Por Rafael Colonia Lizama
Creo sinceramente que en este caso es necesario elogiar la labor de la Ejecutivo estatal por sus aciertos en enviar al Congreso leyes como las que nos darán certeza jurídica en materia inmobiliaria, pues ha tenido el atino de ponerles candados a comercialización de proyectos inmobiliarios que acaban con la preventa de saliva, es decir, a partir de ahora nadie podrá vender o prometer vender predios o desarrollos inmobiliarios, condominios, fraccionamientos o terrenos en subdivisiones que no se hayan autorizado y acabar con la especulación y que además no cuenten con los permisos previos.
Aunque desde el año 2010, en el Periódico Oficial del Estado salió la publicación de reformas a la Ley Penal, con lo cual se trataba de acabar con los fraudes en materia inmobiliaria en donde se incluyen en el Código Penal del estado el título Décimo Primero, que se refiere a DELITOS CONTRA EL DESARROLLO URBANO, que establecía que comete este delito el que fraccione sin contar con el permiso necesario de la autoridad o teniéndolo no respete las indicaciones del mismo, con el objeto de transferir la propiedad en cualquiera de sus modalidades; al que sin contar con dichos permisos de urbanización, permita asentamientos urbanos integrados por dos o más familias abarcando dicho delito y a quien teniendo conocimiento del hecho no lo denuncie al Ministerio Público, al que diera posesión de predios sin urbanizar y que no cuenten con las autorizaciones; al servidor público que expida licencias, permisos o autorizaciones permitiendo el uso del suelo o construcciones respecto de lotes previamente fraccionados sin los permisos correspondientes, así como al Notario Público que en ejercicio de sus funciones dolosamente intervenga en un asentamiento irregular o autorice alguna promesa de venta o compraventa sin cerciorarse de que el o los predios cuenten con las autorizaciones respectivas; al que autorice u ordene cualquier tipo de publicidad ofreciendo lotes o predios en venta sin contar con las autorizaciones correspondientes etcétera.
Las licencias y permisos otorgados por la autoridad, a sabiendas de que el proyecto no cuenta con las autorizaciones, estarán afectadas de nulidad absoluta y en su caso, el Ministerio Público, al ejercer acción penal en contra de los responsables asegurará y pondrá en custodia el bien inmueble objeto de la indagatoria ante el organismo encargado de Desarrollo Urbano para su resguardo, y además deberá de girar oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Quintana Roo, ordenando se realice la anotación preventiva a fin de evitar movimientos traslativos de dominio.
Lamentablemente esta ley aparentemente quedó en el tintero, pues algunos desarrollos entraron en preventa y venta sin cumplir con la norma de la autoridad; sin embargo, acaba de salir y es nuevecita la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que cancela la posibilidad de registrar las subdivisiones y actos relacionados con construcciones, porque además nos obligan a adjuntar la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) cualesquiera que sea el desarrollo. De esta forma, primero tendrán que tramitar sus autorizaciones en materia de Desarrollo Urbano para poder acceder a las autorizaciones de la nueva ley.