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Revista Latitud 21
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Rafael Colonia

    • Desde el tintero

 

  • Maestro en Derecho, Director de Bufete Colonia SCP  
  • Despacho Jurídico Empresarial.

Delitos sexuales, denuncias falsas

por NellyG 2 septiembre, 2026

Resulta grave, gravísimo, la incidencia de formas y modos de presentar denuncias por violación y todo lo que refiere a delitos sexuales, ya que sólo es necesario la acusación para proceder energéticamente y sin perder tiempo a la captura del acusado, muchas veces inocente.

La doctora Jassive Morales García sostiene que el aumento en la visibilidad de las víctimas, así como los movimientos feministas y de derechos humanos, ha impulsado un cambio significativo en la forma en que la sociedad percibe y aborda estos crímenes. Sin embargo, un tema que sigue siendo objeto de polémica es el de las falsas denuncias de delitos sexuales. Este fenómeno ha sido utilizado en diversos discursos, tanto para desacreditar a víctimas reales como para sembrar dudas sobre la legitimidad de las acusaciones. A pesar de que las estadísticas sobre falsas denuncias son mínimas en comparación con las denuncias legítimas, el sistema penal mexicano enfrenta serios desafíos para equilibrar la protección a las víctimas con la garantía de un proceso justo para los acusados.

La narrativa de las falsas denuncias ha generado un debate polarizado. Por un lado, hay quienes argumentan que las denuncias falsas son un problema significativo que podría ser utilizado por personas malintencionadas para dañar la reputación y la vida de otros. Por otro lado, defensores de los derechos de las víctimas insisten en que este tipo de denuncias es extremadamente raro y que, de hecho, lo que prevalece es el subregistro de denuncias por miedo a la estigmatización o a la revictimización. Esta dualidad de perspectivas complica el análisis sobre el impacto de las falsas denuncias y plantea interrogantes sobre cómo el sistema penal mexicano debe enfrentarlas.

Uno de los principales retos para abordar este tema es la falta de datos claros y fiables. Las estadísticas sobre denuncias falsas de delitos sexuales en México son escasas, y muchos estudios internacionales coinciden en que el porcentaje de denuncias falsas en este tipo de delitos es bajo, generalmente entre el 2% y el 10%. Sin embargo, en el imaginario colectivo, el miedo a ser falsamente acusado sigue siendo una preocupación latente, en gran parte alimentada por los medios de comunicación que, en ocasiones, destacan estos casos excepcionales y los presentan como si fueran la norma.

En México, el Código Penal Federal no define de manera precisa lo que constituye una “denuncia falsa”, lo que añade un grado de ambigüedad al tratamiento de estos casos. Sin embargo, el artículo 247 establece penas para aquellos que, “con conocimiento de su falsedad, hagan una denuncia o querella”. Este tipo de acciones puede ser castigado con prisión y multas, lo que demuestra que el sistema jurídico mexicano reconoce la gravedad de las denuncias falsas. Pero el reto radica en diferenciar de manera efectiva entre una denuncia legítima que no llega a una condena por falta de pruebas y una denuncia realizada con la intención de perjudicar al acusado.

El proceso judicial para un delito sexual en México es largo y complicado, tanto para la víctima como para el acusado. Las víctimas enfrentan múltiples obstáculos, como el estigma social, la falta de confianza en las autoridades y el temor a no ser creídas. En muchos casos, las víctimas optan por no denunciar o desisten de sus acusaciones en etapas tempranas del proceso debido a la hostilidad o la indiferencia que encuentran en el sistema. Esta realidad contrasta con la narrativa que presenta a las víctimas como aprovechadas que buscan dañar a otros, cuando en realidad, son ellas quienes enfrentan la mayor cantidad de riesgos y desventajas al alzar la voz.

A pesar de la baja prevalencia de denuncias falsas, el sistema penal mexicano ha sido criticado por su falta de sensibilidad y formación especializada para manejar adecuadamente las denuncias de delitos sexuales. Existen numerosos casos documentados donde las víctimas han sido sometidas a un proceso de revictimización durante la investigación, lo que no sólo desalienta a otras víctimas a denunciar, sino que también puede crear una falsa impresión de que muchas denuncias son dudosas o infundadas. Este trato deshumanizante puede reforzar la idea de que las víctimas exageran o inventan sus testimonios, perpetuando estigmas dañinos en torno a las denuncias de delitos sexuales.

