Mario E. González Campos
recepción@notaria7cancun.com
CUARTO DE HUéSPEDES
Cuando se habla del testamento lo primero que a la gente le viene a la mente es la clásica escena de cuando se muere el pariente rico y llega el momento esperado por todos de abrir el testamento y ver qué le dejaron a cada quien.
Se trata de algo mucho más allá de una escena trágica, es un procedimiento legal en la planeación estratégica patrimonial.
Cuando ocurre el fallecimiento de una persona que tiene bienes y no hizo testamento llegan también los problemas que genera el intestado, y se convierte en toda una cuestión legal y fiscal.
¿Cuáles son los beneficios
de hacer tu testamento?
1. Garantizar que los derechos sobre tus bienes se puedan transmitir en forma ordenada y pacífica a quien tú lo decidas.
2. Proteger el patrimonio de la familia y asegurar que tus bienes permanezcan en el seno familiar.
3. Definir quién heredará tus bienes, lo que evitará posibles conflictos, gastos innecesarios, pérdida de tiempo y, en muchos casos, pleitos que alteren la tranquilidad familiar.
4. Puedes señalar e instruir, si lo deseas, al tutor que se hará cargo de tus hijos menores de edad, o designar un albacea (representante legal) que administre los recursos económicos de ellos hasta su mayoría de edad, bajo ciertos parámetros y condiciones previamente establecidas.
5. El otorgamiento del testamento es ante notario público, quien da fe de la voluntad del testador.
¿A quién elegir?
Es difícil elegir a quién heredar tu patrimonio, pero al hacerlo evitarás posibles conflictos a tus familiares y seres queridos, además es posible modificar tu testamento cuando lo desees si cambias de opinión o si quieres agregar algún nuevo beneficiario.
Es muy fácil hacer tu testamento y el costo puede ser significativo en comparación con la tranquilidad y problemas que puedes evitar a tus familiares al momento de tu fallecimiento.
Una vez que hayas elegido al notario ante quien deseas otorgarlo deberás llenar un formato en el que pondrás tus datos y los de tus herederos, si los herederos son menores de edad deberás nombrar a un albacea y a un tutor; siendo el albacea el responsable de cumplir tu última voluntad, será quien cuide de los bienes y les dé el destino que hayas decidido.
Un tutor es la persona designada en un testamento cuando se tienen hijos menores de edad, ya que se encargará de representarlos, vigilarlos y hacerse cargo de su educación. Es importante mencionar que en ningún caso el tutor puede disponer de los bienes que se les haya legado a los menores, a menos que tenga autorización expresa para ello.
Los testamentos se pueden actualizar y modificar según la voluntad del testador o conforme vayan ocurriendo cambios, es decir, si cambia tu estado civil o hay cambios familiares, también si aumentas tu patrimonio o haces movimientos patrimoniales, y aun cuando hagas tu testamento puedes disponer de tus propiedades y bienes como consideres.
En resumen, el testamento es un paso más en la planeación estratégica patrimonial que debes hacer para tus inversiones, después de todo vivimos para estar felices, tranquilos, y un testamento es tu legado de orden para los tuyos, para los que adquieres patrimonio.
Notaría 7. Avenida Acanceh, Mza. 2, lote 3, S.M. 11, local 202-A, Edificio Plaza Terra Viva, Cancún, Quintana Roo. Tels. (998) 884-16-00 / (998) 884-14-20.