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Revista Latitud 21
Categoría:

Rafael Colonia

    • Desde el tintero

 

  • Maestro en Derecho, Director de Bufete Colonia SCP  
  • Despacho Jurídico Empresarial.

Oportunidades del concurso mercantil

por ahernandez@latitud21.com.mx 1 marzo, 2025
  • Desde el tintero
  • Rafael Colonia
  • Maestro en Derecho, Director de Bufete Colonia SCP  
  • Despacho Jurídico Empresarial.

 

Para hablar del Concurso Mercantil es necesario hacer un poco de historia, ya que el primer ordenamiento que existía en México que reguló la materia de quiebras fue la conocida Ley de Bancarrota de 1853. Este ordenamiento estaba influenciado por el Código de Comercio Francés de 1810 y por el Código Español de 1829 que regulaban la cesación de pagos de un comerciante por falta de liquidez. 

Cuando surge el Código de Comercio de 1854, las leyes anteriores se incorporan a él, por lo que la Quiebra continuó rigiéndose no sólo por el código de 1854, sino además por las Ordenanzas de Bilbao que volvieron a aplicarse en México.

Es hasta el 20 de abril de 1943 cuando se desprende del contenido del Código de Comercio y surge la Ley de Quiebras y Suspensión de pagos, derogando en el citado código el título “De las Quiebras” del Libro IV y “Del Procedimiento Especial de las Quiebras” del libro V del propio Código de Comercio.

La Ley de Quiebras y Suspensión de pagos de 1943 propuso soluciones que permitían la recuperación de la empresa y en caso contrario su enajenación como unidad productiva; reconoció que la quiebra es un fenómeno económico de interés fundamental para el estado; que el mecanismo diseñado estaba acorde a las condiciones económicas y sociales de la época en que fue promulgada la citada ley; reguló el procedimiento del cual debían valerse los acreedores afectados por la cesación en el pago de las obligaciones de los comerciantes y más concreto, entendamos por concepto de quiebra, la situación en que se encuentra un patrimonio de un comercio que no puede satisfacer las deudas que pesan sobre él, o sea un estado de desequilibrio entre los valores realizables y las prestaciones exigibles, así como un procedimiento de ejecución colectivo y universal que descansa en el principio de la Comunidad de Pérdidas y que se invoca contra un deudor comerciante que como recurso podía acudir a la presente ley antes de que fuera declarado en quiebra, solicitando que se le constituyera mediante un juicio que tenía que promover en Suspensión de Pagos y se convocara a los acreedores para la celebración de un convenio general preventivo.

Ahora bien, la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos después de un largo proceso de 57 años tuvo una reforma el 13 de enero de 1987 en cuanto a la figura del síndico, hasta que fue abrogada el 12 de mayo del 2000 cuando se publicó la Ley de Concursos Mercantiles, que tiene como finalidad establecer mecanismos eficaces para la resolución de los casos de insolvencia y como objeto aplicar los activos del comerciante, ya sea persona física o moral, para realizar el pago a sus acreedores mediante un procedimiento escrito cuya finalidad será que el comerciante que incumpla sus obligaciones de pago sea sujeto de negociación de pasivos o en su defecto, la venta de las unidades productivas o bienes que la integran para el pago de las referidas obligaciones.

Entre sus objetivos, a diferencia con la Ley de Quiebras, tiende a conservar la existencia de la empresa y evitar que el incumplimiento en sus obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y sus correlativas con las que tengan negocios, protegiendo a la misma con el fin de preservar su operación y los empleos que genera, a fin de conservar el equilibrio entre el comerciante y sus acreedores.

Una diferencia que puede observarse entre la Ley de Concurso Mercantil y la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos es que con la inclusión de un procedimiento concursal con dos etapas sucesivas, el legislador pretendió ofrecer en la práctica grandes beneficios a los involucrados, pues se incluye un período de conciliación que sustituye con gran ventaja a la antigua “Suspensión de Pagos” y ofrece un incentivo a través de la suscripción de un convenio, quedando en manos del comerciante la entera administración de su negocio.

