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Revista Latitud 21
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Rafael Colonia

    • Desde el tintero

 

  • Maestro en Derecho, Director de Bufete Colonia SCP  
  • Despacho Jurídico Empresarial.

El peligro de ser mujer en el Estado de México

por ahernandez@latitud21.com.mx 1 octubre, 2025
  • Desde el tintero
  • Rafael Colonia
  • Maestro en Derecho, Director de Bufete Colonia SCP  
  • Despacho Jurídico Empresarial.

 

La violencia y odio en contra de las mujeres en el Estado de México ha sido un tema constante en las publicaciones del estudioso en la materia, doctor Alberto Francisco Garduño en el último par de años; la razón es porque se trata de un asunto desatendido que lleva décadas arraigándose en la entidad. Administraciones van y vienen, y el problema se desborda; en el Estado de México es peligroso ser mujer.

Lo anterior, no se basa en meras creencias o suposiciones, el Estado de México, aparece constantemente en los primeros lugares de índices de violencia o de medición de actividad delictiva, con tal frecuencia que sugiere caos y negligencia para atender de forma integral la actividad delictiva.

Las mujeres, quienes a lo largo de la historia han enfrentado la desigualdad y discriminación de manera sistemática, en el siglo XXI y en una de las entidades federativas con un aparente desarrollo económico elevado, como lo es el Estado de México, no logran vivir con plenitud porque priva un ambiente de inseguridad e impunidad, el cual, pese a los esfuerzos mundiales, regionales, nacionales, públicos y privados, no logra erradicar, ni resolver de manera efectiva el problema.

El comentarista, experto en la materia, relata que en pleno siglo XXI, las mujeres de manera particular encuentran obstáculos en el ejercicio de sus derechos cuando están embarazadas, son madres, campesinas, integrantes de una comunidad indígena, afrodescendientes, solteras, divorciadas, entre otras categorías que, en lugar de posibilitar el ejercicio de un derecho, acaban configurando obstáculos para hacerlo.

Naturalmente, la violencia y el odio en contra de las mujeres no es una cuestión exclusiva de la entidad mexiquense, ni siquiera de México, ni de países menos desarrollados, esta situación se presenta igualmente en países desarrollados; el caso más reciente es el de Gisèle Pelicot, en Francia.

De conformidad con los datos de 2022 recabados en el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2023, levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Estado de México registró el mayor número de víctimas de feminicidio en las carpetas de investigación abiertas, con 140 víctimas, por encima de Nuevo León que acumuló 104 víctimas, lo cual contrasta con Nayarit que únicamente enumera 2 víctimas. 

Cabe citar la siguiente relación de datos efectuada por las y los autores del “Cuaderno 28. La medición del feminicidio en México”: “Sistemáticamente, el Estado de México, Jalisco, Ciudad de México, Nuevo León, Puebla y Sinaloa son los estados que año con año concentran la mayor cantidad de feminicidios; en conjunto, registraron 40.6% de las víctimas de feminicidio consumado entre 2017 y 2022.”

Sobre los mismos comentarios que hace el experto, cabe recordar la investigación periodística que siempre se recomienda “Las muertas del estado. Feminicidios durante la administración mexiquense de Enrique Peña Nieto”, de Humberto Padgett y Eduardo Loza con prólogo de Lydia Cacho; cuyo principal atributo radica en que, desde la línea uno del prólogo, se van entretejiendo una serie de hechos y escenarios en los cuales destaca el cinismo de las autoridades frente a la violencia feminicida que opera sistemáticamente en el Estado de México. Uno de los datos relevantes que  se destaca en la obra citada, es el análisis efectuado por los autores durante los años 1990 a 1997, 2000, 2001, 2003, 2005 y 2006, en los cuales el Estado de México se ubicó en el primer lugar con el mayor número de “feminicidios”; luego, la entidad mexiquense salió de ese índice e inició con nuevos datos en el registro de personas privadas de la vida como consecuencia de la “guerra contra el narco”. No, no se trata de una casualidad como se explica en la obra, sino de ahora computar los homicidios de las mujeres como homicidios relacionados al “crimen organizado”. 