En muchos casos, las acusaciones de delitos sexuales que involucran a figuras públicas o casos mediáticamente relevantes son cubiertas de manera sensacionalista. Esto no solo distorsiona la realidad de las denuncias en términos de estadísticas y contexto, sino que también contribuye a la creación de una narrativa que favorece la duda hacia las víctimas. Si bien es cierto que se han documentado denuncias falsas que han tenido un impacto devastador en la vida de los acusados, los medios de comunicación a menudo ignoran o minimizan la prevalencia de las denuncias legítimas que no reciben justicia.

El sistema penal mexicano ha buscado implementar reformas que mejoren la respuesta a las denuncias de delitos sexuales, como la creación de unidades especializadas en violencia de género y la adopción de protocolos para investigar con perspectiva de género. Sin embargo, estas reformas siguen enfrentando barreras estructurales. La corrupción, la falta de capacitación adecuada y la sobrecarga de trabajo en el sistema judicial dificultan la implementación efectiva de estas medidas. Además, el enfoque punitivo del sistema de justicia mexicano tiende a centrarse en la condena como medida de éxito, lo que a veces puede generar presiones indebidas para obtener resultados, en lugar de centrarse en una investigación rigurosa y equitativa.

A la luz de estos desafíos, es esencial que el sistema penal mexicano avance hacia un enfoque más equilibrado que garantice tanto la protección de las víctimas como los derechos de los acusados. Un paso importante en este sentido sería la recopilación de datos más precisos y desagregados sobre las denuncias falsas, con el fin de establecer un marco de referencia más realista sobre su prevalencia. Además, es necesario fortalecer los protocolos de investigación para asegurar que cada denuncia sea tratada con la seriedad que merece, pero sin caer en prejuicios que puedan afectar injustamente a una de las partes.

Aunque las falsas denuncias de delitos sexuales son un tema legítimo de preocupación, su prevalencia es significativamente menor de lo que se suele creer. El verdadero desafío radica en cómo el sistema penal mexicano puede mejorar su capacidad para diferenciar entre denuncias legítimas y falsas, sin caer en la revictimización de quienes realmente han sufrido agresiones sexuales. Al mismo tiempo, es crucial garantizar los derechos de los acusados y evitar que el miedo a las falsas acusaciones se convierta en un pretexto para deslegitimar las denuncias reales y perpetuar la impunidad. La justicia penal debe ser capaz de navegar estos terrenos complejos con un enfoque centrado en la equidad, la dignidad y la verdad.

 

 

Sherlock Holmes y la IA

por NellyG 3 agosto, 2026

 

 

Imagine por un instante que Sherlock Holmes entrara a una escena del crimen del año 2026. No llevaría una lupa ni buscaría huellas de barro, su famosa colección de cenizas de tabaco ni su archivo en una libreta. Frente a él habría un teléfono celular, una tableta forense con cadena de custodia digital, un escáner 3D de escenas del crimen, un reloj inteligente, quizá una notebook, millones de registros electrónicos y una inteligencia artificial capaz de reconstruir en segundos lo que antes requería meses de investigación. Probablemente comprendería algo inquietante: el crimen cambió de lenguaje, la Criminalística Algorítmica ha llegado.

Durante siglos, la humanidad ha tratado de resolver las mismas preguntas frente al delito: la criminología que se pregunta ¿quién lo hizo y por qué? o la criminalística con sus siete preguntas de oro ¿qué? ¿quién?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿con qué? y ¿por qué? La verdadera revolución de la investigación criminal no consistió únicamente en descubrir culpables, sino en transformar la sospecha en conocimiento, y descubrir la diferencia entre el indicio y la evidencia y la intuición en la verdad jurídicamente demostrable.

Hubo un tiempo en que investigar significaba interpretar. La confesión era considerada la reina de las pruebas, aun cuando muchas veces nacía del miedo, la amenaza, la presión o la violencia. La evolución del Derecho Penal cambió esa lógica: la justicia dejó de depender de la palabra y comenzó a exigir evidencia objetiva, basada en la ciencia.

