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Naturaleza jurídica del Fideicomiso

Hablando legalmente

Sonia Magaly Ayuso Achach

Notario público 75

contacto@notaria75qroo.com

Como ya hemos dicho, le denominamos fideicomiso al acto por el que una persona (fideicomitente), con facultades legales para el efecto, destina ciertos bienes a un fin lícito y determinado, cuya realización encomienda a una institución financiera autorizada (fiduciaria), y en beneficio de una persona (fideicomisario) a quien la ley le permita recibir el provecho que implica el fideicomiso.

I.- Sus Elementos Personales, básicamente son los siguientes:
a).- Fideicomitente: Es la persona física o jurídica con capacidad para afectar bienes en fideicomiso. Debe tener la libre disposición de los bienes o derechos que aporte.
b).- Fiduciario: Sólo pueden serlo las instituciones expresamente autorizadas para actuar como tales por Hacienda federal, como los bancos, aseguradoras, afianzadoras, Sofoles y Sofomes, etc.
c).- Fideicomisario: Es la persona física o jurídica con la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.

II.- Sus Elementos Reales, son los bienes muebles o inmuebles que estén en el comercio, o bien, sobre toda clase de derechos, salvo aquellos que sean estrictamente personales de su titular.

III.- Se puede constituir por acto entre vivos o por testamento, para lo cual algunos o la totalidad de bienes que constituyan el patrimonio del “De Cujus” pueden destinarse para ser administrados a través de esta Institución Jurídica.

IV.- En lo relativo a los Aspectos Formales del fideicomiso, encontramos que el mismo sólo deberá constituirse en escritura pública cuando aplique sobre bienes inmuebles e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que surta sus efectos correspondientes. Por otro lado también puede constituirse mediante contrato privado (ejemplo los fideicomisos educativos y de investigación, etc.), los cuales no requieren la formalización en escritura pública, ni la intervención de un notario propiamente.

V.- En cuanto a los Fines del Fideicomiso, estos deben ser lícitos, determinados, posibles y realizables, por lo cual, hablamos de la existencia de otros tipos de fideicomisos tales como:

a) Fideicomisos públicos, constituidos por los gobiernos Federal, Estatal o Municipal.
b) Fines de beneficencia, científicos o culturales.
c) En favor de personas físicas. – Último sobreviviente
d) Fideicomisos con inmuebles en zona restringida.

VI.- La vigencia máxima de los fideicomisos no deberá exceder de 50 años; en algunos casos estos son renovables.

Para más información sobre este y otros temas, les dejo mi correo electrónico contacto@notaria75qroo.com y el teléfono (998)2800615 o también en nuestras redes sociales.

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