Riesgos al IVA en zona fronteriza

por ahernandez@latitud21.com.mx

La Coparmex Quintana Roo, en voz de su presidente, Sergio León, hizo llegar a la senadora Marybel Villegas, una serie de planteamientos ante el compromiso hecho por el gobierno federal de disminuir el IVA del 8% y el Impuesto sobre la Renta del 20% en estados y municipios fronterizos. 

El objetivo de estas propuestas, es que no se repitan errores que cometieron en la zona norte cuando entró en vigor este estímulo fiscal.

Consideraciones

νSurge un alto riego de aplicar y obtener los beneficios del decreto derivado del supuesto que se refiere a contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, así como a los contribuyentes que tengan algún socio que se encuentre en dicho supuesto o a quienes hayan llevado a cabo operaciones con contribuyentes en dicha situación, sin haber aclarado estos hechos ante el SAT. 

νSi bien es cierto que esta limitación resulta lógica para los contribuyentes que se encuentran dentro del supuesto del 69-B por emitir facturas sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, es excesivo que tampoco puedan aplicar dichos beneficios los contribuyentes que tuvieron operaciones con ellos, particularmente en el caso IVA, ya que si bien el beneficio lo aplica quien realiza el acto gravado (Enajenación), el beneficio final lo obtiene el consumidor que es al que se le traslada el impuesto, acotando de manera significativa el universo de beneficiados, lo que resulta contrario a los objetivos del decreto.

νEste supuesto ha creado incertidumbre, toda vez que no establece a partir de qué fecha se activa el supuesto que prohíbe la aplicación de los beneficios; es decir, si el contribuyente llevó a cabo operaciones antes de la entrada en vigor del decreto o incluso si llevó a cabo operaciones con anterioridad a 2014 cuando el 69-B aún no estaba vigente, y en el trascurso de 2019 el proveedor con el que se llevó a cabo tal operación es incluido en la lista definitiva del Artículo 69-B. 

νEsta situación en principio provocaría que el contribuyente que haya cumplido en tiempo y forma con los requisitos para aplicar los beneficios del Decreto a partir del 1 de Enero del 2019, se vea obligado a presentar declaraciones complementarias mensuales, restituyendo el efecto de los beneficios aplicados, con actualización y recargos. 

νEs claro que las limitaciones y los riesgos que se generan con la pérdida de los beneficios del decreto en los supuestos comentados inhiben de manera importante su aplicación y con ellos el que los beneficios lleguen a la mayor parte de la población fronteriza, lo que es contrario al objetivo planteado para su emisión.

νTambién es cierto, dada la situación económica que está atravesando el país por la pandemia es urgente beneficiar al consumidor final, ofreciendo este estímulo al consumo de bienes y servicios para poder activar en forma más ágil la recuperación económica. 

νPara efectos de que tenga un efecto al consumidor final, no debiera haber mayores requisitos como los siguientes: 

  • a) Tener su domicilio fiscal, sucursal o establecimiento en el estado de Quintana Roo.
  • b) Aplicable a la enajenación de bienes en el Estado exceptuando construcción.
  • c) Aplicable a la prestación de servicios en el Estado.
  • d) Aplicable a los que otorguen el uso o goce de bienes inmuebles en el Estado.
  • e) Que la entrega y prestación de servicios se realice en el Estado. 
  • f) Devolución del saldo a favor que se genere por la aplicación del estímulo.