(Parte 1)
Por: Sergio Anguiano Soto
Presidente del Instituto Mexicano para la Cultura de la Legalidad A.C.
Como una forma tendiente a propiciar una mayor participación ciudadana, democrática y directa, partiendo de reformas hechas en los años 2012 y 2019 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), fueron instauradas en nuestro país las figuras de los plebiscitos, el referendo y la consulta popular, así como la de Revocación de Mandato, misma que en la fracción IX del artículo 35 de la CPEUM se delinearon sus generalidades.
Esta última figura, la Revocación de Mandato, ha venido siendo en los últimos meses, motivo de comentarios e inquietudes.
A efecto de comprender mejor a la figura, conviene recordar su naturaleza. El mandato —también referido como “poder”— es un contrato, en el que, básicamente, una persona le encomienda a otra, la realización de ciertos actos, en su nombre y representación. Dentro de ese mandato o poder, el mandante otorga, las facultades, atribuciones, limitaciones, prohibiciones (si las hubiera) con las que contará el mandatario para llevar a cabo los actos que se le encomienden, en el entendido de que todo aquello que realice el mandatario, por regla general, lo hará a nombre y cuenta de su mandante.
En los cargos de elección popular, quienes resultan electos, se convierten en mandatarios del pueblo (su mandante) que les elige mediante procesos electorales previamente establecidos; y con ello, conforme al marco constitucional y legal imperante, le son otorgadas sus atribuciones, facultades y limitaciones. Dada la alta jerarquía que representa el Presidente de la República, coloquialmente también se le llama: el Primer Mandatario.
El Dr. Ignacio Burgoa Orihuela (1918-2005), maestro emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), nos enfatizaba en clase respecto de este mandato concedido al Primer Mandatario que, decía, habría que tener cuidado con no confundir como aquél que manda o podría hacerlo con mayor “fuerza”; ya que como he quedado aludido antes, significa justamente lo contrario; esto es, el mandatario obedece a su mandante y debe llevar a cabo solamente los actos para los que fue facultado dentro de los límites que se le establecen.
Dicho lo anterior, el presidente de la República ha pedido que, ya que “el pueblo pone y el pueblo quita”, de acuerdo con lo establecido en la fracción IX ya aludida, sea llevado a cabo este ejercicio a fin de que la ciudadanía determine si debe o no llevar a término el mandato que le fuera conferido en la elección del año 2018 y terminar su gestión el 30 de septiembre de 2024 conforme establece la Constitución.
Quienes le apoyan en este propósito, siguiendo el interés del presidente, han iniciado una promoción para llevar a cabo el ejercicio.
No sólo ellos, en Comisiones del Senado de la República han aprobado lo que los eventuales participantes deben responder: ¿Estás de acuerdo en que Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato? —pregunta afectada de inconstitucionalidad afirman algunos juristas—.
Por otra parte, hay quienes encuentran motivos para señalar que ni el ejercicio ni su resultado son convenientes, y para ello esgrimen diversos razonamientos, mismo que procuraré abordar, los más importantes, enseguida.
La primera objeción que señalan quienes no están de acuerdo es que, derivado del apartado 1° de la fracción IX del 35 constitucional, establece que deberá ser convocada la realización del proceso de revocación de mandato por el Instituto Nacional Electoral (INE), a petición de los ciudadanos y las ciudadanas, al menos por el 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, y que correspondan a cuando menos 17 entidades federativas; alrededor de 2.8 millones de personas.
En este sentido se dice que el mandato otorgado al presidente es claro y determinante en cuanto a su temporalidad, y en el caso concreto termina el 30 de septiembre de 2024. No existen ciudadanos o ciudadanas, el mandante, que estén pidiendo que se lleve a cabo el proceso. Es el Presidente quien lo promueve, lo que es contrario al espíritu de la figura, ya que se trata de un proceso de revocación no de confirmación o ratificación —voto de confianza le llaman en algunos países, principalmente con régimen parlamentario, figura que no existe en nuestro país—.
Respecto de la pregunta que se pretende hacer, el jurista Diego Valadés en un artículo publicado en el periódico Reforma el pasado 24 de agosto, señala: La petición colectiva no puede consistir en una pregunta sino en una afirmación: algo así como «queremos que el Presidente deje su cargo. Además, tiene que aportar al menos una razón, porque en derecho toda petición debe estar motivada. … El INE no tendría elementos constitucionales para convocar a la revocación si los peticionarios no plantean la remoción presidencial…
El apartado 2° establece que serán los ciudadanos y ciudadanas los que podrán recabar el número de firmas necesario para solicitar la revocación de mandato; pero, señalan los detractores, ¿quién las recabaría si no hay ciudadanos ni ciudadanas solicitándola?, ¿el Partido del Presidente?, ¿los servidores de la Nación?, lo que, en su caso, contravendría lo dispuesto en el apartado 7º que precisa la prohibición del uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.