Con esta ley se creará el Instituto de Movilidad del Estado como un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (Sedetus)
El Congreso de Quintana Roo, en la sesión ordinaria número 28, presidida por el diputado Ramón Javier Padilla Balam, el Pleno de la XV Legislatura aprobó por unanimidad de los presentes, el dictamen elaborado por las comisiones de Comunicaciones y Transportes, y de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria aprobó la nueva Ley de Movilidad del Estado, la cual busca garantizar a los quintanarroenses transporte, infraestructura, condiciones administrativas y prestación de servicios que partan y tengan como objetivo primordial, la satisfacción del derecho humano a la movilidad.
La ley entrará en vigor en 90 días naturales siguientes a su publicación. Además, dentro de los 30 días siguientes, el gobernador deberá nombrar al director general del Instituto de Movilidad.
Concesiones discrecionales eliminadas.
Además, con la aprobación de esta nueva Ley, se elimina la discrecionalidad en el otorgamiento de concesiones del servicio público de transporte, ya que la facultad que actualmente tiene a cargo el gobernador del Estado, se transferirá al Director General del Instituto, la ley señala que, en el otorgamiento de concesiones, el Instituto vigilará que se eviten prácticas monopólicas.
En cuanto al otorgamiento de concesiones, el procedimiento estará sujeto a la formulación de una Declaratoria de Necesidad que expedirá el Instituto, la cual deberá contener: datos estadísticos obtenidos en relación a la oferta y demanda del servicio; el tipo y características de los vehículos que se requerirán, exposición de las circunstancias que sustenten el incremento de concesiones, así como los resultados de los estudios que justifiquen su otorgamiento.
De acuerdo con el decreto, la Ley establece que ninguna concesión se otorgará si con ello se genera una competencia ruinosa o ésta va en detrimento de los intereses del público y usuarios.
En cuanto al servicio de transporte contratado a través de plataformas digitales, el dictamen de la Ley de Movilidad señala que el servicio sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con un permiso expedido por el Instituto, en estricto cumplimiento a los requisitos que marca la ley.