Prevención de lavado de dinero

por Latitud21 Redacción

Óscar Carranza Bautista 

EY

oscar.arranza@mx.ey.com

El fenómeno del lavado de dinero se define y aborda bajo diferentes visiones, por lo que no existe una sola estrategia para combatirlo.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera (Gafi) definen el lavado de dinero como el procedimiento mediante el cual las organizaciones criminales disfrazan u ocultan el origen ilícito de los ingresos monetarios provenientes de sus actos, a fin de obtener ganancias para un individuo o grupo.

El Fondo Monetario Internacional (FMI) estima que el lavado de dinero en el mundo podría representar entre dos y cinco por ciento del Producto Interno Bruto global (PIB).

Por lo anterior, y debido a que las prácticas de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo son un riesgo latente, las leyes y regulaciones se han fortalecido y los esfuerzos de los reguladores se orientan a prevenir y combatir esas prácticas.

Para las instituciones financieras esto significa mayores esfuerzos a fin de  implementar los controles necesarios para reducir sus riesgos, ya que entre otras cosas el incumplimiento con los requerimientos legales podría implicar sanciones y multas millonarias, deterioro de la relación con los clientes y otras entidades financieras, prisión y daño reputacional.

Sin embargo, el establecimiento de un programa de Prevención de Lavado de Dinero robusto es un reto importante, ya que implica identificar de manera puntual los riesgos inherentes a los que está expuesta la institución, diseñar los controles necesarios para mitigarlos, implementar políticas y procedimientos, así como monitorear frecuentemente la efectividad de dichos controles.

En EY contamos con un equipo de profesionales certificados por la Association of Certified Anti-Money Laundering Specialists (ACAMS) y la Association of Certified Fraud Examiners (ACFE), con amplia experiencia en prevención de lavado de dinero y fraude, análisis de riesgos, investigación y cómputo forense, que puede apoyar a su organización en el desarrollo de un programa sólido y efectivo de Prevención de Lavado de Dinero y contra el Financiamiento del Terrorismo.

Sabemos que uno de los bienes más preciados para su empresa es el buen nombre y la reputación, por lo que hemos desarrollado servicios para apoyar a su compañía en el cumplimiento de los requerimientos legales, corporativos y estándares internacionales, en los que consideramos las prácticas líderes para cada tipo de institución financiera.

Las recomendaciones del Gafi establecen medidas esenciales para:

  • Luchar contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  • Aplicar medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores designados.
  • Establecer poderes y responsabilidades.
  • Mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información.
  • Facilitar la cooperación internacional.

Identificar los riesgos, desarrollar políticas y procedimientos de control acordes con los mismos.

Análisis de riesgos

Es necesario identificar, evaluar y entender los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

  • Desarrollar políticas, procedimientos y controles internos.
  • Aplicar recursos encaminados a identificar y mitigar eficazmente los riesgos.
  • Comprobar que las medidas para prevenir o mitigar el riesgo de lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados.
  • Cuando se identifiquen riesgos mayores, éstos deberán abordarse adecuadamente.
  • Cuando se identifiquen riesgos menores es posible optar por medidas simplificadas.

Programa de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y contra el Financiamiento del Terrorismo (CFT)

Un programa de PLD/CFT debe contemplar al menos los siguientes elementos:

  • Análisis del riesgo que enfrenta la institución en esta materia.
  • Implementación de políticas, procedimientos y controles consistentes con el nivel de riesgo identificado.
  • Estructuras internas sólidas que permitan la vigilancia y supervisión del programa de PLD,
  • Establecimiento del Comité de Comunicación y Control (CCC).
  • Designación de un Oficial de Cumplimiento.
  • Sistemas automatizados que permitan llevar a cabo el monitoreo de las transacciones y la emisión de alertas.
  • Un programa integral de capacitación y difusión.
  • Una función de auditoría independiente para probar si el programa de PLD funciona de manera adecuada.