LOS FIDEICOMISOS

por ahernandez@latitud21.com.mx

Sonia Magaly Ayuso Achach

Notario público 75

contacto@notaria75qroo.com

PARTE 1

Resulta muy común encontrarnos en nuestra actividad notarial con muchos mitos y desinformación respecto de los fideicomisos, el uso de los mismos, las bondades o beneficios que esta figura jurídica puede representar para aquellos ciudadanos extranjeros que quieren adquirir el uso y goce de un inmueble en nuestro hermoso estado de Quintana Roo.

En primer término, es importante señalar que de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los extranjeros no pueden adquirir inmuebles en una franja de 50 kilómetros a lo largo de las costas y 100 kilómetros en las fronteras comprendidas dentro de territorio nacional.

Para resolver tal prohibición, el artículo 11 de la Ley de Inversiones Extranjeras prevé la autorización para que los extranjeros constituyan negocios fiduciarios, a efecto de que entidades fiduciarias (instituciones de crédito, fundamentalmente) detenten la propiedad del inmueble, lo administren y otorguen su uso y disfrute al extranjero y en el momento en que este decide deshacerse del inmueble, de acuerdo con el contrato de fideicomiso respectivo, él mismo tendrá derecho o la facultad de girar instrucciones al fiduciario a efecto de que este venda el inmueble a cualquier tercero de nacionalidad mexicana o bien, puede ceder los derechos fideicomisarios al comprador, para que este disponga de tales derechos como más convenga.

La operación es completamente segura y confiable, ya que además de existir fundamento legal para la constitución de fideicomisos sobre inmuebles ubicados en zonas costeras o franjas fronterizas, los extranjeros desde hace mucho tiempo, sistemáticamente han recurrido a tal figura jurídica para usar y disfrutar de inmuebles ubicados en zonas restringidas en este país sin ningún contratiempo.

Ahora bien, el hecho de que el extranjero en franja fronteriza o en las costas no pueda adquirir el inmueble directamente y tenga que recurrir a un fideicomiso para utilizarlo, no implica que por tal circunstancia el extranjero no deba o no tenga la obligación de pagar los impuestos que las operaciones de compra, los arrendamientos o venta de inmuebles usualmente generan de acuerdo con las leyes aplicables de carácter local y federal en este país, por lo que mediante la presente comunicación expondremos qué impuestos son los que se generan al efecto y el modo que la propia ley prescribe que tales cargas fiscales deben ser pagadas.