidad que conseguirán cuando cumplan la mayoría de edad.

Si el trámite quisiera realizarse antes de que consiguieran la capacidad, usted tiene que cumplir con ciertos requisitos que ordena el artículo 990 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Quintana Roo.

Esta ley ordena que quienes desempeñan la patria potestad pueden enajenar o gravar los bienes inmuebles de propiedad del hijo o hija, para lo cual habrán de demostrar que existe una causa de absoluta necesidad o evidente beneficio, previa autorización de la autoridad judicial y consentimiento de la niña o niño si tiene doce años cumplidos o más.

Posterior a ello y si la autoridad judicial concedió licencia a quienes desempeñan patria potestad, para enajenar el bien inmueble perteneciente a la niña o niño, tomará las medidas necesarias para que el producto de la venta se dedique al objeto por el cual se concedió la autorización, y el resto, si lo hubiera, se invierta en la adquisición de un inmueble o se deposite en una institución de crédito o se imponga con segura hipoteca en favor de la niña o niño, según sea más conveniente para esta o este.

Mientras se cumple con esto que le comento, el precio de la venta se depositará en una institución de crédito, procurando que la suma depositada reditúe el mayor interés y la persona que desempeña la patria potestad no podrá disponer de ese dinero sin orden judicial.

Por lo que podemos concluir que si es posible vender la propiedad de sus hijos, pero es necesario que un juez lo autorice y que sea por necesidad o un evidente beneficio.

Quedo como siempre a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto de este y otros temas, pongo a su disposición mi correo donde me pueden contactar ramador@notaria75qroo.com o al teléfono (998)2800615 y (998)2518083.

 

IdentificaciĂłn ante notario

por NellyG 1 octubre, 2020

Derivado de la contingencia de salud en que nos hemos visto envueltos a últimas fechas por la pandemia del Covid-19, muchas instituciones locales y federales, en general, se vieron afectadas en su funcionamiento regular, lo que generó un retraso en la atención de solicitudes y trámites por parte de la ciudadanía, tal es el caso del Instituto Nacional Electoral o la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Por tal motivo fue prácticamente imposible realizar una renovación de las identificaciones oficiales, tales como las credenciales de elector o pasaportes.

Ante ello, muchas personas se vieron afectadas en sus trámites y gestiones al no contar con un medio de identificación oficial.

Para mitigar esta problemática, las autoridades electorales del país implementaron acuerdos y normativas para permitir la ampliación de la vigencia de las credenciales de elector con vigencia hasta el 2019, por un año más.

En términos generales, con base en la Ley del Notariado en vigor, no se establece cuáles son los documentos que podemos considerar como identificaciones oficiales; tradicionalmente los usos o costumbres han de considerar como identificaciones oficiales con fotografía los siguientes documentos:

  • 1.- Credencial de elector
  • 2.- Pasaporte vigente
  • 3.- Cartilla del Servicio Militar Nacional (sĂłlo durante una vigencia de 15 años a partir de su expediciĂłn)
  • 4.- La CĂ©dula Profesional.

Estas Ăşltimas se consideran asĂ­ (como identificaciones oficiales), por los procesos e investigaciones que se realizan por parte de las autoridades correspondientes para su expediciĂłn, lo cual, asegura de alguna manera la idoneidad como medio de identificaciĂłn de la persona que la presenta.

En caso de que no se cuente con alguno de los medios de identificación oficial enlistados anteriormente y requiere comparecer ante notario para celebrar algún acto jurídico, se puede acudir acompañado de dos testigos con identificación oficial correspondientes que den testimonio de la identidad de la persona que comparece, o en algunos casos, con la certificación que realice el propio notario del conocimiento de alguna de las partes.

La ley contempla que este conocimiento puede consistir sĂłlo en el reconocimiento de dicha persona, por parte del notario, sin que se tenga que conocer a detalle la vida y obra del mismo.

Y como cada mes de septiembre y octubre, son meses del TESTAMENTO, les extiendo una cordial invitación para que usted, amigo lector, se sume a este esfuerzo, que año con año se hace, a efecto de que la ciudadanía realice este importante documento.

Para mayor información comuníquense al teléfono 9982800615 o al correo ramador@notaria75qroo.com donde con mucho gusto les atenderemos. Es más fácil de lo que creen brindar esa tranquilidad a los suyos.

Gobierno digital

por ahernandez@latitud21.com.mx 1 septiembre, 2020

Hablando legalmente

Sonia Magaly Ayuso Achach

Notario pĂşblico 75

contacto@notaria75qroo.com

(Parte 2)

El gobierno digital, conocido como e-gobierno, promueve el uso intensivo de sistemas digitales, en especial de Internet, como la herramienta principal de trabajo de las unidades que conforman la administración pública, que ofrecen entre otros beneficios los siguientes: 

* Mayor cobertura a los servicios y trámites electrónicos del gobierno, para ofrecer a la ciudadanía la oportunidad de acceder a estos a través de medios electrónicos con seguridad y rápidez, sin la necesidad de acudir a las oficinas de manera presencial.

