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Revista Latitud 21
Marca:

arrendamiento

Contrato de arrendamiento ante notario

por NellyG 1 julio, 2021

En Quintana Roo, concretamente en Cancún, debido al dinamismo económico que caracteriza nuestra ciudad, constantemente se presentan operaciones de arrendamiento de inmuebles entre particulares, ya sea terrenos, casas habitación y/o locales comerciales, y muchas veces podemos correr el riesgo de establecer un negocio con personas que se ostentan como propietarios o posesionarios de los inmuebles y no tienen la capacidad jurídica para celebrar dichos contratos.

Si nos encontramos ante la necesidad de realizar una operación de este tipo, debemos tener en consideración que es necesario verificar que sea realmente el propietario del inmueble el que esté otorgando el arrendamiento o bien, su representante legal debidamente acreditado por un poder para pleitos, cobranzas y actos de administración otorgado ante notario público, quien verificará la legal propiedad del bien inmueble, la personalidad de los contratantes y legalizará las firmas y el contenido de los contratos.

Entonces, ¿quién se beneficia con la intervención del notario en un contrato o convenio de arrendamiento, el arrendador o el arrendatario? La respuesta es muy simple, ambos. Un contrato entre las partes, al ser ratificado ante notario, alcanza la calidad de público y se constituye como una herramienta para conciliar alguna controversia entre el arrendador y arrendatario, ya sea alguna hipoteca no cubierta por parte del arrendador que pudiera derivar en el desalojo del arrendatario o por incumplimiento de pago por parte del arrendatario, en este caso, y al existir un contrato el arrendador puede exigir de forma pacífica el pago de la renta por parte del inquilino o en su caso desalojarlo del inmueble.

Una práctica común que nos permite el Código Civil de Quintana Roo, es la homologación de convenios transaccionales o en este caso, contratos transaccionales de arrendamiento, pues las partes se reconocen ciertas concesiones, a la vez que terminan o previenen una contingencia futura. Para que este supuesto se dé, es necesario ratificar las firmas de los contratantes ante un juez o ante notario público y éste da vista al juzgado para que, en dado caso de incumplimiento por alguna de las partes, la transacción tenga la misma autoridad y eficacia de la cosa juzgada.

Es por eso que te recomiendo que ante cualquier operación o duda, acudas y te informes con el notario de tu preferencia, no esperemos a que los problemas nos alcancen, recuerda que es momento de hacer las cosas diferentes para tener un mejor presente. Te mando un cordial saludo y estamos a tus órdenes para cualquier inquietud.

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