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Revista Latitud 21
Categoría:

Malena Rodríguez

¿Qué sociedad mercantil me conviene?

por NellyG 1 septiembre, 2021

Es común que durante nuestra vida productiva surja la necesidad de darle formalidad jurídica a un negocio. Es bien sabido que la unión de los esfuerzos puede dar como resultado un mayor beneficio que trabajar solo, por lo que considero necesario que se le dé la formalidad adecuada a ese acuerdo de voluntades. Nuestra legislación nos indica que lo debemos hacer a través de cualquier fedatario público que la ley faculta para ello, y éste a su vez, la inscribirá en el Registro Público de Comercio para darle seguridad y certeza jurídica a los actos mercantiles que requieran surtir efectos ante terceros.

Desde que era una niña leía que al nombre de una sociedad mercantil le seguían las siglas S.A. de C.V. y siempre tuve la idea que era la única forma de constituir una sociedad mercantil. A través de los años y del paso por la preparatoria y universidad, conocí las diferentes clases de sociedades que contempla la Ley General de Sociedades Mercantiles, y ahora durante mi ejercicio profesional, dejando a los sindicatos a un lado, curiosamente veo que son dos las que principalmente se constituyen para establecer una relación de negocio: la Sociedad Anónima “SA” y en los últimos años ha tomado mucho auge la Sociedad de Responsabilidad Limitada “S. de R.L.”.

Por eso quisiera aprovechar estas líneas para comentarles de una forma coloquial y sencilla algunas similitudes y diferencias entre estas dos figuras jurídicas.

Similitudes:

. Razón social o denominación propia

. Mismo tratamiento fiscal

. Los socios pueden heredar sus acciones o partes sociales.

. Son reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

. Las dos pueden ir acompañadas por las siglas de C.V. que significa “capital variable”, si los socios deciden al momento de su constitución que pueden aumentar sus aportaciones.

Diferencias:

. En la S.A. no se limita en número de socios, la S. de R.L. no debe exceder de 50 socios.

. En la S.A. los socios pueden participar o no en las decisiones de la empresa, pues sus derechos son patrimoniales y/o corporativos; en S. de R.L. los socios sí participan de las decisiones de la empresa.

. En la S.A. no necesitas permiso de los demás socios (aunque tienen preferencia) para vender tus acciones.

. En la S. de R.L. la venta de las partes sociales (reemplazan a las acciones) no se pueden vender o traspasar, a menos que lo apruebe la junta de socios.

. Las partes sociales pueden ser de valor desigual.

De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que la Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil con menos restricciones y limitaciones que una S.A., por lo que resulta más conveniente para empresas pequeñas y medianas, pues su régimen jurídico es más ágil; incluso, el Órgano de Vigilancia es opcional, pues se entiende que los socios que la conforman se conocen y existe confianza entre ellos. Por otro lado la Sociedad Anónima, permite realizar grandes negocios, cotizar en bolsa y abrirse a la oportunidad de capitalización externa.

Por lo anterior, te invito a que cuando te encuentres con la oportunidad de formalizar un negocio, acudas al notario de tu confianza. Él te asesorará y juntos encontrarán la mejor alternativa. Te mando un cordial saludo y estoy a tus órdenes para cualquier comentario.

Importancia de hacer tu testamento

por NellyG 2 agosto, 2021

Cuando mencionamos la palabra testamento, enseguida se inunda nuestra mente con pensamientos fatalistas, llenos de miedo y preocupación; seamos realistas, “ninguno nos queremos morir” y mucho menos pensar en ese momento.

Pero hay que dejar de lado ese temor, miedo o simplemente apatía de enfrentar la única verdad absoluta que existe desde que nacemos, que es la que algún día, dejaremos de existir. Y qué mejor que pongamos nuestras cosas en orden y les dejemos a los seres que nos han acompañado durante la vida, la certeza, tranquilidad y sobre todo la voluntad de lo que hemos decidido sobre nuestros bienes y que esta decisión será respetada.

Para lograr ese objetivo, existe el testamento, que es un documento personal, libre y revocable. ¿Qué quiere decir esto? Que en cualquier momento lo puedes cambiar, si se modifican las circunstancias de tu vida, o si es tu deseo incluir o excluir a alguien como beneficiario del mismo. Eso sí, debes tener en cuenta que el último testamento que otorgues es el que será válido al momento de tu fallecimiento.