* Mayor transparencia y facilidad en el acceso a la informaciĂłn pĂşblica gubernamental. 

* Automatización de trámites y procesos que permitan la respuesta más inmediata a las peticiones o solicitudes de documentos, constancias, actas, archivos históricos, etc., que reduzca los tiempos de espera y la carga de trabajo, para el personal de la administracion pública que les permita realizar y enfocarse en otras actividades más complejas e importantes.

Para lograr las acciones propuestas, en 2005 el gobierno federal emitiĂł el acuerdo por el cual se estableciĂł la ComisiĂłn Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno ElectrĂłnico, la cual tuvo como propĂłsito apoyar las diversas iniciativas, proyectos y procesos gubernamentales en materia del gobierno electrĂłnico.

Sin embargo, hasta la fecha, realmente no ha permeado a toda la estructura y niveles de gobierno, encontrándonos actualmente con cientos, tal vez miles de municipios en el paĂ­s que no cuentan, por ejemplo, con una página en Internet y aquellos pocos afortunados que sĂ­ cuentan con la misma, son meros pizarrones de actividades sociales o muros de la ignominia, donde exponen y desnudan sus pĂ­rricos resultados, preocupados más en ensalzar la imagen del polĂ­tico que patrocinan, que ser un verdadero esfuerzo por establecer autĂ©nticos canales de comunicaciĂłn con los ciudadanos, donde se aproveche al máximo el potencial que esos portales pueden alcanzar en lograr mĂşltiples fines, tales como incrementar la recaudaciĂłn (a traves del cobro de predial, por mencionar el ejemplo de la principal fuente de recursos de una municipalidad), transparentar el uso de los recursos pĂşblicos, difundir informaciĂłn estadĂ­stica y econĂłmica, facilitar los trámites, eficientar los recursos (materiales y humanos), etcĂ©tera. 

Gobierno digital

por ahernandez@latitud21.com.mx 1 agosto, 2020

Sonia Magaly Ayuso Achach

Notario pĂşblico 75

contacto@notaria75qroo.com

(Parte I)

A raĂ­z de la crisis de salud en que vivimos inmersos en la actualidad, derivada de la pandemia provocada por el Covid-19 y en general, a la crisis en nuestras instituciones, que se ha venido gestando por años y años de corrupciĂłn y opacidad en el manejo de recursos del sector pĂşblico, nos han hecho en muchas formas, una sociedad indiferente, que ha normalizado algunas malas prácticas (como la famosa ¨mordida¨) a efecto de evitar sanciones, agilizar trámites y/o para obtener ventajas econĂłmicas indebidas, incluso ilĂ­citas.

La aceptación de este tipo de situaciones e inclusive su ¨normalización¨, como ya dije, nos ha llevado a tolerar la tramitología que se nos impone para realizar y desarrollar nuestra vida cotidiana (tanto personal y más aun en las actividades económicas).

En ese sentido, instituciones como la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Cofemer) han hecho muchos esfuerzos por evidenciar lo estéril e inclusive lo “ridículo” de algunos trámites, que son aderezados con trabas administrativas que sólo suelen ser resueltas, invariablemente, mediante el otorgamiento de una dadiva al funcionario en cuestión, con el objetivo de mejorar las perspectivas para los ciudadanos, agilizando los trámites y abatiendo de esta manera la corrupción.

Y es que con todo respeto, me parece muy iluso creer que la corrupciĂłn sĂłlo se dĂ© en las altas esferas de gobierno, con los negocios multimillonarios que ahĂ­ se generan al amparo de poder polĂ­tico. Sin embargo, parecen olvidar nuestras autoridades que la corrupciĂłn viene desde mucho más abajo que el nivel de secretarĂ­as de estado o de gobierno, allá en la oficina más humilde del gobierno municipal en la que se quiera tramitar un permiso o licencia (usted amigo lector, imagine la oficina que se le ocurra, seguramente, existe algĂşn ejemplo de corrupciĂłn, que será el aceite que lubrica la enorme maquinaria que es nuestro gobierno). 

Es por ello que es de vital importancia dar el debido seguimiento a la estrategia del “gobierno digital”, la cual tiene como objetivo aprovechar al máximo el uso de las tecnologías de información y de comunicaciones en el funcionamiento de las dependencias y entidades de la administración pública, para agilizar los trámites que realizan los ciudadanos, coadyuvar a transparentar la función pública, elevar la calidad de los servicios gubernamentales y, en su caso, detectar con oportunidad prácticas de corrupción al interior de las instituciones públicas.

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