CLAUSURA PROFEPA OBRAS Y ACTIVIDADES POR CAMBIO DE USO DE SUELO EN CANCÚN

por Latitud21 Redacción

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera Total Temporal obras y actividades de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, en un predio localizado en Cancún, Municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo, debido a que no cumple con los términos y condicionantes de la autorización expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Inspectores de la Profepa realizaron visita de inspección en materia de Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales al Proyecto denominado Hard Rock Hotel Riviera Cancún, ubicado en el Boulevard Kukulcán Zona Turística, en la ciudad de Cancún, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las  condicionantes de la autorización emitida por la Semarnat.

En ese sentido, la Profepa detectó que la autorización de Semarnat describe el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales con vegetación de dunas costeras, en una superficie de 10.73 hectáreas; sin embargo, durante el recorrido de campo se detectó en una superficie de 4.442 hectáreas la remoción y daños en vegetación forestal de Selva Baja Subcaducifolia, misma que no corresponde a la originalmente autorizada.

La remoción de vegetación forestal de selva baja subcaducifolia corresponde a las especies de Chaca (Bursera Simaruba), Chechen (Metopium Brownei), Palma Chit (Thrinax Radiata) Bumelia Sp., Siricote de Playa (Cordia Sebestena) y Uva de Mar (Coccoloba Uvifera).

Por ello y con la finalidad de evitar que continúe la afectación al ambiente, se dictó como medida de urgente aplicación la Clausura Total Temporal de las obras y actividades realizadas en el Proyecto denominado Hard Rock Hotel Riviera Cancún.

Con fundamento en el artículo 163, fracción I, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en fecha 23 de febrero del año en curso se dio cumplimiento a la medida ordenada consistente en la Clausura Total Temporal de las actividades

Los responsables de realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente, podrán alcanzar una multa de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165, fracción II de la LGDFS.