En el preámbulo de la conmemoración del 8 de marzo 2025, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México difundió un comunicado de prensa con cifras relevantes acerca de los feminicidios en el Estado de México, el rango de tiempo que explora la institución va del 1 de enero de 2017 al 28 de febrero de 2025, lapso dentro del cual registran 913 feminicidios de los cuales:

– Se lograron judicializar 820.

– Solo en 93 asuntos la investigación sigue adelante a fin de lograr órdenes de aprehensión.

El comunicado cierra señalando una “disminución” en el número de feminicidios en 2024 en comparación con 2023, contabilizando una diferencia de 16 casos menos en 2024 donde se presentaron 73 a diferencia de 2023, cuando se registraron 89.

Teniendo a la vista los anteriores datos dados a conocer en un escueto comunicado que, lejos de ilustrar sobre la situación actual con perspectivas de género y de derechos humanos, sumado a la demás información que se venía comentando en este espacio, se acaba evidenciando la ausencia de una política criminal que responda integralmente a la ya arraigada discriminación, odio y violencia en contra de las mujeres en el Estado de México, donde a cada minuto peligran.

¿Qué está pasando con la nueva Ley de la Guardia Nacional?

por ahernandez@latitud21.com.mx 1 septiembre, 2025
  • Desde el tintero
  • Rafael Colonia
  • Maestro en Derecho, Director de Bufete Colonia SCP  
  • Despacho Jurídico Empresarial.

 

En México existen dos formas para privar de la libertad a una persona sin una orden de juez, como marca el artículo 16 de la Constitución Mexicana: llámase Orden de Aprehensión y es por la comisión de un delito en flagrancia o bajo el supuesto de caso urgente.

De acuerdo con los estudios realizados por el Dr. Eric Miravete Granja, el tema está dividiendo opiniones en todo México: mientras el gobierno la defiende como una solución a la inseguridad, organizaciones civiles la ven como una amenaza a los derechos humanos. Aquí te resumo las posturas:

 OFICIALISMO Y ALIADOS

1.Seguridad más fuerte: Morena, PVEM y PT aseguran que la Guardia Nacional bajo control de la Sedena será más eficaz contra el crimen.

2.Capacitación militar con enfoque en derechos humanos, género e interculturalidad.

3.Apoyo ciudadano: Según encuestas del INEGI, más del 65% confía más en el Ejército que en policías locales.

4.Supervisión civil: Dicen que sigue siendo una fuerza civil bajo el mando supremo de la presidenta y con vigilancia del MP y jueces.

OPOSICIÓN Y ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS

1.Militarización preocupante: PAN, PRI y MC denuncian que se rompe la promesa de tener una Guardia civil.

2.Riesgos a la privacidad: Las nuevas facultades de inteligencia podrían derivar en espionaje sin control judicial adecuado.

3.Uso político: Críticas por permitir que miembros de la GN puedan postularse a cargos públicos.

4.No ha funcionado: Señalan que, pese a la militarización previa, siguen los asesinatos y violencia en estados como Chiapas, Chihuahua y Sinaloa.

 SOCIEDAD CIVIL Y EXPERTOS

1.Falta de controles civiles reales: Académicos y ONGs alertan que la narrativa de “más seguridad” no resuelve los abusos.

2.Quejas contra el Ejército ante la CNDH siguen acumulándose.

3.Redes divididas: Mientras algunos lo ven como avance, otros alertan sobre autoritarismo.

La ley fue aprobada por el Congreso entre el 24 de junio y el 1 de julio de 2025, consolidando su estructura militar y ampliando funciones como inteligencia, intervención de comunicaciones y tareas ambientales.

¿Más seguridad justifica más poder al Ejército?¿O estamos sacrificando la democracia y los derechos en nombre del orden?