Muchos dudan en acudir a otorgar su testamento argumentando que no poseen bienes inmuebles, pero este documento abarca TODOS los bienes, incluyendo los bienes muebles, los derechos que pudieras poseer, o los que en un futuro adquieras. El testamento lo puedes hacer por la universalidad de tus bienes, presentes y futuros o puedes optar por el legado, que no es otra cosa que definir con exactitud a quién le quieres dejar cada cosa. Y deberás nombrar un albacea, que es la persona que se encargará de ejecutar tu voluntad y será tu representante hasta que se cumplan íntegramente las disposiciones de tu testamento.

Un punto que tenemos que considerar las personas que otorgamos nuestro testamento y que tenemos hijos menores de edad, es que debemos nombrar además del albacea, a un tutor testamentario, quien se encargará de la tutela y de la administración de los bienes heredados a los menores, hasta que estos alcancen la mayoría de edad; y deberá ser una persona distinta del albacea, pues este último vigilará que el tutor testamentario esté cumpliendo cabalmente la voluntad del testador.

Con la finalidad de que cada uno de nosotros tomemos conciencia de las ventajas de hacer nuestro testamento, las autoridades tanto federales como locales, comenzaron campañas del “mes del testamento”, definiendo septiembre como el mes en el que se otorgaban subsidios y descuentos para que pudieras acudir ante el notario de tu confianza a otorgarlo. En el caso concreto de Quintana Roo, ya se había extendido ese plazo a septiembre y octubre. Pero ahora, en 2021, nos encontramos ante una oportunidad única, pues desde junio hasta octubre tendremos el apoyo del Gobierno Estatal para la condonación de derechos y de los notarios de la entidad para la disminución de sus honorarios.

Así que te invito para que acudas al notario de tu preferencia con el objeto de que aclares tus dudas; juntos busquen la mejor opción para que puedas realizar tu testamento y dejes especificada claramente nuestra voluntad. Seamos personas que procuremos una sociedad renovada, consciente y ocupada de hacer las cosas diferentes, para tener un mejor presente. Te mando un saludo cordial y estamos a tus órdenes para cualquier inquietud.

Contrato de arrendamiento ante notario

por NellyG 1 julio, 2021

En Quintana Roo, concretamente en Cancún, debido al dinamismo económico que caracteriza nuestra ciudad, constantemente se presentan operaciones de arrendamiento de inmuebles entre particulares, ya sea terrenos, casas habitación y/o locales comerciales, y muchas veces podemos correr el riesgo de establecer un negocio con personas que se ostentan como propietarios o posesionarios de los inmuebles y no tienen la capacidad jurídica para celebrar dichos contratos.

Si nos encontramos ante la necesidad de realizar una operación de este tipo, debemos tener en consideración que es necesario verificar que sea realmente el propietario del inmueble el que esté otorgando el arrendamiento o bien, su representante legal debidamente acreditado por un poder para pleitos, cobranzas y actos de administración otorgado ante notario público, quien verificará la legal propiedad del bien inmueble, la personalidad de los contratantes y legalizará las firmas y el contenido de los contratos.

Entonces, ¿quién se beneficia con la intervención del notario en un contrato o convenio de arrendamiento, el arrendador o el arrendatario? La respuesta es muy simple, ambos. Un contrato entre las partes, al ser ratificado ante notario, alcanza la calidad de público y se constituye como una herramienta para conciliar alguna controversia entre el arrendador y arrendatario, ya sea alguna hipoteca no cubierta por parte del arrendador que pudiera derivar en el desalojo del arrendatario o por incumplimiento de pago por parte del arrendatario, en este caso, y al existir un contrato el arrendador puede exigir de forma pacífica el pago de la renta por parte del inquilino o en su caso desalojarlo del inmueble.

Una práctica común que nos permite el Código Civil de Quintana Roo, es la homologación de convenios transaccionales o en este caso, contratos transaccionales de arrendamiento, pues las partes se reconocen ciertas concesiones, a la vez que terminan o previenen una contingencia futura. Para que este supuesto se dé, es necesario ratificar las firmas de los contratantes ante un juez o ante notario público y éste da vista al juzgado para que, en dado caso de incumplimiento por alguna de las partes, la transacción tenga la misma autoridad y eficacia de la cosa juzgada.

Es por eso que te recomiendo que ante cualquier operación o duda, acudas y te informes con el notario de tu preferencia, no esperemos a que los problemas nos alcancen, recuerda que es momento de hacer las cosas diferentes para tener un mejor presente. Te mando un cordial saludo y estamos a tus órdenes para cualquier inquietud.

