Como ya lo hemos comentado en anteriores columnas, la irrupción (y disrupción) de la inteligencia artificial seguirá dándonos sorpresas y temas de qué hablar, dada la forma en que incidirá en la vida cotidiana y en la forma de hacer negocios en el mundo. Día tras día seguiremos viendo cómo la ficción se va convirtiendo en realidad.
En esta ocasión nos ocuparemos de algo que aparece cada día más frecuentemente en los periódicos en las secciones de finanzas y negocios y en los blogs relacionados con esta materia, me refiero a los smart contracts o ‘contratos inteligentes’.
Comencemos por el concepto de estos contratos inteligentes. Son acuerdos, sí, entre partes que lo más probable es que no se conozcan, que tal vez no hayan tenido un contacto previo y que posiblemente tampoco tendrán un contacto posterior.
Se trata de protocolos informáticos que con base en lo que se conoce como blockchain (tecnología que ha permitido el surgimiento de las criptomonedas) permiten a las partes verificar los términos y hacer cumplir un contrato en forma automática. Estos facilitan el comercio electrónico y privilegian el hecho de evitar la intervención de intermediarios a través de la verificación electrónica del cumplimiento de sus obligaciones y la ejecución automática del contrato.
La operación se realiza por medio de una plataforma en la nube, en donde los documentos como la carta de crédito, el embarque y la solvencia de la transacción están previamente validados y certificados por las entidades financieras. Los contratos inteligentes tienen la ventaja de ser autoejecutables cuando alguna de las partes cumple una de las condiciones, como, por ejemplo, la entrega del producto. Una vez que los usuarios combinan sus claves y se genera un bloque en la cadena se activan los pagos, entregas y derechos del contrato.
Es decir, parten de la base de definir los supuestos y sus consecuencias, para que así se pueda fácilmente verificar y ejecutar el contenido del contrato en cuestión. De esta manera, si debe hacerse un pago contra la entrega de cierta mercancía, a través de un sistema GPS y la firma electrónica del receptor, el cargo a la cuenta del comprador se lleva a cabo automáticamente, sin que se haga necesaria la intervención de una persona que gire una instrucción o efectúe alguna acción para que el contrato se cumpla.
De igual manera se pueden bloquear cuentas automáticamente ante la falta de pago de un deudor, a fin de que deje de tener acceso a fondos o a mercancías hasta que no se ponga al corriente con sus pagos, sin necesidad de notificaciones ni abogados.
Evidentemente resulta muy atractivo pensar en evitar las consecuencias de afrontar el incumplimiento de tu contraparte en un contrato, ya que cada vez que alguien incumple se hace necesario contratar abogados, se generan gastos, se pierde tiempo -a veces años – y todo ello pone al negocio en jaque. Implica, además, echar a andar el aparato de justicia, el cual debería dar la razón a quien fue víctima del incumplimiento, lo cual sabemos que en cualquier lugar del mundo no necesariamente ocurre.
Por supuesto esto no busca sustituir a los abogados ni a los impartidores de justicia, pero es innegable su atractivo como un elemento que permita agilizar las transacciones comerciales en un mundo globalizado, indispensable para que la maquinaria comercial y financiera, en ese nuevo mundo, opere sin mayores obstáculos.
En noviembre de 2017, una de las primeras aplicaciones de estos contratos fue la colaboración de BBVA y Wave para llevar a cabo una exportación entre México y España, en la que la compañía de alimentos Frime, de Barcelona, compró más de 25 toneladas de atún congelado de Pinsa Congelados, de Mazatlán. BBVA señala que el pago se realizó utilizando una carta de crédito, el sistema de pago más común en las transacciones comerciales internacionales donde BBVA España emitió la carta y BBVA Bancomer procesó el pago.
Este fue el primer piloto de un contrato en blockchain para automatizar el envío electrónico de documentos en una transacción de importación y exportación entre Europa y América Latina. Las tecnologías de Distributed Ledger Technology (DLT) y blockchain simplificaron el tiempo requerido para verificar y autorizar una transacción de comercio internacional, y aceleraron el proceso a 2.5 horas. BBVA señala que este procedimiento permitió hacer la transacción de una manera más segura que el método tradicional.
Estamos frente a una manifestación de la inteligencia artificial que nos permite comprender la forma en que la generalización de millones de transacciones comerciales diariamente, de un país a otro, podrán ser procesadas eficazmente sin suponer intervención humana.
Si bien los sistemas judiciales de cada país deberán de persistir soberanamente, coincido con la afirmación del Foro Económico Mundial que señala que la principal ventaja de los contratos inteligentes es la certidumbre sobre los derechos de propiedad, sin importar la jurisdicción de los países. O sea, algo que aplique más allá de las fronteras, como corresponde a la globalización en que vivimos crecientemente.