Encarcelamiento, consecuencias en la familia 

por NellyG 2 julio, 2025

 

 

El sistema penitenciario mexicano alberga a miles de personas, muchas son padres, madres, hijos y hermanos; y el impacto de su encarcelamiento se extiende más allá del muro de las prisiones, afectando profundamente a las familias y comunidades. Uno de los impactos más inmediatos y evidentes es el económico, ya que, en la mayoría de los casos, el encarcelado es el principal sostén de la familia y su ausencia deja en un estado financiero crítico a la familia. Además de la pérdida directa de ingresos, las familias enfrentan costos extras, asociados con el encarcelamiento. Las visitas a las cárceles, que a menudo están ubicadas lejos de sus hogares, implican gastos de transporte, alojamiento y alimentación, sumándose los costos legales y los sobornos para asegurar un trato adecuado dentro del penal, costos que también en ocasiones son prohibitivos. 

El encarcelamiento también tiene un impacto profundo en la estructura y dinámica familiar. La ausencia de uno de los padres puede desestabilizar el hogar, alterando las relaciones y roles dentro de la familia. Los niños a menudo enfrentan una serie de desafíos emocionales y psicológicos: sentimiento de abandono, tristeza, ira y confusión. El bullying también puede llevar a problemas de autoestima y aislamiento social. Estos efectos pueden manifestarse en problemas de comportamiento, dificultades académicas y problemas de salud mental. 

De acuerdo con los estudios realizados por la doctora Ana Karen López Delgado, para el cónyuge que queda en casa, la carga de criar a los hijos y mantener la estabilidad del hogar recae completamente sobre sus hombros. Esta situación puede ser abrumadora y llevar a altos niveles de estrés, ansiedad y depresión, y afectar su salud física y mental, así como la calidad de la crianza que puede ofrecer. En algunos casos, la ausencia prolongada del encarcelado puede llevar a la ruptura del matrimonio o la relación, lo que añade otra capa de trauma y dificultad para los niños. 

La encarcelación masiva puede erosionar el tejido social, aumentar la criminalidad y perpetuar ciclos de pobreza y exclusión social. Las comunidades de altas tasas de encarcelamiento a menudo enfrentan problemas como la falta de servicios adecuados, oportunidades educativas y empleo, lo que agrava aún más la situación El encarcelamiento no solo afecta a las familias durante el tiempo que un miembro está en prisión, sino que sus efectos persisten mucho después de la liberación. Los exconvictos enfrentan enormes desafíos para reintegrarse a la sociedad, lo que a su vez afecta a las familias que dependen del éxito de su reintegración. 

Es muy importante que las políticas de gobierno aborden el impacto del encarcelamiento en las familias. Las reformas deben centrarse en reducir la población carcelaria mediante la promoción de alternativas al encarcelamiento, como los programas de justicia restaurativa, las sanciones comunitarias y los tratamientos de rehabilitación para los delitos relacionados con drogas, alternativas que no solo tienen un sentido humano, sino que también tienden a reducir la reincidencia y a apoyar a su rehabilitación. Además, resulta necesario mejorar las condiciones dentro de las prisiones para que los encarcelados puedan mantener el contacto con sus familias, establecer políticas que faciliten las visitas regulares, las llamadas telefónicas y el acceso a programas educativos. Las familias deben recibir apoyo financiero y emocional para hacer frente a los desafíos asociados con tener a un miembro de la familia en prisión. Los programas de reintegración deben proporcionar a los exconvictos las herramientas y el apoyo que necesitan para reintegrarse exitosamente a la sociedad. Esto incluye el acceso a la educación, capacitación laboral, servicios de salud mental y apoyo en la búsqueda de empleo o vivienda. La lucha por la justicia no termina con la sentencia de un tribunal, debe incluir un compromiso continuo para apoyar a las familias afectadas y trabajar hacia un sistema que promueva la rehabilitación, al hacerlo, podemos empezar a sanar las heridas y crear un futuro más brillante para toda la sociedad.

