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Revista Latitud 21
Categoría:

Rafael Colonia

Desde el tintero
Maestro en Derecho, Director de Bufete Colonia SCP Despacho Jurídico Empresarial.

Gestoría inmobiliaria segura

por ahernandez@latitud21.com.mx 1 noviembre, 2024

 

PPara terminar por el momento con las adecuaciones a leyes que rigen y regulan la actividad inmobiliaria, es muy oportuno comentar acerca de la última reforma a la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo que tiene por objeto dar orden a la prestación de servicios inmobiliarios en el estado, haciéndose obligatoria a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado con fecha 21 de diciembre de 2023 para los prestadores de servicios inmobiliarios, ya sean personas físicas o morales pues ya no podrán ejercer dicha actividad si no cuentan con Matrícula y  Acreditación que es el documento expedido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable que les faculta para prestar servicios inmobiliarios en este estado.

Se crea la Matrícula de Asesores Inmobiliarios del estado con el objeto de transparentar la actividad Inmobiliaria mediante la inscripción en el mismo, de las personas físicas o morales que cumplan con los requisitos que la presente ley establece para el otorgamiento de la acreditación correspondiente para lo cual, la Secretaría publicará en su sitio de internet la Matrícula de Asesores Inmobiliarios, a fin de hacerlo disponible para el público interesado.

Debemos de entender como asesor inmobiliario a toda persona física o moral que preste sus servicios inmobiliarios de forma habitual, mediante una remuneración económica respecto de inmuebles ubicados dentro del territorio de Quintana Roo y que cuente con la acreditación emitida por dicha secretaria.

Para los efectos de la presente ley se considera Servicios Inmobiliarios toda actividad dirigida a la promoción, a la oferta pública, a la intermediación que presten a nombre de terceros relacionados con la compra, venta, arrendamiento, fideicomiso o de cualquier otro contrato traslativo de dominio, de uso o usufructo respecto de bienes inmuebles; la administración de bienes inmuebles y la consultoría o actividades especializadas que sirven de asesoría o apoyo al resto de los servicios inmobiliarios. 

Sólo las personas físicas que cuenten con la acreditación emitida por la Secretaría para brindar servicios inmobiliarios podrán ostentarse y anunciarse como “asesor inmobiliario acreditado en el Estado”. Igualmente, en el caso de las personas morales, sólo aquellas que estén matriculadas y cuenten con la acreditación de la Secretaría podrán ostentarse como “empresa inmobiliaria con matrícula estatal”, y todos sus empleados que se dediquen al mismo giro y actúen en su nombre, deberán de contar con matrícula y acreditación.

La propia Ley establece en su artículo décimo que la vigencia de la matrícula y acreditación otorgados por la Secretaría será de un año a partir  de su expedición y deberán ser renovadas por períodos de igual duración, tramitándose dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes a su expiración y con esta ley y reglamentación tendremos una mejor orientación intermediación y asesoría sobre cualquier negocio inmobiliario que se pretenda solicitar, invitando a los usuarios a solicitar de la persona física o moral con la que estén tratando cualquier gestión inmobiliaria a que les exhiban su matrícula y acreditación vigente expedida por dicha Secretaría. 

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