Nueva Ley de Movilidad en Quintana Roo, con candados

por NellyG

El Congreso de Q. Roo aprobó una reforma para regular el servicio de transporte que brindan plataformas digitales

 

Después de muchos enfrentamientos, amenazas y bloqueos por las protestas de taxistas contra la operación de servicios de transporte que brindan plataformas digitales, como Uber y Didi, el Congreso de Quintana Roo aprobó las reformas a la Ley de Movilidad, propuesta que fue solicitada por la gobernadora.

Esta reforma se dio después de que en los últimos meses arreciaran los conflictos, en los que incluso hubo lesionados, luego de que Uber ganó un amparo federal para operar y los taxistas protestaron.

De hecho, en enero los taxistas causaron caos al bloquear las avenidas principales, incluyendo la zona hotelera y la vía al aeropuerto, para exigir que Uber no brindara el servicio; hubo agresiones que publicaron en redes los propios usuarios, incluidos turistas, por lo que el gobierno de Estados Unidos emitió una alerta de viaje.

Y aunque el objetivo es que cesen los conflictos, sobre todo para que no se afecte la imagen del destino ante el mundo y no perjudiquen a la ciudadanía y los turistas, la realidad es que las partes no están del todo conformes, pues ambos bandos siguen señalando que son cambios a modo y que benefician a la otra parte.

La gobernadora expresó que “sin duda, el nivel de turismo que recibe nuestro estado exigía modernizar la prestación del servicio para mantenerlo a la vanguardia como uno de los destinos líder en el mundo”.

¿Qué dice la ley?

Según la reforma, podrán operar y prestar el servicio personas particulares que tengan un permiso, previo trámite de la persona moral ante el Instituto de Movilidad, así como operadores que cuenten con una concesión de transporte público en la modalidad de taxis… Es decir, no pueden operar libremente, como ocurre en otras ciudades.

Además, les impusieron condiciones como pagar un impuesto por cada servicio, tener GPS, aire acondicionado y autos de no más de 5 años; todo ello, no aplica para los taxis.

 

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¿Libre y justa competencia?

Algunos de los cambios y adiciones a la Ley de Movilidad son:

 

– El “Servicio de Transporte de Pasajeros Contratado a través de Plataformas Tecnológicas” se podrá contratar únicamente a través de empresas que cuenten con un permiso del Imoveqroo (renovado cada año).

– Todos los vehículos que den este servicio deben tener GPS fijos, botones de pánico y cámaras de video y grabación de voz.

– Cobro de impuesto de 1.5% por servicio, el cual se irá al Imoveqroo y a un Fondo de Movilidad (nueva creación) para captar y administrar estos recursos en infraestructura, seguridad y ordenamiento vial.

– Las modalidades digitales serán de servicio público y privado. En el caso de los primeros, operarán con la concesión pública, pero únicamente los taxis normales y de sitio.

– Para el servicio privado deben ser dueños del vehículo, y éste no debe tener una antigüedad superior a 5 años.

– Los autos deben tener bolsas de aire, aire acondicionado y calefacción.

– Sólo se otorgará un permiso por persona, sin la posibilidad de subarrendar los vehículos o contratar a un chofer.

– En caso de que los permisionarios presenten servicio fuera de la aplicación, de manera directa, sean descubiertos “haciendo sitio” u operando como ruleteros, serán sancionados.

– Los servicios de transporte privado digitales requieren un permiso, el cual será renovado cada año por el Imoveqroo.