El siglo XIX dio paso a una nueva etapa. La fotografía forense, la antropometría, la dactiloscopía y los principios de Edmond Locard demostraron que todo contacto deja un rastro, un cabello, una fibra de tela, una mancha invisible al ojo, etc. En el siglo XX aparecieron la balística forense, capaz de vincular un proyectil con el arma exacta que lo disparó; la toxicología forense, que empezó a distinguir un homicidio de una muerte natural; y los primeros análisis serológicos, que permitían al menos descartar sospechosos por tipo de sangre. Pero en 1984 llegaría el genetista británico Alec Jeffreys, quien descubrió que el ADN podía usarse para identificar a una persona con un margen de error casi nulo.

Desde entonces la escena del crimen comenzó a hablar un idioma nuevo: el idioma de la evidencia y la importancia de la ciencia. Cuando estudié la carrera de Derecho tuve un maestro de Medicina Forense que nos decía que los cadáveres hablan por sí mismos, nos dicen a través de la Necropsia Médico-Legal todo acerca de ellos. Los testigos pueden equivocarse, los delincuentes pueden mentir, la evidencia, en cambio, se conserva intacta.

Imaginemos un caso. Un empresario aparece sin vida dentro de su residencia. No existen signos aparentes de violencia, no hay arma homicida ni testigos. Todo apunta a una muerte accidental. Sin embargo, el reloj inteligente registra una alteración súbita del ritmo cardíaco; el sistema domótico nos revela la apertura remota de una puerta; los metadatos del teléfono ubican a un sospechoso en el lugar pese a que su vehículo nunca abandonó el estacionamiento. Nadie observó al homicida. Sus dispositivos sí.

La investigación criminal evolucionó porque también evolucionó el delincuente. Hoy puede ocultarse detrás de sociedades mercantiles, fideicomisos, criptomonedas, algoritmos, identidades digitales o sofisticadas estructuras financieras. El investigador moderno ya no persigue y observa únicamente a las personas: persigue patrones, registros de geolocalización, cámaras de vigilancia, comportamientos, relaciones personales y laborales e incluso afectivas a través de aplicaciones, flujos de dinero y decisiones escondidas entre millones de datos. El análisis forense digital reconstruye líneas de tiempo con una velocidad de película de ficción, los sistemas de reconocimiento facial pasaron del retrato hablado y la fotografía forense a cruzar en segundos bases de datos e identificar casi plenamente a individuos, los algoritmos predictivos permiten anticipar patrones delictivos antes de que ocurran. De ahí la importancia de tener organismos de Procuración e Impartición de Justicia suficientemente preparados y actualizados para enfrentar los retos que la Inteligencia artificial y la tecnología moderna exigen hoy.

La inteligencia artificial representa una nueva frontera. Es capaz de identificar conexiones invisibles para el ser humano, detectar anomalías y acelerar investigaciones complejas. Pero un algoritmo no reemplaza el juicio jurídico ni la valoración crítica de la prueba. La tecnología orienta; la justicia decide, en el Derecho Penal la pena es pública, jurisdiccional, individualizada, ejemplar y debe ser humana. Para un penalista siempre es necesario observar, cuestionar y razonar.

Tal vez dentro de cincuenta años los laboratorios forenses sean irreconocibles. Quizá la inteligencia artificial reconstruya un homicidio antes de que llegue el primer perito. Tal vez descubra organizaciones criminales invisibles al ojo humano. Sin embargo, existe algo que ninguna máquina podrá sustituir: la capacidad humana para interpretar la evidencia con prudencia, ética y respeto por los derechos fundamentales.

El crimen seguirá cambiando de rostro. Se esconderá detrás de empresas, códigos, identidades digitales o sistemas automatizados. Pero existe una constante que ha sobrevivido a todos los siglos de la investigación criminal: el delito nunca desaparece por completo. Siempre deja una alteración en el orden de las cosas. Una ausencia. Una contradicción. Una huella. Pero sin duda habrá siempre una pregunta que cada generación deberá responder con las herramientas que tenga a la mano: ¿Qué fue lo que realmente sucedió?

