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Los fideicomisos Parte 2

Sonia Magaly Ayuso Achach

Notario público 75

contacto@notaria75qroo.com

Continuando con el tema de los fideicomisos, en nuestra participación anterior hemos dado algunas generalidades y conceptos que teníamos que conocer previamente.

Por muchos años he escuchado sobre las recomendaciones o bondades que se les ha planteado a los clientes extranjeros sobre constituir una sociedad mercantil como una alternativa para evitar la creación de un fideicomiso; en esta ocasión procederemos a realizar una pequeña lista de características, para que usted, amigo lector, saque sus propias conclusiones, ya que como siempre he sostenido, cada caso plantea necesidades particulares, siendo entre otras las siguientes:

1.- La constitución de un fideicomiso solo paga una anualidad al fiduciario, la cual es fija y se contrata desde el momento de su creación, mientras que la constitución de una sociedad mercantil requiere llevar entre otras obligaciones una contabilidad con las consabidas responsabilidades fiscales que cualquier omisión pudiera generar.

2.- En el fideicomiso se establece beneficiario, por lo que no requiere hacer testamento, en caso de fallecimiento el beneficiario únicamente deberá acreditar el mismo mediante el acta de defunción para que se le transmita el inmueble. El extranjero deberá hacer testamento sobre las acciones de la empresa, que es la propietaria del inmueble; en caso de fallecimiento del socio se deberá denunciar el testamento y hacer todo el trámite respectivo, o en su caso se deberá liquidar la empresa para que esta venda el inmueble y liquide al heredero, con la autorización del otro socio.

3.- La tercera y más importante razón, en el caso de la constitución del fideicomiso: No Existe Simulación de Actos Jurídicos; en caso de que la sociedad no se vaya a dedicar a la compraventa de inmuebles y solo detente un activo, el cual será destinado para casa habitación, el responsable se encontrará en una simulación de actos, los cuales de acuerdo a la Ley de Inversión Extranjera está sujeta a sanciones y penas, inclusive de tipo criminal.

Por estas y otras razones más es que reitero nuestra invitación a que acuda a una consulta y nos permita ayudarle sobre este y otros temas legales, para que pueda hacer una verdadera planeación y tome la mejor alternativa que cumpla con todas sus necesidades en términos de la legislación nacional aplicable. 

Mi correo para mayor información es contacto@notaria75qroo.com o al teléfono (998)251 80 83 y en nuestras redes sociales.  

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