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Revista Latitud 21
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revocación de mandato

Revocación de mandato

por NellyG 1 octubre, 2021

(Parte 2)

Por: Sergio Anguiano Soto

Presidente del Instituto Mexicano para la Cultura de la Legalidad A.C.

Otro argumento en contra de la revocación de mandato es que para que el resultado sea válido debe darse una participación del 40% (36 millones aproximadamente) de personas inscritas en la lista nominal (poco menos de 91 millones en 2021) y la revocación solo procederá si hay mayoría absoluta. (algo así como 22 millones), lo que se antoja poco probable su consecución, lo que sumado a los argumentos de que, en general, el pueblo no está pidiendo la revocación, sino que termine su periodo; la hace innecesaria.

En este punto señala, María Amparo Casar, investigadora, socióloga, politóloga, catedrática e investigadora del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), en un artículo publicado en https://www.nexos.com.mx/?p=59648, señala la que en el caso mexicano se rompe con una “regla oro” que establece que, en este tipo de procesos, para que sea efectivamente democrático, el número de personas que voten en favor de la revocación debe ser igual o mayor al número de votos que llevaron a ser electo a la persona que se le pretende revocar el mandato. En el caso concreto, a pesar de que el número es alto, no sería suficiente para compararlo con el número de votos logrados por el actual presidente de la República en la elección correspondiente; más de 30 millones.

Gasto

Otro elemento que no soslayan quienes no están de acuerdo, es el económico, señalando que, de acuerdo con la estimación del INE, el proceso tendrá un costo de más de 3 mil millones de pesos, cifra que, afirman, no puede darse el lujo de gastarse en un país que tiene carencias tan graves como la falta de medicinas y otras necesidades más imperativas y necesarias.

En otro orden de ideas, en la fracción IX multicitada, se establece que será el INE quien tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (5º).

En este sentido, se señala la ampliamente conocida opinión que le merecen al Presidente y sus allegados, el INE y el Tribunal Electoral, de donde se sigue que, es fácilmente previsible que desde ya habrá descalificaciones y falta de reconocimiento a estos órganos autónomos, más si el resultado no es el que entre ellos se espera.

Y en este sentido, se plantean otros motivos por los que quienes no comparten la idea de la celebración de este proceso de revocación de mandato, plantean.

Esto es. De cubrirse los requisitos constitucionales y legales del caso, la resolución final solo puede ser: O se revoca el mandato o no.

En la segunda hipótesis, se señala que, en términos generales, la mayoría del pueblo mexicano no ha planteado la revocación del mandato y habida cuenta de que la CPEUM precisa con claridad el periodo del mandato del Presidente de la República no hace falta el proceso y que para lo único que sería útil es para dividir a los ciudadanos mexicanos y satisfacer el ego del Presidente, logrando lo que ya ha expresado, fortalecerse para la última etapa de su mandato, en el mejor de los casos, dicen, o para re concebir o plantearse ideas reeleccionistas como ha sucedido en otros países que han llevado a cabo el ejercicio (Venezuela y Bolivia, principalmente), en el peor de los casos.

Por otra parte, de darse la revocación del mandato, sumado al previsible desconocimiento y descalificación de la labor del INE y TE, con el consecuente peligro de desorden, falta de claridad en el destino del país, la probable ingobernabilidad, mayor división y enfrentamientos sociales, entre otros muchos más; desde el punto de vista jurídico plantean escenarios poco halagadores.

El artículo 84 de la CPEUM, que es el que prevé la hipótesis, en su Séptimo y último párrafo adicionado el 20 de diciembre de 2019, establece: En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional.

Un párrafo que va en contra de la democracia ya que un presidente elegido mediante el voto de los ciudadanos sería sustituido por los diputados y senadores, que, si bien representan a esos ciudadanos, no pueden, ni deben abrogarse derechos individuales que les corresponde a la ciudanía. Sería un voto indirecto, lo que claramente contraria al sistema de votación directa que consagra la CPEUM.

El tema desde luego, no se agota en estas breves notas, pero sí nos sirven para plantearnos desde el Instituto Mexicano para la Cultura de la Legalidad A.C. (IMELEGAL) si este tipo de ejercicios contribuyen a una mayor participación ciudadana.

Involucrar a todos los sectores

Decíamos al principio que en la exposición de motivos de las reformas constitucionales que dieron paso a los plebiscitos, la consulta popular, el referendo y la revocación de mandato, fueron motivadas fundamentalmente para incentivar y dar a la ciudadanía un espacio de participación que le haga ser parte de las decisiones importantes y desde luego fundamentales de la sociedad de la que es integrante. Esta ha sido una de las tesis que con mayor vigor hemos procurado promover desde el IMELEGAL.

Estamos convencidos de que para que nuestro país y entorno más inmediato mejore, lo mismo que la labor que hacen nuestros gobernantes y sirva para alcanzar metas comunes, se requiere, necesariamente, del involucramiento y participación de todos los actores sociales, proponiendo, haciendo, señalando, denunciando, vigilando, lo que todos quienes formamos parte de la sociedad realicemos.

Este tipo de ejercicios, como el de la Consulta Popular recientemente realizada, y ahora el de Revocación de Mandato ¿apuntan en esa dirección?

