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Criterios recientes del SAT en la devolución del IVA

Desde el inicio de la actual administración hemos encontrado un inusual aplazamiento de las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en principio porque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha adoptado la política de tomar todo el plazo establecido en la ley para tales efectos, aunado a que, en la mayoría de los casos, el SAT opta por iniciar facultades de comprobación fiscal para verificar la procedencia de la devolución.

No es un secreto que en México han proliferado prácticas poco ortodoxas por parte de los contribuyentes para obtener beneficios indebidos en materia de IVA y del Impuesto Sobre la Renta (ISR), como la obtención de comprobantes fiscales que amparan prestaciones de servicio o enajenación de bienes inexistentes para usarlos para efectos fiscales.

Estas prácticas han originado que el gobierno federal implemente una serie de mecanismos para intentar eliminarlos o minimizarlas, pues erosionan la base del ISR y genera devoluciones indebidas del IVA, ocasionando una considerable merma en el erario.

La estructura y diseño del IVA permiten que los contribuyentes que participan en la cadena de producción puedan recuperar el impuesto que se les trasladó, ya que es en el consumidor final en quien debe incidir económicamente la carga tributaria de un impuesto indirecto como lo es el IVA; bajo ese contexto, la demora en la devolución origina serios problemas de liquidez en las compañías y en la actividad productiva, fuente de ingresos tributarios.

De manera general el Código Fiscal de la Federación establece los plazos que tiene la autoridad fiscal para efectuar la devolución y, en su caso, requerir información adicional, además faculta a la autoridad para iniciar una revisión directa al contribuyente o solicitar información a sus clientes y proveedores con el fin de verificar la procedencia de la devolución.

Aunque el contribuyente tenga los medios legales para hacer valer sus derechos en cuanto al tiempo en el que deben devolverle los saldos a favor del impuesto, hay que optar por soluciones prácticas que eviten que la autoridad tenga alguna duda de la procedencia de los saldos solicitados.

EY puede ayudarle a diseñar su estrategia tributaria con el fin de bridar oportunamente a la autoridad toda la información que pueda acreditar la procedencia de la solicitud del saldo a favor, así podrá optimizar los tiempos y no dar oportunidad a que el plazo legal se agote, y en caso de que se detecten retrasos ociosos o ilegales por parte de la autoridad acudir a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos.

La política adoptada por el fisco federal es correcta; sin embargo, no justifica la violación de los derechos fundamentales de los contribuyentes que no utilizan prácticas ilegales en sus operaciones, pues esto puede representar daños indeseables a la economía del país pues desincentiva la atracción de inversiones y la generación de empleos, pues aun cuando se garantice que no existirán cambios en las leyes tributarias en los próximos años, la aplicación de las disposiciones existentes puede traducirse en barreras para la inversión.

[editor]cuarto-de-huespedes[/editor]

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