Es comĂşn que durante nuestra vida productiva surja la necesidad de darle formalidad jurĂdica a un negocio. Es bien sabido que la uniĂłn de los esfuerzos puede dar como resultado un mayor beneficio que trabajar solo, por lo que considero necesario que se le dĂ© la formalidad adecuada a ese acuerdo de voluntades. Nuestra legislaciĂłn nos indica que lo debemos hacer a travĂ©s de cualquier fedatario pĂşblico que la ley faculta para ello, y Ă©ste a su vez, la inscribirá en el Registro PĂşblico de Comercio para darle seguridad y certeza jurĂdica a los actos mercantiles que requieran surtir efectos ante terceros.
Desde que era una niña leĂa que al nombre de una sociedad mercantil le seguĂan las siglas S.A. de C.V. y siempre tuve la idea que era la Ăşnica forma de constituir una sociedad mercantil. A travĂ©s de los años y del paso por la preparatoria y universidad, conocĂ las diferentes clases de sociedades que contempla la Ley General de Sociedades Mercantiles, y ahora durante mi ejercicio profesional, dejando a los sindicatos a un lado, curiosamente veo que son dos las que principalmente se constituyen para establecer una relaciĂłn de negocio: la Sociedad AnĂłnima “SA” y en los Ăşltimos años ha tomado mucho auge la Sociedad de Responsabilidad Limitada “S. de R.L.”.
Por eso quisiera aprovechar estas lĂneas para comentarles de una forma coloquial y sencilla algunas similitudes y diferencias entre estas dos figuras jurĂdicas.
Similitudes:
. RazĂłn social o denominaciĂłn propia
. Mismo tratamiento fiscal
. Los socios pueden heredar sus acciones o partes sociales.
. Son reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
. Las dos pueden ir acompañadas por las siglas de C.V. que significa “capital variable”, si los socios deciden al momento de su constitución que pueden aumentar sus aportaciones.
Diferencias:
. En la S.A. no se limita en nĂşmero de socios, la S. de R.L. no debe exceder de 50 socios.
. En la S.A. los socios pueden participar o no en las decisiones de la empresa, pues sus derechos son patrimoniales y/o corporativos; en S. de R.L. los socios sĂ participan de las decisiones de la empresa.
. En la S.A. no necesitas permiso de los demás socios (aunque tienen preferencia) para vender tus acciones.
. En la S. de R.L. la venta de las partes sociales (reemplazan a las acciones) no se pueden vender o traspasar, a menos que lo apruebe la junta de socios.
. Las partes sociales pueden ser de valor desigual.
De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que la Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil con menos restricciones y limitaciones que una S.A., por lo que resulta más conveniente para empresas pequeñas y medianas, pues su rĂ©gimen jurĂdico es más ágil; incluso, el Ă“rgano de Vigilancia es opcional, pues se entiende que los socios que la conforman se conocen y existe confianza entre ellos. Por otro lado la Sociedad AnĂłnima, permite realizar grandes negocios, cotizar en bolsa y abrirse a la oportunidad de capitalizaciĂłn externa.
Por lo anterior, te invito a que cuando te encuentres con la oportunidad de formalizar un negocio, acudas al notario de tu confianza. Él te asesorará y juntos encontrarán la mejor alternativa. Te mando un cordial saludo y estoy a tus órdenes para cualquier comentario.