Tal vez el verdadero desafío de nuestro tiempo no sea aprender a convivir con la inteligencia artificial, sino impedir que deje de existir la inteligencia humana. Porque los algoritmos pueden procesar millones de datos en segundos, pero no conocen el peso de una duda cuando se trata de una investigación.

Sherlock Holmes necesitaba una lupa para descubrir la verdad. Hoy basta un algoritmo para reconstruir los hechos en segundos. Pero la lupa jamás decidió por él. El crimen siempre encontrará una nueva forma de esconderse, pero la ciencia, tarde o temprano, aprenderá a descubrirla.

 

 

Evolución en México del sistema penitenciario

por NellyG 1 julio, 2026

 

 

Al fin, después de muchos años, se logró la configuración del Derecho Penitenciario como materia autónoma, no sólo en lo académico, sino en lo práctico; naturalmente, se trata de la culminación de la justicia penal, la ejecución de la pena de prisión y sus implicaciones. En consecuencia, debió ser una materia de estudio obligatoria posterior al Derecho Procesal Penal. Actualmente, lo relativo a la pena de prisión es parte toral del Derecho de Ejecución Penal; pero no es el todo.

El Derecho Penitenciario transitó por dificultades para ubicarlo como una materia puramente penal; ha sido integrado al Derecho Social, porque las personas privadas de la libertad se encuentran casi como regla general y no como excepción en situación de vulnerabilidad; también fue integrado al Derecho Administrativo y peor aún, lo hermanaron a la seguridad pública. En la academia universitaria, el Derecho Penitenciario surgió y se quedó como una materia optativa/opcional, como si en la práctica, la justicia penal concluyera con el dictado de una sentencia.

No solo resulta complicado todo lo relacionado a la prisión; aunado a lo casi nada atractivo en términos económicos que resultan los procedimientos de ejecución penal para los postulantes, pues según sus propias palabras, las personas privadas de la libertad “no pagan”; cuestión que repercute directamente en el desinterés por tomar la defensa de este tipo de asuntos, estudiar, investigar y publicar sobre la materia.

El Derecho Penitenciario era de por sí una materia joven en México, según el abogado Alberto Garduño, quien se adentra al tema y opina acertadamente que su nacimiento se identificó con la promulgación de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 1971, resultado del trabajo temerario de Sergio García Ramírez para adaptar las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos” a la realidad nacional. Lo anterior, no significa que incluso en la historia nacional más antigua haya habido antecedentes de la aplicación de la pena de prisión.

Cabe recordar que las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos” fueron aprobadas el 31 de julio de 1957 por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas y fueron el resultado del Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

Posteriormente, la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública de 18 de junio de 2008 aparentó traer novedades y progresos en materia penitenciaria con las modificaciones al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, destacando la previsión de los medios penitenciarios para lograr la reinserción social:

respeto a los derechos humanos, el trabajo y la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Sin embargo, fue durante el lapso entre 2006 y 2012, en la etapa más obscura del Derecho Penitenciario, cuando la situación de por sí difícil del Sistema Penitenciario Federal, los sistemas locales y la normatividad, se agravó, quedando un caos caracterizado por la corrupción y la impunidad. Un periodo tristemente célebre por las variaciones en los niveles de seguridad penitenciaria, destacaron el uso de la máxima seguridad, los contratos de prestación de servicios y las “cárceles privadas”; el incremento en el número de instituciones penitenciarias, algunas de las cuales se pagaron y no se terminaron.

En 2016 pareció encenderse una luz en el panorama penitenciario, con la aparición en el orden jurídico nacional de la Ley Nacional de Ejecución Penal (DOF 16 de junio de 2016); con ella, el Congreso de la Unión cumpliría con la obligación derivada de una reforma al artículo 73 constitucional, de legislar en materia de ejecución de penas; lo destacado de la nueva ley fue la aparición del Juez de Ejecución Penal. Un texto normativo recordado por su inicio de vigencia escalonado y por dejar fuera la criminología, tan necesaria para la atención integral de las personas privadas de la libertad.

