Icono del sitio Revista Latitud 21

Inmuebles en zona restringida

Hablando legalmente

Sonia Magaly Ayuso Achach

Notario público 75

contacto@notaria75qroo.com

A la memoria de mi colaborador 

y amigo: Eduardo Aarón Lugo Álvarez.

Ya conocimos algunas generalidades sobre el fideicomiso, y en nuestra última colaboración hablamos sobre las principales diferencias frente a la otra “opción” que se les ha venido ofreciendo a los extranjeros: la constitución de Sociedades Mercantiles, de nacionalidad mexicana. Mediante estas se adquieren bienes inmuebles en la zona restringida (franja imaginaria de 100 km. de las fronteras y de 50 km. de las costas hacia el interior del país) por parte de las personas físicas o morales de nacionalidad extranjera, evitando con ello la constitución de un fideicomiso y los “gastos” que conlleva el mismo, aunque como ya lo explicamos, esto no es más que un mito, ya que constituir una empresa puede derivar en algunas otras consecuencias jurídicas.

Ahora bien, procederemos a enumerar algunas de las ventajas que tienen frente a otros tipos de opciones que se les presente, que redundan en una mayor seguridad jurídica sobre el patrimonio e intereses de los inversionistas y que se constituyen en las siguientes características:

1.- Cesión de derechos.- El fideicomisario tiene la posibilidad de ceder sus derechos a otro extranjero, en cualquier momento, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales, recibiendo el fideicomisario el precio. Se causan los mismos derechos, gastos e impuestos que en la compraventa.

2.- Posesión y administracion.- El inmueble queda bajo la posesión, uso, goce y administración del fideicomisario, quien lo puede inclusive arrendar por plazos de hasta 10 años.

3.- Licitud.- Es el único medio que dispone la ley para que  personas físicas o morales extranjeras adquieran el uso y disfrute de inmuebles en la zona restringida sin recurrir a figuras ilícitas o inseguras.

4.- Fideicomisarios sustitutos.- Pueden designarse fideicomisarios sustitutos para el caso de fallecimiento de los fideicomisarios titulares. De esta manera se evita conflictos de leyes y trámites sucesorios prolongados y costosos.

5.- Gravámenes y garantías.- Por instrucciones del fideicomisario el fiduciario puede establecer garantías fiduciarias o hipotecarias, en su caso, para el respaldo mediante estos bienes de cualquier préstamo u obligación, sin ningún tipo de límite, acuerdo o autorización previa. 

Salir de la versión móvil