Urgente, proteger a los niños

por NellyG 1 junio, 2025

 

 

El maltrato infantil es una de las realidades más devastadoras y complejas que enfrentamos como sociedad. Aunque en muchos lugares se ha avanzado en su reconocimiento y se han establecido marcos legales para su protección, la prevención y la concientización siguen siendo áreas críticas que requieren atención constante y renovada. La detección temprana y la denuncia del maltrato infantil no sólo son cruciales para la protección inmediata de los niños, sino también para el desarrollo a largo plazo y bienestar emocional. El derecho penal juega un papel esencial en esta lucha, proporcionando un marco para la sanción y prevención de estos delitos.

De acuerdo con las tesis de Rodrigo Blanco Jiménez, especialista en esta rama, el maltrato infantil tiene consecuencias profundas y duraderas que van más allá de las cicatrices físicas. Los niños que sufren abuso físico, emocional, sexual o negligencia, están en riesgo de desarrollar problemas de salud mental, dificultades académicas y comportamientos antisociales. Además, el trauma del maltrato puede llevar a trastornos como la depresión, la ansiedad y el estrés postraumático, afectando su capacidad para formar relaciones saludables y llevar una vida productiva. El derecho penal, puede ayudar a prevenir estas consecuencias al establecer sanciones severas para los perpetradores y disuadir potenciales abusadores.

La detección temprana del maltrato infantil es crucial para minimizar el daño y proporcionar a los niños la ayuda que necesitan lo antes posible. Para lograrlo, es necesario que tanto profesionales que trabajan con niños como el público en general estén educados sobre los signos y síntomas del maltrato, y que conozcan las vías legales para denunciar estos actos. La legislación penal debe ser clara y accesible para todos, de manera que cualquier ciudadano pueda entender cómo proceder en caso de sospechar un maltrato.

Los educadores, trabajadores sociales, personal de salud y policías deben recibir formación continua y especializada para identificar las señales del maltrato y saber cómo intervenir de manera efectiva. Esta formación debe incluir reconocimiento de signos físicos y emocionales, conocimiento de indicadores como moretones inexplicables, cambios de comportamiento, retraimiento y señales de negligencia; entrevistas con niños, técnicas para hablar con los niños de forma segura y no intimidante, permitiéndoles expresar sus experiencias sin miedo; procedimientos de denuncia, protocolos claros sobre cómo y cuándo denunciar sospechas de maltrato, garantizando que las denuncias se manejen de manera confidencial y sensible.

Además de formar a los profesionales es vital que toda la comunidad esté al tanto de cómo puede contribuir a la detección temprana del maltrato infantil. Las campañas de concientización pueden informar a los padres y cuidadores, proveyendo recursos sobre pláticas de conciencia positiva y manejo del estrés; empoderar a los niños enseñándoles sobre sus derechos y cómo buscar ayuda si están siendo maltratados y movilizar a la comunidad fomentando una cultura de vigilancia y apoyo donde todos los miembros de la comunidad se sientan responsables de la seguridad de los niños.

El derecho penal debe ser una herramienta efectiva del maltrato infantil no sólo castigando a los culpables, sino también actuando como un disuasor potente contra posibles abusadores. La responsabilidad de proteger a nuestros niños recae en todos, y es un deber que debemos asumir con seriedad y compromiso utilizando todas las herramientas legales disponibles para erradicar esta problemática.

Jueces robots, inteligencia artificial

por NellyG 1 mayo, 2025

 

 

El rol del juez ha sido fundamental en la construcción del estado de derecho: Desde la antigua Roma hasta el Common Law inglés, los jueces han sido intérpretes y aplicadores de la ley, asegurando la justicia y el orden. En la modernidad su función se amplía a la protección de los derechos fundamentales y el equilibrio de poderes; grandes tratadistas coinciden en opinar que el Poder Judicial es el menos peligroso y es esencial para la revisión de los actos legislativos. En forma brillante Alexander Hamilton plasmó en ‘El Federalista’ que la forma de garantizar la construcción de una nación debería basarse en el respeto a los jueces, a sus decisiones, al proceso, al debido proceso y a las instancias.

