Oportunidades del concurso mercantil

por ahernandez@latitud21.com.mx
  • Desde el tintero
  • Rafael Colonia
  • Maestro en Derecho, Director de Bufete Colonia SCP  
  • Despacho Jurídico Empresarial.

 

Para hablar del Concurso Mercantil es necesario hacer un poco de historia, ya que el primer ordenamiento que existía en México que reguló la materia de quiebras fue la conocida Ley de Bancarrota de 1853. Este ordenamiento estaba influenciado por el Código de Comercio Francés de 1810 y por el Código Español de 1829 que regulaban la cesación de pagos de un comerciante por falta de liquidez. 

Cuando surge el Código de Comercio de 1854, las leyes anteriores se incorporan a él, por lo que la Quiebra continuó rigiéndose no sólo por el código de 1854, sino además por las Ordenanzas de Bilbao que volvieron a aplicarse en México.

Es hasta el 20 de abril de 1943 cuando se desprende del contenido del Código de Comercio y surge la Ley de Quiebras y Suspensión de pagos, derogando en el citado código el título “De las Quiebras” del Libro IV y “Del Procedimiento Especial de las Quiebras” del libro V del propio Código de Comercio.

La Ley de Quiebras y Suspensión de pagos de 1943 propuso soluciones que permitían la recuperación de la empresa y en caso contrario su enajenación como unidad productiva; reconoció que la quiebra es un fenómeno económico de interés fundamental para el estado; que el mecanismo diseñado estaba acorde a las condiciones económicas y sociales de la época en que fue promulgada la citada ley; reguló el procedimiento del cual debían valerse los acreedores afectados por la cesación en el pago de las obligaciones de los comerciantes y más concreto, entendamos por concepto de quiebra, la situación en que se encuentra un patrimonio de un comercio que no puede satisfacer las deudas que pesan sobre él, o sea un estado de desequilibrio entre los valores realizables y las prestaciones exigibles, así como un procedimiento de ejecución colectivo y universal que descansa en el principio de la Comunidad de Pérdidas y que se invoca contra un deudor comerciante que como recurso podía acudir a la presente ley antes de que fuera declarado en quiebra, solicitando que se le constituyera mediante un juicio que tenía que promover en Suspensión de Pagos y se convocara a los acreedores para la celebración de un convenio general preventivo.

Ahora bien, la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos después de un largo proceso de 57 años tuvo una reforma el 13 de enero de 1987 en cuanto a la figura del síndico, hasta que fue abrogada el 12 de mayo del 2000 cuando se publicó la Ley de Concursos Mercantiles, que tiene como finalidad establecer mecanismos eficaces para la resolución de los casos de insolvencia y como objeto aplicar los activos del comerciante, ya sea persona física o moral, para realizar el pago a sus acreedores mediante un procedimiento escrito cuya finalidad será que el comerciante que incumpla sus obligaciones de pago sea sujeto de negociación de pasivos o en su defecto, la venta de las unidades productivas o bienes que la integran para el pago de las referidas obligaciones.

Entre sus objetivos, a diferencia con la Ley de Quiebras, tiende a conservar la existencia de la empresa y evitar que el incumplimiento en sus obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y sus correlativas con las que tengan negocios, protegiendo a la misma con el fin de preservar su operación y los empleos que genera, a fin de conservar el equilibrio entre el comerciante y sus acreedores.

Una diferencia que puede observarse entre la Ley de Concurso Mercantil y la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos es que con la inclusión de un procedimiento concursal con dos etapas sucesivas, el legislador pretendió ofrecer en la práctica grandes beneficios a los involucrados, pues se incluye un período de conciliación que sustituye con gran ventaja a la antigua “Suspensión de Pagos” y ofrece un incentivo a través de la suscripción de un convenio, quedando en manos del comerciante la entera administración de su negocio.

El Concurso Mercantil brinda a los deudores y a sus acreedores la oportunidad de alcanzar un pronto arreglo, asegurando que los intereses de todos los involucrados en un procedimiento concursal sean atendidos debidamente, toda vez que la figura de la Conciliación en comparación con la Suspensión de Pagos prevista en la extinta Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos le da una mayor fuerza judicial mucho más represiva a la omisión del cumplimiento de las obligaciones del comerciante a fin de evitar la cultura del no pago.