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Revista Latitud 21
Categoría:

Rafael Colonia

    • Desde el tintero

 

  • Maestro en Derecho, Director de Bufete Colonia SCP  
  • Despacho Jurídico Empresarial.

Sistema fallido en delitos contra menores de edad en México

por ahernandez@latitud21.com.mx 2 diciembre, 2024

 

(Con investigación de la Mtra. Alejandra Islas)

En México, la protección de los derechos de los menores de edad es un tema que, aunque ha cobrado relevancia en el discurso público, sigue enfrentándose a graves deficiencias estructurales. Estos delitos incluyen desde el abuso sexual y la violencia física, hasta la trata de personas, el trabajo infantil y la explotación. A pesar de su magnitud, el sistema de justicia mexicano presenta fallas sistemáticas en la investigación de los crímenes, lo que deriva en una elevada impunidad y una falta de reparación del daño a las víctimas. Las deficiencias en los procesos de investigación no solo obstaculizan la justicia, también perpetúan un ciclo de vulnerabilidad y desprotección para los menores. 

A pesar de que en 2019 se implementó la Ley General de los Derechos de niñas, Niños y Adolescentes, muchas de las autoridades responsables de investigar estos casos no cuentan con la capacitación adecuada para tratar con menores de edad. El trato insensible, y en ocasiones revictimizante hacia los niños y adolescentes es una constante. Las entrevistas a las víctimas a menudo se realizan sin técnicas especializadas, lo que no solo compromete la obtención de testimonios, sino que también expone a los menores a un estrés emocional innecesario. Este tipo de fallas en la etapa inicial de la investigación es crucial, ya que puede afectar el curso entero del proceso judicial. 

En muchas fiscalías del país, especialmente en áreas rurales o marginadas, no hay suficiente personal ni infraestructura adecuada para responder a los casos. En muchos lugares hay una sola persona encargada de investigar estos delitos, lo que genera retrasos y una acumulación de expedientes. Además, las fiscalías no siempre cuentan con el equipo necesario para realizar exámenes médicos y psicológicos a las víctimas.  Esta carencia de recursos impacta gravemente en la calidad de las investigaciones y en la posibilidad de obtener pruebas concluyentes. 

Podríamos dar casos específicos reales, pero no se trata de crear una nota roja, simplemente informar sobre la problemática en donde se suma la falta de coordinación entre las instituciones responsables de la protección de los derechos de los menores. La investigación de delitos contra niños y adolescentes a menudo requiere la intervención de múltiples actores, como el sistema de justicia, las autoridades de la salud y los servicios de protección infantil. Sin embargo, estas instituciones no están bien comunicadas o no trabajan de manera conjunta, lo que genera duplicidad o la pérdida de información. A esto se suma la falta de recursos y la corrupción. En ocasiones los agresores resultan ser personas con poder o influencia en sus comunidades, lo que complica la labor de las autoridades encargadas de investigar. Las amenazas, las presiones políticas y el soborno son prácticas comunes que afectan la imparcialidad de las investigaciones y perpetúan la impunidad. Las familias de las víctimas muchas veces optan por no denunciar o retirar las denuncias debido al miedo, a represalias o la desconfianza en el sistema de justicia. Todos estos factores son obstáculos que contribuyen a que los casos queden impunes y las víctimas no reciban la justicia que merecen. 

Gestoría inmobiliaria segura

por ahernandez@latitud21.com.mx 1 noviembre, 2024

 

PPara terminar por el momento con las adecuaciones a leyes que rigen y regulan la actividad inmobiliaria, es muy oportuno comentar acerca de la última reforma a la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo que tiene por objeto dar orden a la prestación de servicios inmobiliarios en el estado, haciéndose obligatoria a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado con fecha 21 de diciembre de 2023 para los prestadores de servicios inmobiliarios, ya sean personas físicas o morales pues ya no podrán ejercer dicha actividad si no cuentan con Matrícula y  Acreditación que es el documento expedido por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable que les faculta para prestar servicios inmobiliarios en este estado.

Se crea la Matrícula de Asesores Inmobiliarios del estado con el objeto de transparentar la actividad Inmobiliaria mediante la inscripción en el mismo, de las personas físicas o morales que cumplan con los requisitos que la presente ley establece para el otorgamiento de la acreditación correspondiente para lo cual, la Secretaría publicará en su sitio de internet la Matrícula de Asesores Inmobiliarios, a fin de hacerlo disponible para el público interesado.

Debemos de entender como asesor inmobiliario a toda persona física o moral que preste sus servicios inmobiliarios de forma habitual, mediante una remuneración económica respecto de inmuebles ubicados dentro del territorio de Quintana Roo y que cuente con la acreditación emitida por dicha secretaria.

Para los efectos de la presente ley se considera Servicios Inmobiliarios toda actividad dirigida a la promoción, a la oferta pública, a la intermediación que presten a nombre de terceros relacionados con la compra, venta, arrendamiento, fideicomiso o de cualquier otro contrato traslativo de dominio, de uso o usufructo respecto de bienes inmuebles; la administración de bienes inmuebles y la consultoría o actividades especializadas que sirven de asesoría o apoyo al resto de los servicios inmobiliarios. 

Sólo las personas físicas que cuenten con la acreditación emitida por la Secretaría para brindar servicios inmobiliarios podrán ostentarse y anunciarse como “asesor inmobiliario acreditado en el Estado”. Igualmente, en el caso de las personas morales, sólo aquellas que estén matriculadas y cuenten con la acreditación de la Secretaría podrán ostentarse como “empresa inmobiliaria con matrícula estatal”, y todos sus empleados que se dediquen al mismo giro y actúen en su nombre, deberán de contar con matrícula y acreditación.

La propia Ley establece en su artículo décimo que la vigencia de la matrícula y acreditación otorgados por la Secretaría será de un año a partir  de su expedición y deberán ser renovadas por períodos de igual duración, tramitándose dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes a su expiración y con esta ley y reglamentación tendremos una mejor orientación intermediación y asesoría sobre cualquier negocio inmobiliario que se pretenda solicitar, invitando a los usuarios a solicitar de la persona física o moral con la que estén tratando cualquier gestión inmobiliaria a que les exhiban su matrícula y acreditación vigente expedida por dicha Secretaría. 

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