Hay que dar crédito al jurista Álvaro Rolando Pérez Castro, orgullosamente mexicano, quien señala que urge para los llamados “casos difíciles”, donde la Ley no proporciona una solución clara, los jueces deben ejercer juicio y discreción, sopesando principios y valores. La prueba de proporcionalidad es un ejemplo donde se evalúan derechos y limitaciones, requiriendo un análisis profundo y matizado. Una Inteligencia Artificial programada con algoritmos y datos, podría enfrentar dificultades en estos contextos debido a la falta de empatía, contexto cultural y capacidad de interpretación moral.

 

Oportunidades:

Eficiencia y rapidez: los jueces robots pueden procesar vastas cantidades de datos y emitir decisiones rápidamente, reduciendo la carga judicial y agilizando los procesos.

La Inteligencia Artificial puede asegurar consistencia en la aplicación de la ley, minimizando sesgos humanos y arbitrariedades.

Acceso a la Justicia: la tecnología puede hacer que los servicios legales sean más accesibles y asequibles para la población general.

 

Dificultades:

Falta de empatía, contexto e interpretación moral y ética: los jueces robots carecen de la capacidad de empatía y comprensión cultural, cruciales en la toma de decisiones justas y humanas.

Errores y responsabilidades: los errores de la Inteligencia Artificial pueden tener consecuencias graves y plantean preguntas sobre las responsabilidades y la corrección de decisiones automatizadas.

Una de las facultades que más marcan la diferencia entre los seres humanos y los animales no humanos y la verdadera diferencia abismal con la IA es la capacidad de comunicar lo que piensan, ser capaces de comprender y crear a partir del conocimiento, esto es imposible de hacer por IA. 

Aunque la IA puede procesar grandes volúmenes de información y ejecutar análisis a una velocidad y precisión que superan a los humanos, sigue siendo una construcción basada en códigos y patrones predeterminados. Carece de conciencia, intuición y la comprensión del contexto social y cultural que influye en las decisiones humanas. Esto plantea preguntas fundamentales sobre los límites de su aplicación especialmente en ámbitos como la judicatura, donde la interpretación de la ley y la justicia no pueden reducirse simplemente a cálculos algorítmicos.

Por tanto, es una herramienta poderosa pero limitada, cuyo uso debe de ser guiado y complementado por la reflexión humana para garantizar decisiones justas y equitativas.

En conclusión: la integración de la IA en el sistema judicial ofrece oportunidades significativas, pero también enfrenta desafíos críticos. La tecnología puede mejorar la eficiencia y la consistencia, pero carece de la capacidad humana para interpretar la ley con empatía y juicio moral. Para enfrentar estos problemas, es esencial un enfoque híbrido que combine las fortalezas de la IA con la sabiduría de los jueces humanos, asegurando un sistema judicial justo y equitativo.

Injusticia para las víctimas menores infractores

por NellyG 1 abril, 2025

 

 

En éstos últimos meses me ha tocado asistir a víctimas que han sufrido la pérdida de un ser querido causada por un menor de edad y aunque tanto la Fiscalía como los asesores de los familiares de la víctima intentaron que el juez dictara una sanción ejemplar por la violencia que se ejerció en el homicidio, la pena máxima fue de cinco años. Es decir, que el menor infractor sólo estaría dos años ocho meses en reclusión.

Esto nos hace reflexionar sobre el sistema de justicia penal para adolescentes en México que tiene como objetivo principal la protección integral y la reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley que establece que los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 deben de estar sujetos a medidas de internamiento más flexibles orientados a su rehabilitación, ya que la ley los considera en proceso de madurez física, psicológica y social, y por tanto sus conductas requieren un enfoque especializado y diferente al de los mayores infractores.