A la fecha, la política penitenciaria integral sigue ausente; a pesar de que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública aprobada por el Senado de la República (DOF 16 de mayo de 2019) tiene entre sus objetivos la “Recuperación y dignificación de los Centros Penitenciarios”. A finales de julio de 2021, el titular del Poder Ejecutivo Federal anunció la elaboración de un “Decreto en favor de la población privada de su libertad por delitos del fuero federal sin sentencia, tortura y adultos mayores en casos particulares”; una medida benéfica, pero aislada.

Así, sin alcanzar la madurez suficiente, el Derecho Penitenciario pasó a integrarse al Derecho de Ejecución Penal sin mayor reflexión y sin la perspectiva social y de derechos humanos que debe caracterizar la materia; mientras que su enseñanza se restringió al “estudio” de la ley sobre la materia.

Prevención al suicidio y autopsia psicológica como herramienta forense

por NellyG 1 junio, 2026

 

“El más leve detalle, lo que más insignificante parece, suele ser en ocasiones la clave que nos conduce a la averiguación de la verdad”.

Hans Gross

 

 

Hablar de autopsia psicológica implica abordar un tema tan complejo como relevante dentro del ámbito forense y de la salud mental. En este sentido, resulta obligado reconocer la aportación y experiencia de la doctora Jazmín Barrientos Salinas, quien ha profundizado en el análisis de esta metodología. Para comprender su alcance y utilidad, es importante remontarnos a sus orígenes y entender los beneficios que podría aportar en casos concretos.

La autopsia psicológica surge en la intersección de la psicología y la criminología durante el siglo XX. Conforme avanzó la comprensión sobre la relación entre la salud mental y el comportamiento humano, investigadores comenzaron a desarrollar métodos para analizar el estado mental de personas fallecidas en circunstancias trágicas.

En la década de 1970, la autopsia psicológica comenzó a consolidarse como una disciplina formal. Pioneros en el campo, como el doctor Edwin Shneidman, empezaron a aplicar técnicas psicológicas para estudiar los factores que conducen al suicidio, centrándose en la necesidad de comprender el sufrimiento emocional de las víctimas. Desde entonces, esta metodología ha evolucionado y se ha integrado al ámbito forense, siendo utilizada por investigadores, policías y psicólogos en diversas partes del mundo.

Esta técnica implica la recopilación de información a través de entrevistas con familiares, amigos, colegas y otras personas cercanas a quien falleció. Asimismo, se revisan documentos relevantes, como cartas, diarios y perfiles en redes sociales. A partir de estos elementos, especialistas en psicología forense elaboran un perfil que ayuda a comprender el estado psicológico de la víctima y las circunstancias que pudieron conducir a su muerte.

Podemos definir la autopsia psicológica como una herramienta forense utilizada para analizar y comprender el comportamiento de una persona fallecida en circunstancias no naturales, como suicidios u homicidios. Su objetivo es reconstruir el estado mental de la víctima al momento de su muerte, proporcionando información crucial que puede influir en el desarrollo de un proceso penal.

Cuando se habla de la relevancia de esta técnica en un procedimiento penal, pueden enumerarse diversos beneficios. Uno de ellos es la comprensión integral del caso, ya que permite reconstruir la historia personal de la víctima y ofrecer un contexto más amplio para entender las circunstancias de su fallecimiento. Este enfoque ayuda a identificar patrones de conducta, relaciones interpersonales y factores estresantes que pudieron influir en el desenlace.

Por otro lado, la clarificación de los motivos resulta fundamental para comprender qué existe detrás de un hecho criminal. Al analizar el estado emocional y psicológico tanto de la víctima como del agresor, es posible identificar factores que contribuyeron al conflicto, brindando una perspectiva más amplia y matizada del caso.

En cuanto a la prevención de errores judiciales, el uso de esta técnica podría contribuir significativamente a disminuirlos. Al ofrecer un análisis más detallado del contexto emocional de la víctima, ayudaría a evitar juicios erróneos, especialmente en sistemas de justicia donde las decisiones pueden basarse en percepciones equivocadas, las cuales impactan de manera importante en la vida de las personas y de su entorno familiar.

