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Revista Latitud 21
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ley agraria

Figuras asociativas definidas por la Ley Agraria

por NellyG 2 diciembre, 2021

(Parte I)

Con el gusto de saludarles nuevamente por este medio, recuerden que este espacio busca crear una cercanía entre una servidora y ustedes lectores, para disipar las dudas que amablemente nos hacen llegar; esta ocasión hablaremos sobre las figuras asociativas definidas por la Ley Agraria.

En su título cuarto “De las sociedades rurales”, establece lo relativo a las figuras organizativas, que son:

* Uniones de ejidos o comunidades, en las que participan dos o más ejidos o comunidades.

* Sociedades de Producción Rural, con dos o más productores rurales.

* Uniones de sociedades de producción rural, con dos o más sociedades de producción rural.

* Asociaciones rurales de interés colectivo, con dos o más de las siguientes personas: ejidos, comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural.

En general, el procedimiento a seguir para la constitución de estas figuras asociativas es el siguiente:

* Resolución de la asamblea de cada núcleo que participe en la organización, o bien, de los productores rurales en su caso (artículo 108 de la Ley Agraria).

* Elección de dos representantes de la asamblea de cada núcleo y dos miembros designados de entre el comisariado ejidal o comunal y el consejo de vigilancia de cada participante, así como la determinación de sus facultades (artículo 108 y 109 de la Ley Agraria).

* Asamblea constitutiva, en la que se elige al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia y se aprueban los estatutos (artículo 108 de la Ley Agraria).

* Protocolizar el acta constitutiva ante un fedatario público (artículo 108 de la Ley Agraria).

* Inscripción del acta constitutiva en el Registro Agrario Nacional (artículo 108 de la Ley Agraria).

* Las asociaciones rurales de interés colectivo, se deberán inscribir además en el Registro Público de Crédito Rural o de Comercio, cuando en ellas participen Sociedades de Producción Rural o uniones de éstas (artículo 110 de la Ley Agraria).

* Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (excepto ARIC y las uniones de ejidos).

En las siguientes entregas les detallaré cada una de las mismas, a efecto de proveer de información. En caso de que sea de su interés participar o conocer a detalle alguna de estas opciones, pongo a su disposición mi teléfono (998) 2800615 y (998) 2518083.

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