La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró un predio de casi siete mil metros cuadrados en la Isla de Cozumel, al afectar un ecosistema de humedal inundable con presencia de vegetación de manglar y de selva baja subcaducifolia con asociación de Palma Chit.
La zona afectada obedece a la apertura de un camino de acceso a los ranchos Chakah y Palancar Centro-Magdalena, ubicado a la altura del kilómetro 18+244 de la carretera Costera Sur, en la Isla de Cozumel.
Personal de inspección de la Profepa atendió una denuncia ciudadana por actividades y trabajos para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, constituyéndose en el sitio referido.
Constató que en el interior del predio visitado se eliminó vegetación natural, mediante el uso de herramientas manuales como machete y motosierra en una superficie de seis mil 843.16 m2 (0.684 hectáreas).
De sstos, cinco mil metros cuadrados (0.500 hectáreas), corresponden a vegetación inundable de selva baja subcaducifolia con asociación de Palma Chit y 1,843.16 metros cuadrados (0.184 hectáreas), son de ecosistema de humedal inundable, con presencia de vegetación de manglar.
Al momento de la visita de inspección el visitado no acreditó tener autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, otorgada por la autoridad federal normativa competente.
Con fundamento en el artículo 170 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y artículos 45, fracción X, y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las actividades y trabajos de remoción de la cobertura vegetal en el predio inspeccionado.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 157, fracción II, y 155, fracción VII, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable vigente al momento de la visita de inspección, las infracciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden ser constitutivas de un delito y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión y por el equivalente de 100 a 3,000 días multa.