CARLOS A. BARREIRO MONTAÑEZ
Executive Director/Tax/EY México
carlos.barreiro@mx.ey.com
Las reformas fiscales aprobadas para 2014 incluyeron modificaciones y adiciones para fortalecer la capacidad de fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), entre ellas:
(I) La creación del “Buzón Tributario”.
(II) Que los contribuyentes deban enviar mensualmente al SAT su información contable.
(III) Revisiones electrónicas con el envío al contribuyente de una preliquidación.
En este artículo nos referiremos, particularmente, a la información contable que tendría que ser enviada por los contribuyentes al SAT, que pospuso el cumplimiento de esta obligación para dar inicio a partir de julio de 2014.
En principio, las disposiciones aprobadas señalan que la obligación de los contribuyentes de ingresar su información contable será a través de la página de Internet del SAT y de conformidad con las reglas que para tales efectos publicará dicho órgano.
A la fecha de este artículo están pendientes de ser publicadas dichas reglas; sin embargo, el SAT ya ha dejado saber en distintas reuniones y foros un anteproyecto de las multicitadas reglas, las cuales estaremos comentando.
Hasta antes del conocimiento del anteproyecto, en el medio contable se había considerado la posibilidad de que el SAT aprovechara la infraestructura de programas existentes para que, a través de ellos, los contribuyentes dieran cumplimiento a la nueva obligación. No obstante, el SAT sorprende al establecer que los contribuyentes deberán llevar la contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML, exceptuando a aquellos que registren sus operaciones en la herramienta “Mis cuentas”.
La información mensual sería enviada por los contribuyentes a través del Buzón Tributario e incluiría:
ν El catálogo de cuentas que deberá contener un código agrupador que el SAT publicará. Si bien el anteproyecto señala que este catálogo será enviado por única vez en el primer envío, también considera que se remitirá cada vez que dicho catálogo sea modificado.
ν La balanza de comprobación conformada por saldos iniciales, movimientos del período y saldos finales de todas y cada una de las cuentas y subcuentas de activo, pasivo, capital, resultados y cuentas adicionales, debiéndose identificar todos los impuestos por tasa, cuota, actividades por las que no se debe pagar el impuesto e impuestos trasladados efectivamente cobrados y pagados.
En lo que se refiere a las pólizas y los auxiliares contables, si bien no se tendría la obligación de enviar mensualmente su detalle, en el anteproyecto se propone el que deberán estar disponibles ya que podrán ser solicitados por el SAT, debiendo incluir el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida; asimismo se deberá poder distinguir los comprobantes fiscales que respaldan la operación y el Registro Federal de Contribuyente en las operaciones que se realicen con un tercero.
Además de los casos en los que el SAT identifique inconsistencias en la información que le envíen los contribuyentes, la relativa a las pólizas será requerida invariablemente a aquellos que soliciten devoluciones de saldos a favor o presenten avisos de compensación.
Los archivos se enviarían a más tardar los días 25 o 27 del mes siguiente al que se trate la información, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.
Finalmente, se contemplaría una prórroga para el envío de la información de 2014 como sigue:
Aún no se deja en claro cómo deberán proceder los contribuyentes respecto a la información correspondiente al primer semestre de 2014.
Por todo lo anterior, es recomendable emprender acciones en el desarrollo de las actualizaciones contables que permitan dar cumplimiento a las nuevas disposiciones. En EY nos ponemos a sus órdenes para asistirlos en el proceso de implementación de estas actualizaciones.