Desde la perspectiva de la victimología, este método se enfoca principalmente en la experiencia de la propia víctima, aportando un enfoque más humano y comprensivo a la investigación del delito.

Si bien en México el conocimiento y aplicación de métodos como la autopsia psicológica aún se encuentran en desarrollo, su implementación puede ser clave en un sistema judicial que enfrenta desafíos como la impunidad y la falta de acceso a la justicia. La incorporación de esta técnica fortalecería la labor de los investigadores y proporcionaría un marco más sólido para el análisis de casos complejos.

A pesar de sus beneficios, la autopsia psicológica enfrenta desafíos, como la falta de formación especializada del personal forense y cierta resistencia a la incorporación de nuevas metodologías dentro del sistema judicial.

Por ello, en la medida en que se impulse cada vez más el uso de la autopsia psicológica en las investigaciones forenses, también se fomentará la capacitación y sensibilización de los profesionales del sistema de justicia sobre la importancia de la salud mental, promoviendo un enfoque más integral en la resolución de casos.

A manera de conclusión, la autopsia psicológica se ha convertido en un recurso fundamental en la investigación de muertes violentas y suicidios. Su capacidad para ofrecer una comprensión más profunda de las circunstancias que rodean a la víctima la convierte en una herramienta invaluable para investigadores y profesionales del derecho. Integrar este enfoque a los procedimientos forenses permitiría avanzar hacia un sistema de justicia más efectivo, humano y consciente de la complejidad de la experiencia humana.

Si bien en México la autopsia psicológica no cuenta con un reconocimiento formal dentro de la legislación como parte de un procedimiento judicial específico, ha sido utilizada en la práctica forense y ha despertado interés tanto en el ámbito académico como en el jurídico.

Como ya se ha referido, aunque este método no se encuentra formalmente regulado, su uso puede ser respaldado por especialistas en psicología forense llamados a testificar sobre las circunstancias del fallecimiento. La aceptación y validez de sus hallazgos dependerán del contexto del caso y de la forma en que se presenten ante el tribunal.

Finalmente, es importante señalar que la autopsia psicológica constituye también una valiosa herramienta para la prevención del suicidio, ya que puede ayudar a identificar señales de advertencia y factores de riesgo que quizá no fueron evidentes en vida, pero que pueden servir para desarrollar estrategias de prevención y apoyo dirigidas a personas en situación de riesgo.

 

 

La Cámara Gesell, importante herramienta en delitos de violación

por NellyG 30 abril, 2026

 

 

La cámara de Gesell, como herramienta jurídica y psicológica, se ha convertido en un elemento clave dentro del sistema penal mexicano, particularmente en los casos que involucran a menores de edad o personas en situaciones de vulnerabilidad. Diseñada originalmente para realizar observaciones psicológicas y conductuales sin interferir en las interacciones del sujeto observado, esta herramienta fue adaptada al ámbito penal como un mecanismo para proteger a las víctimas y testigos, garantizando la obtención de información útil para los procesos judiciales sin revictimizar a los involucrados. Sin embargo, su implementación en México ha enfrentado desafíos significativos que ponen en la balanza su efectividad y las limitaciones de su aplicación en el contexto judicial del país.

En términos generales, se utiliza para recabar declaraciones de personas que, debido a su edad o situación, podrían ser susceptibles a intimidaciones, presiones o daños psicológicos durante un interrogatorio convencional. Este espacio consta de una sala dividida por un vidrio unidireccional: en un lado se encuentra la víctima o testigo acompañado por un especialista en psicología o trabajo social, y en el otro, los agentes ministeriales, defensores y jueces, quienes observan y escuchan la entrevista sin que el entrevistado perciba su presencia. Este diseño busca garantizar un entorno seguro y confiable para el declarante, minimizando el estrés y favoreciendo la fluidez de la información proporcionada.

