¿Mi empresa puede ser penalmente responsable?

por NellyG

Por Oscar Jesús Buenfil Rojas*

Cuando una persona o un grupo de personas deciden emprender, tienen frente a sí una tarea difícil que para tener éxito requerirá mucho trabajo y sacrificios. Claro, en este país donde emprender es una aventura de inciertos resultados, quienes logran alcanzar las metas suficientes para que el negocio comience a dar ganancias suelen permanecer concentrados en los temas que lleven a su empresa a ser exitosa. Sin embargo, no es extraño que aun cuando las empresas se encuentren bien establecidas, hayan pasado por alto la pregunta que se ha planteado en un principio.

Pese a que no lo escuchamos con regularidad, la responsabilidad penal de las empresas existe, y a lo largo de los años han aparecido las normas jurídicas que le han dado forma para que evolucionemos de aquella idea, ahora bastante superada, de que las empresas no delinquen, sólo las personas físicas. En marzo de 2014 se publicó el Código Nacional de Procedimientos Penales que sigue vigente y que en sus artículos 421 al 425 establece el procedimiento para personas jurídicas en caso de cometer delitos.

Este se complementa con la legislación sustantiva de cada entidad de la república, que ya deberían tener el marco jurídico necesario para llevar a juicio penal a las empresas. Pero no en todas las entidades del país existen esas disposiciones y, por lo tanto, no en todas se puede llevar con éxito a juicio a las personas jurídicas por cometer delitos. Sin embargo, no es el caso de Quintana Roo. En nuestro estado, el Código Penal contiene, desde el año 2017, no sólo un catálogo de delitos por los que una empresa puede ser llevada a juicio, sino que se construyó un sistema de reglas que constituyen un verdadero sistema de responsabilidad de las personas jurídicas, y que apunta claramente a los delitos realizados en el ejercicio de actividades referentes al objeto social cometidos por sus empleados por falta de supervisión, vigilancia y control de la persona jurídica indebidamente organizada.

Por eso, las empresas quintanarroenses deberían poner más atención en este tema, y aprovechar también que Quintana Roo tiene el sistema de atribución de responsabilidad penal empresarial mejor desarrollado del país y que ha sido incluso el modelo para otras entidades. ¿Cómo aprovecharlo? Haciendo uso de las mismas disposiciones que contiene referentes a las excluyentes de responsabilidad penal de las empresas y que si pudiéramos resumirlas se refieren al llamado Compliance Penal.

El código señala claramente los casos en que el adoptar modelos de organización, gestión y prevención de riesgos penales que incluyan medidas de vigilancia idóneas para prevenir delitos pueden funcionar para excluir de la responsabilidad penal a las empresas e incluso da los requisitos mínimos que los modelos de organización control y prevención deben contener para ser eficaces y lograr la exclusión de responsabilidad penal.

El tema del compliance es sumamente amplio, pero sin duda, es algo que se deben plantear las empresas, si es que quieren prevenir el ser imputadas de un delito. Implementarlo con éxito dependerá mucho de las actividades de cada empresa y la identificación efectiva del tipo de riesgos que pueden enfrentar, pero ¿Cómo saberlos si la mayoría de las empresas no se preocupa por realizar este tipo de actividades de prevención?

Es momento de que las empresas, sean del tamaño que sean, acepten que el riesgo penal siempre está presente, y no confiar a la suerte que esas cosas no les pasarán. La falta de conocimiento sobre el compliance penal a menudo lleva a las empresas a una falsa sensación de seguridad, lo que puede resultar en una reacción tardía y costosa ante incidentes legales de carácter penal. No es lo mismo para una empresa enfrentar acusaciones de fraude, homicidio, hostigamiento sexual, lesiones etc. teniendo un sólido sistema de cumplimiento normativo, que no teniéndolo. Esa puede ser la diferencia entre la continuidad de la empresa o su fin.

* Oscar Jesús Buenfil Rojas

Lic. en Derecho por la Universidad Tecnológica de México

Maestro en Derecho Penal y Amparo

Catedrático de Universidad Modelo, Campus Chetumal.

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