- Desde el tintero
- Rafael Colonia
- Maestro en Derecho, Director de Bufete Colonia SCP
- Despacho Jurídico Empresarial.
Hoy voy a hablar de un tema que pocos estudian y que es muy importante por ser una especie de culminación del procedimiento penal; todo sobre la ejecución de la pena y cómo se aplica la sentencia.
Las y los especialistas en Derecho Penitenciario lucharon por años para lograr su configuración como materia autónoma, no sólo en lo académico sino en lo práctico; se trata de la culminación de la justicia penal, la ejecución de la pena de prisión y sus implicaciones. Actualmente, lo relativo a la pena de prisión es parte toral del Derecho de Ejecución Penal; pero no es el todo.
El Derecho Penitenciario transitó por dificultades para ubicarlo como una materia puramente penal; ha sido integrado al Derecho Social, porque las personas privadas de la libertad se encuentran –casi como regla general y no como excepción– en situación de vulnerabilidad; también fue integrado al Derecho Administrativo, y peor aún, lo hermanaron a la seguridad pública. En la academia universitaria, surgió y se quedó como una materia optativa/opcional, como si la justicia penal concluyera con el dictado de una sentencia.
Poco atractivo resulta lo relacionado con la prisión, aunado al escaso interés económico que representan los procedimientos de ejecución penal para los postulantes, pues, según sus propias palabras, las personas privadas de la libertad “no pagan”; cuestión que repercute en el desinterés por defender este tipo de asuntos, estudiar, investigar y publicar sobre la materia.
De por sí una materia joven en México, el nacimiento del Derecho Penitenciario se identificó con la promulgación de la “Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1971, resultado del trabajo temerario de Sergio García Ramírez para adaptar las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos” a la realidad nacional.
Posteriormente, la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública de 18 de junio de 2008, aparentó traer novedades y progresos en materia penitenciaria con las modificaciones al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; destacando la previsión de los medios penitenciarios para lograr la reinserción social:
• respeto a los derechos humanos
• el trabajo y la capacitación para el mismo
• la educación
• la salud
• el deporte.
Sin embargo, fue entre 2006 y 2012, la etapa más obscura del Derecho Penitenciario. La situación del sistema penitenciario federal, los sistemas locales y la normatividad se agravó; quedando un caos caracterizado por la corrupción y la impunidad. Destacó el uso de la máxima seguridad; los contratos de prestación de servicios y las “cárceles privadas”; el incremento en el número de instituciones penitenciarias, algunas de las cuales se pagaron y no se terminaron.
En 2016 pareció encenderse una luz en el panorama penitenciario con la aparición en el orden jurídico nacional de la Ley Nacional de Ejecución Penal (DOF 16 de junio de 2016), con ella el Congreso de la Unión cumpliría con la obligación derivada de una reforma al artículo 73 constitucional, de legislar en materia de ejecución de penas; lo destacado de la nueva ley fue la aparición del Juez de Ejecución Penal.
A la fecha, la política penitenciaria integral sigue ausente, a pesar de que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública aprobada por el Senado de la República (en 2019) tiene entre sus objetivos la “Recuperación y dignificación de los Centros Penitenciarios”. A finales de julio de 2021, el titular del Poder Ejecutivo Federal anunció la elaboración de un “Decreto en favor de la población privada de su libertad por delitos del fuero federal sin sentencia, torturada y adulta mayor en casos particulares”; una medida benéfica, pero aislada.
Así, sin alcanzar la madurez suficiente el Derecho Penitenciario pasó a integrarse al Derecho de Ejecución Penal sin mayor reflexión y sin la perspectiva social y de derechos humanos que debe caracterizar la materia; mientras que su enseñanza se restringió al “estudio” de la ley sobre la materia.