El Concurso Mercantil brinda a los deudores y a sus acreedores la oportunidad de alcanzar un pronto arreglo, asegurando que los intereses de todos los involucrados en un procedimiento concursal sean atendidos debidamente, toda vez que la figura de la Conciliación en comparación con la Suspensión de Pagos prevista en la extinta Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos le da una mayor fuerza judicial mucho más represiva a la omisión del cumplimiento de las obligaciones del comerciante a fin de evitar la cultura del no pago.  

Extienden prisión preventiva sin juicio previo

por ahernandez@latitud21.com.mx 1 febrero, 2025
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  • Rafael Colonia
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A partir del 1 de enero del presente año entraron en vigor las reformas al Código Penal, en las que se incorporan al catálogo de delitos de alto impacto o graves, de tal modo que el Gobierno Federal podrá aplicar la Prisión Preventiva Oficiosa, es decir, sin juicio previo por extorsión y demás actividades relacionadas con drogas sintéticas como el fentanilo. 

Con la promulgación de esta reforma, el Congreso de la Unión tendrá hasta el 30 de junio de este año para armonizar el marco jurídico de las leyes de la materia de acuerdo con el decreto, en tanto se da a los congresos locales el plazo hasta el 31 de diciembre para hacer las reformas necesarias y cumplir con esta encomienda. En otras palabras, con la entrada en vigor de la reforma al artículo 19 de la Constitución, las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con la modificación constitucional.

Con estos cambios aprobados por los congresos federales y estatales, el juez ordenará la Prisión Preventiva Oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para ilegal introducción, producción, preparación, enajenación adquisición, importación y exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos esenciales, drogas sintéticas fentanilo, y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa-habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones , robo al transporte, de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petroleros o petroquímicos, delitos contra la desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos cometidos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del ejército, la armada y la fuerza aérea así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la ley.

En esa nueva redacción fueron agregados tanto el delito de extorsión como todo lo relacionado con precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y sus derivados.

Sin embargo, y ante el respaldo de la ciudadanía a esas reformas, ante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de esta reforma, la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su cuenta de X reiteró que lejos de expandirse y endurecerse, esta medida debería eliminarse, ya que según mecanismos internacionales se trata de detenciones arbitrarias, y para colmo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos opina que esta reforma atenta contra la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a la integridad personal. Usted ¿qué opina?   

¿Qué está pasando en el Infonavit?

por ahernandez@latitud21.com.mx 1 enero, 2025
  • Desde el tintero
  • Rafael Colonia
  • Maestro en Derecho, Director de Bufete Colonia SCP  
  • Despacho Jurídico Empresarial.

 

Resulta que en días pasados se aprobó en la Cámara de Senadores una iniciativa de reforma a la Ley del Infonavit, promovida por el Ejecutivo Federal, con el fin de desaparecer direcciones sectoriales de trabajadores y empresarial, dejando una mayoría del gobierno en los comités; esto conlleva el objetivo de que el control de los recursos del Instituto quede en manos del gobierno, dando al Infonavit una facultad que no tenía.

¿Qué significa eso? Que el Infonavit tiene (al corte del 30 de septiembre del 2024) dos billones de pesos que no son suyos, son de los trabajadores y lo que están planteando es que el Infonavit pueda tomar esos recursos sin supervisión, también podrá disponer de los activos del Instituto, esto es, no sólo los ahorros de vivienda, sino también de sus propiedades inmobiliarias, vehículos y cuentas por cobrar. El caso es que si los administra mal, la gente se va a quedar sin dinero de su subcuenta de vivienda. 

La reforma forma parte del programa de vivienda de la Presidencia con el que busca construir un millón de casas en el sexenio; 500 mil de ellas por el Infonavit y una cifra similar por la Comisión Nacional de Vivienda para personas no derechohabientes del Instituto.