Dejo a ustedes, amables lectores la respuesta a nuestra inquietud, así como el agradecimiento, de parte de todos los que integramos al IMELEGAL, por el espacio concedido y la invitación realizada por este gran medio periodístico.

Revocación de mandato

por NellyG 31 agosto, 2021

(Parte 1)

Por: Sergio Anguiano Soto

Presidente del Instituto Mexicano para la Cultura de la Legalidad A.C.

Como una forma tendiente a propiciar una mayor participación ciudadana, democrática y directa, partiendo de reformas hechas en los años 2012 y 2019 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), fueron instauradas en nuestro país las figuras de los plebiscitos, el referendo y la consulta popular, así como la de Revocación de Mandato, misma que en la fracción IX del artículo 35 de la CPEUM se delinearon sus generalidades.

Esta última figura, la Revocación de Mandato, ha venido siendo en los últimos meses, motivo de comentarios e inquietudes.

A efecto de comprender mejor a la figura, conviene recordar su naturaleza. El mandato —también referido como “poder”— es un contrato, en el que, básicamente, una persona le encomienda a otra, la realización de ciertos actos, en su nombre y representación. Dentro de ese mandato o poder, el mandante otorga, las facultades, atribuciones, limitaciones, prohibiciones (si las hubiera) con las que contará el mandatario para llevar a cabo los actos que se le encomienden, en el entendido de que todo aquello que realice el mandatario, por regla general, lo hará a nombre y cuenta de su mandante.

En los cargos de elección popular, quienes resultan electos, se convierten en mandatarios del pueblo (su mandante) que les elige mediante procesos electorales previamente establecidos; y con ello, conforme al marco constitucional y legal imperante, le son otorgadas sus atribuciones, facultades y limitaciones. Dada la alta jerarquía que representa el Presidente de la República, coloquialmente también se le llama: el Primer Mandatario.

El Dr. Ignacio Burgoa Orihuela (1918-2005), maestro emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), nos enfatizaba en clase respecto de este mandato concedido al Primer Mandatario que, decía, habría que tener cuidado con no confundir como aquél que manda o podría hacerlo con mayor “fuerza”; ya que como he quedado aludido antes, significa justamente lo contrario; esto es, el mandatario obedece a su mandante y debe llevar a cabo solamente los actos para los que fue facultado dentro de los límites que se le establecen.

Dicho lo anterior, el presidente de la República ha pedido que, ya que “el pueblo pone y el pueblo quita”, de acuerdo con lo establecido en la fracción IX ya aludida, sea llevado a cabo este ejercicio a fin de que la ciudadanía determine si debe o no llevar a término el mandato que le fuera conferido en la elección del año 2018 y terminar su gestión el 30 de septiembre de 2024 conforme establece la Constitución.

Quienes le apoyan en este propósito, siguiendo el interés del presidente, han iniciado una promoción para llevar a cabo el ejercicio.

No sólo ellos, en Comisiones del Senado de la República han aprobado lo que los eventuales participantes deben responder: ¿Estás de acuerdo en que Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato? —pregunta afectada de inconstitucionalidad afirman algunos juristas—.

Por otra parte, hay quienes encuentran motivos para señalar que ni el ejercicio ni su resultado son convenientes, y para ello esgrimen diversos razonamientos, mismo que procuraré abordar, los más importantes, enseguida.

La primera objeción que señalan quienes no están de acuerdo es que, derivado del apartado 1° de la fracción IX del 35 constitucional, establece que deberá ser convocada la realización del proceso de revocación de mandato por el Instituto Nacional Electoral (INE), a petición de los ciudadanos y las ciudadanas, al menos por el 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, y que correspondan a cuando menos 17 entidades federativas; alrededor de 2.8 millones de personas.

En este sentido se dice que el mandato otorgado al presidente es claro y determinante en cuanto a su temporalidad, y en el caso concreto termina el 30 de septiembre de 2024. No existen ciudadanos o ciudadanas, el mandante, que estén pidiendo que se lleve a cabo el proceso. Es el Presidente quien lo promueve, lo que es contrario al espíritu de la figura, ya que se trata de un proceso de revocación no de confirmación o ratificación —voto de confianza le llaman en algunos países, principalmente con régimen parlamentario, figura que no existe en nuestro país—.

Respecto de la pregunta que se pretende hacer, el jurista Diego Valadés en un artículo publicado en el periódico Reforma el pasado 24 de agosto, señala: La petición colectiva no puede consistir en una pregunta sino en una afirmación: algo así como «queremos que el Presidente deje su cargo. Además, tiene que aportar al menos una razón, porque en derecho toda petición debe estar motivada. … El INE no tendría elementos constitucionales para convocar a la revocación si los peticionarios no plantean la remoción presidencial…

El apartado 2° establece que serán los ciudadanos y ciudadanas los que podrán recabar el número de firmas necesario para solicitar la revocación de mandato; pero, señalan los detractores, ¿quién las recabaría si no hay ciudadanos ni ciudadanas solicitándola?, ¿el Partido del Presidente?, ¿los servidores de la Nación?, lo que, en su caso, contravendría lo dispuesto en el apartado 7º que precisa la prohibición del uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

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