Irrevocabilidad de los poderes

por ahernandez@latitud21.com.mx

El contrato de mandato o de representación, en la actualidad se relaciona con diversos problemas jurídicos, como por ejemplo, las derivadas de las facultades otorgadas dentro de los mismos y por otro lado las provenientes de las diversas apreciaciones y teorías en torno a los criterios a cerca de la irrevocabilidad de los poderes que se otorgan, es decir, en los casos en que el mandato no puede ser revocado ni renunciado cuando en su otorgamiento se hubiera estipulado (artículo 2852 del Código Civil vigente para el Estado de Quintana Roo).

En este sentido es común encontrar que las personas traspasan, transfieren, ceden y renuncian de manera real, definitiva e irrevocable sin reserva ni salvedad y sin limitación alguna en favor de los cesionarios involucrados, todos los derechos y obligaciones de propiedad, posesión y ocupación que le corresponden conforme a la ley de los bienes inmuebles implicados en la transacción, acompañadas invariablemente de poderes generales en sus facultades, pero limitados en cuanto a su objeto, los cuales se hacen de carácter irrevocable.

No hay que perder de vista que la supuesta irrevocabilidad de un poder, se encuentra sujeta, como señala el artículo 2852 C.C. con las obligaciones previamente adquiridas por el otorgante, en este caso dicha obligación deberá acreditarse mediante el contrato correspondiente donde se haya establecido dicha condición y que muchas veces nos encontramos en la realidad que los “poderes irrevocables” que se nos presentan no cumplen con dicho requisito, situación que es causal de nulidad del mismo, al no acreditarse dicho extremo.

En conclusión, podríamos resumir que para garantizar una sana circulación del patrimonio de las personas y en cumplimiento de los fines propios del ejercicio del notariado encaminados a dar autenticidad, certeza jurídica, fuerza probatoria, fuerza ejecutiva y en su caso, solemnidad, a las declaraciones de voluntad de las partes que intervienen en las escrituras públicas otorgadas ante su fe, se debe de establecer criterios mas estrictos para el otorgamiento de este tipo de actos en las diversas notarias del Estado, ya que con ello se aumentan los riesgos por posibles conflictos derivados de la tenencia de la tierra, dotando de fuerza y validez a un acto “per se” inválido, se arraigan en la sociedad malas prácticas y se institucionaliza la evasión de impuestos.

Quedo como siempre a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto de este y otros temas que hemos abordado a lo largo de este tiempo, pongo a su disposición en mi correo donde me pueden contactar: ramador@notaria75qroo.com  o al teléfono (998) 2800615 y (998) 2518083 .