Los compromisos de campaña ante notario público

por NellyG 1 junio, 2021

En tiempos electorales, resulta común escuchar que algún candidato o candidata ha firmado uno o varios compromisos ante notario público. Esta declaración unilateral de la voluntad, para algunos pudiera representar una obligación contractual, un acto generador de obligaciones, para otros un mero formalismo y para la gran mayoría, la pregunta que nos puede venir a la mente: ¿y eso para qué?

Precisemos que algunos ordenamientos jurídicos siempre han considerado al contrato como el acuerdo de voluntades entre dos o más personas, como la fuente generadora de una obligación; y en este contexto, la firma de compromisos de campaña ante notario público no debiera catalogarse como un contrato y por consiguiente como una fuente de obligación.

Entonces nos encontramos ante una declaración unilateral de la voluntad, en la que un sujeto, en este caso el candidato o candidata, acude ante un notario a hacer una manifestación de su voluntad de hacer o dejar de hacer cierta cosa, pero lo que no debe escaparse de nuestro entendimiento es que, el notario NO ES AUTORIDAD SANCIONADORA; incluso, no se le considera autoridad en diversos órdenes en materia de amparo, por lo tanto no hay una figura coercible o que obligue al cumplimiento de esa manifestación de voluntad o compromiso. De hecho, después de una declaración en un sentido, pudiera hacer otra en sentido opuesto, sin incurrir en alguna sanción.

Entonces deberíamos preguntarnos ¿para qué recurren los candidatos a esas prácticas? No me queda duda que nos encontramos ante conductas demagógicas, que sólo demuestran que, para algunos, todo es válido si a cambio de prometer y comprometerse, se aprovechan del electorado crédulo y poco informado. Es indudable que seguimos siento víctimas de la irresponsabilidad política de algunos candidatos, que, en muchos de los casos, por muy extraño que parezca, ni siquiera saben el alcance de lo que están haciendo. Pues lamentablemente, existen muchos que no están preparados para ejercer el cargo por el que nos están pidiendo el voto. La irresponsabilidad política sigue presente en las actuales campañas políticas y la búsqueda del poder por el poder sigue siendo la meta.

Te recomiendo que ante cualquier duda es necesario que te informes y acudas al notario de tu preferencia para que juntos, nos informemos y compartamos esos conocimientos, para lograr una sociedad consciente, preocupada y ocupada en recuperar el tejido social que hemos ido destruyendo. Es momento de hacer las cosas diferentes, para tener un mejor presente. Te mando un saludo cordial y estamos a tus órdenes para cualquier inquietud.

Importancia del notario en el día a día

por ahernandez@latitud21.com.mx 1 mayo, 2021
  • Mtra. Malena Rodríguez
  • Instagram @malenargezcancun

En muchas ocasiones no nos acordamos de acudir a la notaría, hasta que se nos presenta una situación en la que, forzosamente, necesitamos su intervención; crecemos con la falsa idea de que su actuar es únicamente para darle certeza jurídica a las adquisiciones de bienes o para realizar nuestro testamento.

Pero más allá de nuestra idea, el notario es el profesional dotado de Fe Pública que brinda certeza, legalidad y confianza, y sirve como interventor imparcial para formalizar los acuerdos entre los comparecientes. 

Ya sea que tenga que adquirir una casa, rentar un local, formalizar un negocio, protocolizar los acuerdos de asamblea del condominio en el que habitó, adquirir un crédito o simplemente porque mi nombre no coincide en uno o más documentos expedidos; la función notarial es tan amplia, como lo son los acuerdos lícitos que pudiéramos tener con la gente con la que diariamente interactuamos y hacemos negocio.

De ahí radica la importancia de que acudas a la notaría pública de tu confianza, para que te asesoren, te guíen y te ofrezcan las mejores alternativas y soluciones creativas para conseguir llevar a buen término los tratos entre particulares, y sobre todo, que tengas la seguridad de que cada uno de los intereses de los participantes ha sido cuidadosamente protegido.

En nuestra ciudad existen muchos profesionales dispuestos a servirte y ayudarte; no dudes en acudir con alguno de ellos, para informarte y compartir tus inquietudes. Recuerda que es mejor prevenir y estar preparados ante las situaciones que diariamente afrontamos.

No esperemos a estar en una situación incómoda o imprevista para darnos la oportunidad de tener nuestra documentación en regla; regálate unos minutos para revisar tus papeles y ponerlos en orden. Si tienes alguna duda, puedes contactar al notario de tu preferencia; es momento de hacer las cosas diferentes, para tener un mejor presente. Te mando un saludo cordial y estamos a tus órdenes para cualquier inquietud.  

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