Injusticia para las víctimas menores infractores

por NellyG

 

 

En éstos últimos meses me ha tocado asistir a víctimas que han sufrido la pérdida de un ser querido causada por un menor de edad y aunque tanto la Fiscalía como los asesores de los familiares de la víctima intentaron que el juez dictara una sanción ejemplar por la violencia que se ejerció en el homicidio, la pena máxima fue de cinco años. Es decir, que el menor infractor sólo estaría dos años ocho meses en reclusión.

Esto nos hace reflexionar sobre el sistema de justicia penal para adolescentes en México que tiene como objetivo principal la protección integral y la reinserción social de adolescentes en conflicto con la ley que establece que los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 deben de estar sujetos a medidas de internamiento más flexibles orientados a su rehabilitación, ya que la ley los considera en proceso de madurez física, psicológica y social, y por tanto sus conductas requieren un enfoque especializado y diferente al de los mayores infractores.

El debate en torno a la eficacia de esta ley ha sido motivo de múltiples controversias, pues mantener como límite máximo de cinco años de internamiento cualquiera que sea la gravedad del delito pone a las víctimas en un estado de injusticia por considerar esta pena insuficiente para satisfacer sus demandas de justicia y prevenir la reincidencia de conductas de alta peligrosidad, creando una sensación de impunidad que trae aparejada no disuadir suficientemente a potenciales agresores que saben que saldrían beneficiados de un marco legal que prioriza su condición de menores, lo cual contrasta con los altos niveles de violencia e impacto en las víctimas.

Resulta increíble el criterio de la edad y la diferencia de un día y décadas de castigo. Para ilustrar, ponemos un ejemplo: imaginemos que alguien es sentenciado por feminicidio, por secuestro, violación tumultuaria, habiéndolo cometido por un menor de 17 años y 364 días, la sanción máxima en su condena será de 5 años de internamiento en un centro para adolescentes; sin embargo, si la misma persona comete el mismo delito tan solo un día después, cuando cumple los 18 años y un día y es sentenciado por los mismos delitos, podría enfrentar penas de 70, 80, 90 y hasta 100 años de prisión. Esta diferencia incongruente basada en un criterio cronológico suscita serios cuestionamientos sobre la racionalidad y proporcionalidad del sistema penal.

En delitos de alta gravedad resultaría esencial tomar en consideración otros factores como el nivel de violencia empleada, la reincidencia en el delito, así como el grado de madurez y desarrollo psicosocial, el contexto familiar y social, su capacidad de reinserción, el impacto en las víctimas, etc.

A diferencia de la legislación mexicana, en Estados Unidos existe la posibilidad de transferir a personas menores de edad al sistema de justicia para adultos, según la jurisdicción de cada estado y con base en diferentes procesos legales como la “judicial Waiver” (renuncia Judicial), la direct file (acusación directa) y la “prosecutorial waive” (renuncia por parte de la fiscalía). Para tomar la decisión de llevar al menor a un tribunal de adultos se contemplan diversos factores siendo uno de ellos la naturaleza del delito, si es un crimen violento como homicidio, violación o secuestro, feminicidio, etcétera; también se toma en consideración si es un menor reincidente o ha tenido conductas de extrema violencia basados en estudios psicológicos y psiquiátricos presentados por la Fiscalía como evidencia para evaluar su desarrollo moral y cognitivo; también si la Fiscalía argumenta que el entorno familiar o social del menor no ofrece posibilidades de rehabilitación se podrá justificar el juicio como adulto para proteger a la sociedad.

La idea de que los adolescentes son seres en desarrollo se fundamenta en múltiples estudios de neurociencia y psicología, investigaciones realizadas en diversas universidades como Harvard, Stanford y University of Pensilvania, han encontrado que las áreas del cerebro relacionadas con el control de impulsos, la toma de decisiones y la empatía siguen madurando hasta los 20 años. En concreto, la corteza prefrontal responsable de las funciones ejecutivas no está completamente desarrollada en la adolescencia, lo que ha llevado a numerosos expertos a respaldar un sistema de justicia penal diferenciado para personas menores de edad. Todo esto puede contribuir a la comisión de delitos, sobre todo en contextos familiares y sociales desestructurados.

Por último, es vital mantener la protección de la mayoría de las personas adolescentes, pero crear un apartado especial que considere la posibilidad de extender las medidas de internamiento o incrementar su severidad cuando se acredite un alto nivel de violencia o reincidencia con apoyo en evaluaciones interdisciplinarias que incluyan peritajes psicológicos y sociales más completos para determinar, entre otros, el grado de peligrosidad y madurez, así como la posibilidad de reinserción y establecer un sistema de responsabilidad penal progresiva, para que conforme el menor cumpla la mayoría de edad, sea sujeto a revisión e identificar si continúa representando un riesgo para la sociedad.

 

 

Rafael Colonia
Desde el tintero Maestro en Derecho, Director de Bufete Colonia SCP Despacho Jurídico Empresarial.