Revista Latitud 21

Las plataformas de rentas vacacionales y el condominio unifamiliar.

Las plataformas digitales han incrementado exponencialmente las llamadas rentas vacacionales, es decir, propiedades individuales que no forman parte de un hotel pero que son utilizadas para atraer turistas a esas propiedades, lo que ha generado muchas inconformidades, todas ellas muy válidas por que se sustentan en la omisión en el pago de impuestos, la falta de licencias y permisos, y, en el caso de condominios residenciales unifamiliares, la violación a los estatutos del condominio.

Como es sabido, un condominio puede tener como fin o destino el uso comercial (un centro comercial, por ejemplo) o turístico (un condohotel) o residencial unifamiliar o un destino mixto.

Para los efectos de este ejercicio me quiero referir a los condominios destinados a fines unifamiliares residenciales, es decir, en donde sólo vive una familia por casa departamento o casa dentro de un condominio. El articulo 2023 del código civil de Quintana Roo establecía una prohibición expresa para que un condominio en un régimen de esta clase pudiera rentar una parte de una unidad condominal como por ejemplo una recamara o un cuarto de servicio, sin embargo, el problema empezó a crecer con la nueva ley de propiedad en condominio de inmuebles de Quintana Roo de 2011 que no solamente derogo el referido articulo 2023 sino que todo el articulado relativo al régimen de propiedad en condominio contenido en el código civil estatal, ya que esta nueva ley omitió la prohibición antes mencionada.

De acuerdo con el articulo segundo transitorio del decreto que promulga esta nueva ley condominal, los regímenes constituidos antes de la entrada en vigor de la nueva ley continuarán rigiéndose conforme a su escritura constitutiva y su reglamento a partir de que se reformen cualquiera de estos ordenamientos, se aplicará la nueva ley si esa escritura constitutiva o ese reglamento contiene la prohibición arriba mencionada, no hay lugar a dudas que sigue vigente, pero si no existe esa prohibición en los estatutos del condominio los usuarios se escudan en un principio que señala que lo que no esta prohibido esta permitido y nada más falso que esto.

Las reglas fundamentales en los regímenes condominales unifamiliares es que, independientemente de que exista o no esa prohibición en la nueva ley o en los estatutos del condominio, y sin importar si se trata de una recamara o de toda la unidad condominal , un condominio residencial es para uso de una familia y no para recibir turistas, por que esto viola el destino del condominio.

Lo que tiene que venir ahora es no solo una adecuada reglamentación mediante las conducentes adiciones a la ley condominal vigente por parte del congreso del estado de Quintana Roo, si no además que cada régimen de esa propiedad unifamiliar adopte las medidas y restricciones pertinentes mediante acuerdos tomados en asamblea de condominios, ya sea para permitir las rentas vacacionales o prohibirlas y establecer las sanciones pertinentes.

 

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