El debate en torno a la eficacia de esta ley ha sido motivo de múltiples controversias, pues mantener como límite máximo de cinco años de internamiento cualquiera que sea la gravedad del delito pone a las víctimas en un estado de injusticia por considerar esta pena insuficiente para satisfacer sus demandas de justicia y prevenir la reincidencia de conductas de alta peligrosidad, creando una sensación de impunidad que trae aparejada no disuadir suficientemente a potenciales agresores que saben que saldrían beneficiados de un marco legal que prioriza su condición de menores, lo cual contrasta con los altos niveles de violencia e impacto en las víctimas.

Resulta increíble el criterio de la edad y la diferencia de un día y décadas de castigo. Para ilustrar, ponemos un ejemplo: imaginemos que alguien es sentenciado por feminicidio, por secuestro, violación tumultuaria, habiéndolo cometido por un menor de 17 años y 364 días, la sanción máxima en su condena será de 5 años de internamiento en un centro para adolescentes; sin embargo, si la misma persona comete el mismo delito tan solo un día después, cuando cumple los 18 años y un día y es sentenciado por los mismos delitos, podría enfrentar penas de 70, 80, 90 y hasta 100 años de prisión. Esta diferencia incongruente basada en un criterio cronológico suscita serios cuestionamientos sobre la racionalidad y proporcionalidad del sistema penal.

En delitos de alta gravedad resultaría esencial tomar en consideración otros factores como el nivel de violencia empleada, la reincidencia en el delito, así como el grado de madurez y desarrollo psicosocial, el contexto familiar y social, su capacidad de reinserción, el impacto en las víctimas, etc.

A diferencia de la legislación mexicana, en Estados Unidos existe la posibilidad de transferir a personas menores de edad al sistema de justicia para adultos, según la jurisdicción de cada estado y con base en diferentes procesos legales como la “judicial Waiver” (renuncia Judicial), la direct file (acusación directa) y la “prosecutorial waive” (renuncia por parte de la fiscalía). Para tomar la decisión de llevar al menor a un tribunal de adultos se contemplan diversos factores siendo uno de ellos la naturaleza del delito, si es un crimen violento como homicidio, violación o secuestro, feminicidio, etcétera; también se toma en consideración si es un menor reincidente o ha tenido conductas de extrema violencia basados en estudios psicológicos y psiquiátricos presentados por la Fiscalía como evidencia para evaluar su desarrollo moral y cognitivo; también si la Fiscalía argumenta que el entorno familiar o social del menor no ofrece posibilidades de rehabilitación se podrá justificar el juicio como adulto para proteger a la sociedad.

La idea de que los adolescentes son seres en desarrollo se fundamenta en múltiples estudios de neurociencia y psicología, investigaciones realizadas en diversas universidades como Harvard, Stanford y University of Pensilvania, han encontrado que las áreas del cerebro relacionadas con el control de impulsos, la toma de decisiones y la empatía siguen madurando hasta los 20 años. En concreto, la corteza prefrontal responsable de las funciones ejecutivas no está completamente desarrollada en la adolescencia, lo que ha llevado a numerosos expertos a respaldar un sistema de justicia penal diferenciado para personas menores de edad. Todo esto puede contribuir a la comisión de delitos, sobre todo en contextos familiares y sociales desestructurados.

Por último, es vital mantener la protección de la mayoría de las personas adolescentes, pero crear un apartado especial que considere la posibilidad de extender las medidas de internamiento o incrementar su severidad cuando se acredite un alto nivel de violencia o reincidencia con apoyo en evaluaciones interdisciplinarias que incluyan peritajes psicológicos y sociales más completos para determinar, entre otros, el grado de peligrosidad y madurez, así como la posibilidad de reinserción y establecer un sistema de responsabilidad penal progresiva, para que conforme el menor cumpla la mayoría de edad, sea sujeto a revisión e identificar si continúa representando un riesgo para la sociedad.

 

 

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