En 2024, la doctora Abril Morales García en un foro de consulta en el Sistema Penal Mexicano, expuso la importancia de esta herramienta, y coincido en que se ha consolidado en casos relacionados con delitos sexuales, violencia familiar, trata de personas y otros crímenes en los que las víctimas suelen ser menores de edad. La reforma penal de 2008, que marcó el tránsito al sistema acusatorio adversarial, impulsó la adopción de esta tecnología, enfatizando la importancia de proteger los derechos de las víctimas durante el proceso judicial. Esta protección no solo responde a estándares internacionales, como los establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, sino que también fortalece la credibilidad de las declaraciones, ya que se evita la influencia de terceros o las distorsiones provocadas por la presión del ambiente judicial.

Uno de los principales beneficios es la reducción de la revictimización. En el pasado, las víctimas, especialmente los niños, eran obligadas a declarar en múltiples ocasiones ante distintas autoridades, enfrentando preguntas repetitivas, intimidantes o insensibles que amplificaban el impacto traumático de sus experiencias. Con la implementación de esta herramienta, se busca que la entrevista sea única, integral y realizada por personal capacitado, asegurando que las respuestas obtenidas sean tanto pertinentes como confiables. Esto no solo protege el bienestar de las víctimas, sino que también mejora la calidad de las pruebas presentadas en el juicio.

No obstante, su aplicación en México no ha estado exenta de críticas y limitaciones. Uno de los principales obstáculos es la insuficiencia de infraestructura. Aunque la ley establece la obligatoriedad de contar con estas instalaciones en las fiscalías y juzgados, en muchos estados del país la disponibilidad es limitada o inexistente. Esto genera desigualdades en el acceso a la justicia, ya que las víctimas de localidades marginadas o rurales enfrentan mayores dificultades para beneficiarse de esta herramienta. En algunos casos, la falta de recursos obliga a trasladar a los menores a otras ciudades, prolongando los tiempos de los procesos judiciales y generando estrés adicional para las víctimas y sus familias.

Además, la capacitación del personal encargado de conducir las entrevistas en la Cámara de Gesell es un desafío constante. No basta con contar con la infraestructura; es esencial que los psicólogos, trabajadores sociales y operadores de justicia estén debidamente preparados para realizar entrevistas forenses que cumplan con los estándares legales y psicológicos requeridos. La ausencia de formación especializada puede comprometer la calidad de las pruebas obtenidas e incluso invalidarlas en el proceso judicial. Esto pone de manifiesto la necesidad de invertir en programas de capacitación continua que fortalezcan las competencias de los profesionales involucrados.

Otro punto de debate es esuuso como prueba en el juicio oral. Si bien las declaraciones recabadas en este entorno son consideradas pruebas anticipadas y suelen ser admitidas en los procesos judiciales, algunos defensores argumentan que la imposibilidad de interrogar directamente al declarante puede vulnerar el principio de contradicción, uno de los pilares del sistema acusatorio. Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el uso de la Cámara de Gesell no contraviene este principio, siempre y cuando se respete el debido proceso, la discusión persiste, especialmente en casos donde las declaraciones son el principal sustento de la acusación.

A pesar de esto, los beneficios en el sistema penal mexicano son innegables. Su uso no solo protege a las víctimas y testigos, sino que también fortalece el sistema de justicia al garantizar la obtención de pruebas más confiables y menos susceptibles a la manipulación. Sin embargo, para maximizar su impacto, es necesario abordar las deficiencias estructurales que limitan su implementación.

En primer lugar, se requiere una inversión sustancial para garantizar que todas las fiscalías y juzgados del país cuenten con Cámaras de Gesell funcionales y equipadas con tecnología moderna. Esto incluye no solo la construcción de nuevas instalaciones, sino también el mantenimiento y actualización de las existentes. Asimismo, es crucial establecer mecanismos de monitoreo que aseguren el uso adecuado de estos espacios y eviten su subutilización o mal uso.

En segundo lugar, se debe priorizar la formación especializada de los operadores de justicia. Esto implica no solo capacitar a los psicólogos y trabajadores sociales en técnicas de entrevista forense, sino también sensibilizar a jueces, fiscales y defensores sobre la importancia de esta herramienta y su impacto en los procesos judiciales. La profesionalización del personal es esencial para garantizar que la Cámara de Gesell cumpla con su propósito y no se convierta en un simple recurso administrativo.