 Esta reforma modifica el artículo 42 de la Ley del Infonavit, para que los recursos del Instituto o bajo su administración se destinen también, entre otros rubros, a la adquisición de suelo e inmuebles destinados a la construcción de viviendas que realice por conducto de una empresa filial; y lo peor de todo, es que esa empresa se constituirá en términos de la legislación mercantil, según propone el artículo tercero del decreto aprobado, y que por su naturaleza no será considerada empresa paraestatal. Imagínense la autonomía que tendrá esta empresa y los socios que la constituyan, quedando claro que esta filial del Infonavit contemplada en la reforma aprobada por el Senado y que articulará la política de vivienda de la Presidencia, no estará sujeta a normas de entidades públicas en materia de transparencia y vigilancia de fondos públicos.

 Mucho dinero es el que está en juego y es una tentación altísima manejar los recursos de los trabajadores sin claridad ni gobernanza. Además, puede haber una distorsión y un manejo diferente de estos recursos. Desde mi opinión muy particular, hay cosas que no fueron analizadas en su totalidad con los ojos, la lupa y el tiempo necesario, y resulta muy irresponsable atender algo sin preguntarle a todos los actores que intervienen y promover una votación de esta envergadura.

Diversos sindicatos agrupados en la Asociación General de los Trabajadores informaron que presentarán una queja ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) porque no fueron escuchados, y al haber omitido tomarlos en cuenta se viola el convenio 144 de la OIT. En esta Asociación de Centrales Obreras se encuentran representadas confederaciones como la CTM, CROC y CROM, así como el Sindicato de Mineros y el de Telefonistas. 

Sistema fallido en delitos contra menores de edad en México

por ahernandez@latitud21.com.mx 2 diciembre, 2024

 

(Con investigación de la Mtra. Alejandra Islas)

En México, la protección de los derechos de los menores de edad es un tema que, aunque ha cobrado relevancia en el discurso público, sigue enfrentándose a graves deficiencias estructurales. Estos delitos incluyen desde el abuso sexual y la violencia física, hasta la trata de personas, el trabajo infantil y la explotación. A pesar de su magnitud, el sistema de justicia mexicano presenta fallas sistemáticas en la investigación de los crímenes, lo que deriva en una elevada impunidad y una falta de reparación del daño a las víctimas. Las deficiencias en los procesos de investigación no solo obstaculizan la justicia, también perpetúan un ciclo de vulnerabilidad y desprotección para los menores. 

A pesar de que en 2019 se implementó la Ley General de los Derechos de niñas, Niños y Adolescentes, muchas de las autoridades responsables de investigar estos casos no cuentan con la capacitación adecuada para tratar con menores de edad. El trato insensible, y en ocasiones revictimizante hacia los niños y adolescentes es una constante. Las entrevistas a las víctimas a menudo se realizan sin técnicas especializadas, lo que no solo compromete la obtención de testimonios, sino que también expone a los menores a un estrés emocional innecesario. Este tipo de fallas en la etapa inicial de la investigación es crucial, ya que puede afectar el curso entero del proceso judicial. 

En muchas fiscalías del país, especialmente en áreas rurales o marginadas, no hay suficiente personal ni infraestructura adecuada para responder a los casos. En muchos lugares hay una sola persona encargada de investigar estos delitos, lo que genera retrasos y una acumulación de expedientes. Además, las fiscalías no siempre cuentan con el equipo necesario para realizar exámenes médicos y psicológicos a las víctimas.  Esta carencia de recursos impacta gravemente en la calidad de las investigaciones y en la posibilidad de obtener pruebas concluyentes. 

