Figuras asociativas definidas por la Ley Agraria

por NellyG

(Parte I)

Con el gusto de saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre una servidora y ustedes lectores, para disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión hablaremos sobre las figuras asociativas definidas por la Ley Agraria.

En su título cuarto “De las sociedades rurales”, establece lo relativo a las figuras organizativas, que son:

* Uniones de ejidos o comunidades, en las que participan dos o más ejidos o comunidades.

* Sociedades de Producción Rural, con dos o más productores rurales.

* Uniones de sociedades de producción rural, con dos o más sociedades de producción rural.

* Asociaciones rurales de interés colectivo, con dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural.

En general, el procedimiento a seguir para la constitución de estas figuras asociativas es el siguiente:

* Resolución de la asamblea de cada núcleo que participe en la organización, o bien, de los productores rurales en su caso (artículo 108 de la Ley Agraria).

* Elección de dos representantes de la asamblea de cada núcleo y dos miembros designados de entre el comisariado ejidal o comunal y el consejo de vigilancia de cada participante, así como la determinación de sus facultades (artículo 108 y 109 de la Ley Agraria).

* Asamblea constitutiva, en la que se elige al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia y se aprueban los estatutos (artículo 108 de la Ley Agraria).

* Protocolizar el acta constitutiva ante un fedatario público (artículo 108 de la Ley Agraria).

* Inscripción del acta constitutiva en el Registro Agrario Nacional (artículo 108 de la Ley Agraria).

* Las asociaciones rurales de interés colectivo, se deberán inscribir además en el Registro Público de Crédito Rural o de Comercio, cuando en ellas participen Sociedades de Producción Rural o uniones de éstas (artículo 110 de la Ley Agraria).

* Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (excepto ARIC y las uniones de ejidos).

En las siguientes entregas les detallaré cada una de las mismas, a efecto de proveer de información. En caso de que sea de su interés participar o conocer a detalle alguna de estas opciones, pongo a su disposición mi teléfono (998) 2800615 y (998) 2518083.