Finalmente, es fundamental promover una mayor sensibilización pública sobre el uso de la Cámara de Gesell. Muchas víctimas y sus familias desconocen la existencia de esta herramienta o tienen ideas erróneas sobre su funcionamiento, lo que puede generar desconfianza o resistencia a su uso. Campañas informativas y programas de educación cívica podrían contribuir a cerrar esta brecha, fortaleciendo la confianza en el sistema de justicia y facilitando la participación de las víctimas en los procesos judiciales

Detenciones urgentes

por NellyG 1 abril, 2026

 

Entre todas las polémicas en torno a las detenciones urgentes, coincido con la exposición que hace el doctor Edgar Ramírez Valdez. quien en su cátedra expone que en México existen dos formas para privar de su libertad a una persona cuando no sea por un mandamiento judicial como marca el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, llámese orden de aprehensión. Esas dos formas son: por la comisión de un delito en flagrancia y bajo el supuesto de caso urgente.

La flagrancia está contemplada en el párrafo quinto del mencionado numeral 16 de la Constitución y en el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana, y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

Por otra parte, el fundamento constitucional del caso urgente lo encontramos dentro de la Constitución Federal en el párrafo sexto del artículo 16, y el fundamento legal dentro del Código Nacional de Procedimientos Penales del caso urgente está contemplado en el artículo 150 de la ley adjetiva en cita, que refiere: Sólo en casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran tres supuestos que se analizarán a continuación.

El primer supuesto se da cuando existan datos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión. Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa en este Código o en la legislación aplicable, así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión.

Primeramente, se debe atribuir al indiciado un delito de los considerados como graves o como los conocemos hoy en día “delito de alto impacto” de acuerdo con lo previsto por los Códigos Penales de las Entidades Federativas; cabe señalar que en el Código Penal Federal no se contempla el término de delito grave, asimismo, debe de existir una investigación en marcha contra el presunto responsable, y debe estar acreditado dicho hecho que la ley señale como delito y exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en su comisión.

El mismo artículo nos hace referencia qué debe entenderse por delito grave, haciendo alusión a los delitos de prisión preventiva oficiosa que están contemplados en el segundo párrafo del artículo 19 de la nuestra Constitución, y en el artículo 167 del CNPP, destacando que se considerarán graves, aun tratándose de tentativa punible. Así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión. Es importante referir que el término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena de prisión mínima y la máxima del delito consumado que se trate y dividirlo entre dos.

Ahora bien, el segundo supuesto se da cuando exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia; esta circunstancia debe ser probada con datos de prueba idóneos, encaminados a establecer por qué motivo se presume que el indiciado podrá sustraerse a la acción de la justicia, o como se dice, quiere darse a la fuga, y no solo referirse a apreciaciones subjetivas, de que por tratarse de un delito de alto impacto que amerita prisión preventiva oficiosa,  no le permitirá obtener su libertad durante el procedimiento y pueda sustraerse a la acción de la justicia.

Y el tercer supuesto, por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse. Debe señalarse que la fiscalía no pudiera acudir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión. Ante esta circunstancia es que el ministerio público debe probar las razones por las cuales no acude ante el órgano jurisdiccional para solicitar una orden de aprehensión.

Aquí se destaca un punto importante, que es acreditar el motivo por el cual el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia en caso de no realizar la detención inmediatamente y el fiscal esté impedido de solicitar una orden de aprehensión, por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, que debe señalarse que una vez que el Juez de Control recibe la solicitud para librar una orden de aprehensión cuenta con un plazo máximo de hasta 24 horas para decidir si libra o no una orden de aprehensión.

Estas circunstancias son las que impiden que el fiscal acuda ante el órgano jurisdiccional o bien la solicite de manera electrónica para solicitar la respectiva orden de aprehensión, y en consecuencia tome la decisión de emitir la orden de detención en contra de la persona.

Finalmente, los oficiales de la Policía que ejecuten una orden de detención por caso urgente deberán hacer el registro de la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que haya emitido dicha orden, quien presentará al indiciado sin demora ante el Juez de control. Acto seguido en audiencia inicial, se determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el control de la detención para verificar si la detención estuvo apegada a derecho o bien si la detención fue ilegal y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.

 

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