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Revista Latitud 21
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Contrato de arrendamiento ante notario

por NellyG 1 julio, 2021

En Quintana Roo, concretamente en Cancún, debido al dinamismo económico que caracteriza nuestra ciudad, constantemente se presentan operaciones de arrendamiento de inmuebles entre particulares, ya sea terrenos, casas habitación y/o locales comerciales, y muchas veces podemos correr el riesgo de establecer un negocio con personas que se ostentan como propietarios o posesionarios de los inmuebles y no tienen la capacidad jurídica para celebrar dichos contratos.

Si nos encontramos ante la necesidad de realizar una operación de este tipo, debemos tener en consideración que es necesario verificar que sea realmente el propietario del inmueble el que esté otorgando el arrendamiento o bien, su representante legal debidamente acreditado por un poder para pleitos, cobranzas y actos de administración otorgado ante notario público, quien verificará la legal propiedad del bien inmueble, la personalidad de los contratantes y legalizará las firmas y el contenido de los contratos.

Entonces, ¿quién se beneficia con la intervención del notario en un contrato o convenio de arrendamiento, el arrendador o el arrendatario? La respuesta es muy simple, ambos. Un contrato entre las partes, al ser ratificado ante notario, alcanza la calidad de público y se constituye como una herramienta para conciliar alguna controversia entre el arrendador y arrendatario, ya sea alguna hipoteca no cubierta por parte del arrendador que pudiera derivar en el desalojo del arrendatario o por incumplimiento de pago por parte del arrendatario, en este caso, y al existir un contrato el arrendador puede exigir de forma pacífica el pago de la renta por parte del inquilino o en su caso desalojarlo del inmueble.

Una práctica común que nos permite el Código Civil de Quintana Roo, es la homologación de convenios transaccionales o en este caso, contratos transaccionales de arrendamiento, pues las partes se reconocen ciertas concesiones, a la vez que terminan o previenen una contingencia futura. Para que este supuesto se dé, es necesario ratificar las firmas de los contratantes ante un juez o ante notario público y éste da vista al juzgado para que, en dado caso de incumplimiento por alguna de las partes, la transacción tenga la misma autoridad y eficacia de la cosa juzgada.

Es por eso que te recomiendo que ante cualquier operación o duda, acudas y te informes con el notario de tu preferencia, no esperemos a que los problemas nos alcancen, recuerda que es momento de hacer las cosas diferentes para tener un mejor presente. Te mando un cordial saludo y estamos a tus órdenes para cualquier inquietud.

Los compromisos de campaña ante notario público

por NellyG 1 junio, 2021

En tiempos electorales, resulta común escuchar que algún candidato o candidata ha firmado uno o varios compromisos ante notario público. Esta declaración unilateral de la voluntad, para algunos pudiera representar una obligación contractual, un acto generador de obligaciones, para otros un mero formalismo y para la gran mayoría, la pregunta que nos puede venir a la mente: ¿y eso para qué?

Precisemos que algunos ordenamientos jurídicos siempre han considerado al contrato como el acuerdo de voluntades entre dos o más personas, como la fuente generadora de una obligación; y en este contexto, la firma de compromisos de campaña ante notario público no debiera catalogarse como un contrato y por consiguiente como una fuente de obligación.

Entonces nos encontramos ante una declaración unilateral de la voluntad, en la que un sujeto, en este caso el candidato o candidata, acude ante un notario a hacer una manifestación de su voluntad de hacer o dejar de hacer cierta cosa, pero lo que no debe escaparse de nuestro entendimiento es que, el notario NO ES AUTORIDAD SANCIONADORA; incluso, no se le considera autoridad en diversos órdenes en materia de amparo, por lo tanto no hay una figura coercible o que obligue al cumplimiento de esa manifestación de voluntad o compromiso. De hecho, después de una declaración en un sentido, pudiera hacer otra en sentido opuesto, sin incurrir en alguna sanción.

Entonces deberíamos preguntarnos ¿para qué recurren los candidatos a esas prácticas? No me queda duda que nos encontramos ante conductas demagógicas, que sólo demuestran que, para algunos, todo es válido si a cambio de prometer y comprometerse, se aprovechan del electorado crédulo y poco informado. Es indudable que seguimos siento víctimas de la irresponsabilidad política de algunos candidatos, que, en muchos de los casos, por muy extraño que parezca, ni siquiera saben el alcance de lo que están haciendo. Pues lamentablemente, existen muchos que no están preparados para ejercer el cargo por el que nos están pidiendo el voto. La irresponsabilidad política sigue presente en las actuales campañas políticas y la búsqueda del poder por el poder sigue siendo la meta.

Te recomiendo que ante cualquier duda es necesario que te informes y acudas al notario de tu preferencia para que juntos, nos informemos y compartamos esos conocimientos, para lograr una sociedad consciente, preocupada y ocupada en recuperar el tejido social que hemos ido destruyendo. Es momento de hacer las cosas diferentes, para tener un mejor presente. Te mando un saludo cordial y estamos a tus órdenes para cualquier inquietud.

Identificación ante notario

por NellyG 1 octubre, 2020

Derivado de la contingencia de salud en que nos hemos visto envueltos a últimas fechas por la pandemia del Covid-19, muchas instituciones locales y federales, en general, se vieron afectadas en su funcionamiento regular, lo que generó un retraso en la atención de solicitudes y trámites por parte de la ciudadanía, tal es el caso del Instituto Nacional Electoral o la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Por tal motivo fue prácticamente imposible realizar una renovación de las identificaciones oficiales, tales como las credenciales de elector o pasaportes.

Ante ello, muchas personas se vieron afectadas en sus trámites y gestiones al no contar con un medio de identificación oficial.

Para mitigar esta problemática, las autoridades electorales del país implementaron acuerdos y normativas para permitir la ampliación de la vigencia de las credenciales de elector con vigencia hasta el 2019, por un año más.

En términos generales, con base en la Ley del Notariado en vigor, no se establece cuáles son los documentos que podemos considerar como identificaciones oficiales; tradicionalmente los usos o costumbres han de considerar como identificaciones oficiales con fotografía los siguientes documentos:

  • 1.- Credencial de elector
  • 2.- Pasaporte vigente
  • 3.- Cartilla del Servicio Militar Nacional (sólo durante una vigencia de 15 años a partir de su expedición)
  • 4.- La Cédula Profesional.

Estas últimas se consideran así (como identificaciones oficiales), por los procesos e investigaciones que se realizan por parte de las autoridades correspondientes para su expedición, lo cual, asegura de alguna manera la idoneidad como medio de identificación de la persona que la presenta.

En caso de que no se cuente con alguno de los medios de identificación oficial enlistados anteriormente y requiere comparecer ante notario para celebrar algún acto jurídico, se puede acudir acompañado de dos testigos con identificación oficial correspondientes que den testimonio de la identidad de la persona que comparece, o en algunos casos, con la certificación que realice el propio notario del conocimiento de alguna de las partes.

La ley contempla que este conocimiento puede consistir sólo en el reconocimiento de dicha persona, por parte del notario, sin que se tenga que conocer a detalle la vida y obra del mismo.

Y como cada mes de septiembre y octubre, son meses del TESTAMENTO, les extiendo una cordial invitación para que usted, amigo lector, se sume a este esfuerzo, que año con año se hace, a efecto de que la ciudadanía realice este importante documento.

Para mayor información comuníquense al teléfono 9982800615 o al correo ramador@notaria75qroo.com donde con mucho gusto les atenderemos. Es más fácil de lo que creen brindar esa tranquilidad a los suyos.

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