Podríamos dar casos específicos reales, pero no se trata de crear una nota roja, simplemente informar sobre la problemática en donde se suma la falta de coordinación entre las instituciones responsables de la protección de los derechos de los menores. La investigación de delitos contra niños y adolescentes a menudo requiere la intervención de múltiples actores, como el sistema de justicia, las autoridades de la salud y los servicios de protección infantil. Sin embargo, estas instituciones no están bien comunicadas o no trabajan de manera conjunta, lo que genera duplicidad o la pérdida de información. A esto se suma la falta de recursos y la corrupción. En ocasiones los agresores resultan ser personas con poder o influencia en sus comunidades, lo que complica la labor de las autoridades encargadas de investigar. Las amenazas, las presiones políticas y el soborno son prácticas comunes que afectan la imparcialidad de las investigaciones y perpetúan la impunidad. Las familias de las víctimas muchas veces optan por no denunciar o retirar las denuncias debido al miedo, a represalias o la desconfianza en el sistema de justicia. Todos estos factores son obstáculos que contribuyen a que los casos queden impunes y las víctimas no reciban la justicia que merecen. 

Gestoría inmobiliaria segura

por ahernandez@latitud21.com.mx 1 noviembre, 2024

 

PPara terminar por el momento con las adecuaciones a leyes que rigen y regulan la actividad inmobiliaria, es muy oportuno comentar acerca de la última reforma a la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo que tiene por objeto dar orden a la prestación de servicios inmobiliarios en el estado, haciéndose obligatoria a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado con fecha 21 de diciembre de 2023 para los prestadores de servicios inmobiliarios, ya sean personas físicas o morales pues ya no podrán ejercer dicha actividad si no cuentan con Matrícula y  Acreditación que es el documento expedido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable que les faculta para prestar servicios inmobiliarios en este estado.

Se crea la Matrícula de Asesores Inmobiliarios del estado con el objeto de transparentar la actividad Inmobiliaria mediante la inscripción en el mismo, de las personas físicas o morales que cumplan con los requisitos que la presente ley establece para el otorgamiento de la acreditación correspondiente para lo cual, la Secretaría publicará en su sitio de internet la Matrícula de Asesores Inmobiliarios, a fin de hacerlo disponible para el público interesado.

Debemos de entender como asesor inmobiliario a toda persona física o moral que preste sus servicios inmobiliarios de forma habitual, mediante una remuneración económica respecto de inmuebles ubicados dentro del territorio de Quintana Roo y que cuente con la acreditación emitida por dicha secretaria.

Para los efectos de la presente ley se considera Servicios Inmobiliarios toda actividad dirigida a la promoción, a la oferta pública, a la intermediación que presten a nombre de terceros relacionados con la compra, venta, arrendamiento, fideicomiso o de cualquier otro contrato traslativo de dominio, de uso o usufructo respecto de bienes inmuebles; la administración de bienes inmuebles y la consultoría o actividades especializadas que sirven de asesoría o apoyo al resto de los servicios inmobiliarios. 

Sólo las personas físicas que cuenten con la acreditación emitida por la Secretaría para brindar servicios inmobiliarios podrán ostentarse y anunciarse como “asesor inmobiliario acreditado en el Estado”. Igualmente, en el caso de las personas morales, sólo aquellas que estén matriculadas y cuenten con la acreditación de la Secretaría podrán ostentarse como “empresa inmobiliaria con matrícula estatal”, y todos sus empleados que se dediquen al mismo giro y actúen en su nombre, deberán de contar con matrícula y acreditación.

La propia Ley establece en su artículo décimo que la vigencia de la matrícula y acreditación otorgados por la Secretaría será de un año a partir  de su expedición y deberán ser renovadas por períodos de igual duración, tramitándose dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes a su expiración y con esta ley y reglamentación tendremos una mejor orientación intermediación y asesoría sobre cualquier negocio inmobiliario que se pretenda solicitar, invitando a los usuarios a solicitar de la persona física o moral con la que estén tratando cualquier gestión inmobiliaria a que les exhiban su matrícula y acreditación vigente expedida por dicha Secretaría. 

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