Con el argumento de reducir la saturación de cárceles en México y evitar contagios de covid19, senadores aprobaron la Ley de Amnistía.
Hay mucha polémica alrededor, algo natural, por tratarse de un asunto de derechos humanos.
Por un lado, legisladores de Morena y asociaciones civiles dicen que es algo justo y muy oportuno en materia de justicia.
Pero redes de víctimas, opositores al gobierno y sectores empresariales dicen que es simple populismo y que atenta contra quienes fueron víctimas.
En sesión exprés, con 63 votos a favor, 12 en contra y tres abstenciones se aprobó en el Senado el dictamen para expedir la Ley de Amnistía que permite liberar a personas que se encuentren presos en cárceles mexicanas por delitos contra la salud, robo simple, y comisión de un aborto, entre otros.
¿A quienes van a liberar?
La ley contempla liberar a:
- Personas que hayan sido procesadas en el fuero federal por delitos contra la salud, como portación de drogas, aborto y robo simple y sin violencia ni armas de fuego.
- Presos políticos, condenados por sedición, con excepción del terrorismo.
- Indígenas que no hayan tenido un juicio justo por falta de intérprete
Delitos: limitaciones y condiciones.
- Aborto:
- Incluye a la mujer que interrumpió el embarazo, a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, practicantes del procedimiento;
- Los delitos contra la salud
- Posesión y transporte de narcóticos en los casos que se trate de personas en estado de vulnerabilidad
- Indígenas a quienes no se haya garantizado el debido proceso.
- Adultos mayores
- Prisioneros que tengan más de 65 años y hayan cumplido como mínimo el 70% de su condena en Centros Federales
Para quiénes NO está contemplado el beneficio:
- Robo con violencia, armas de fuego, en transporte público ni otras agravantes.
- Acusadas por abuso o violencia sexual contra menores
- Delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas
- Robo de casa habitación
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Corrupción (delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones)
¿Qué sigue ahora?
Los congresos de los 32 estados deben debatir ahora si adaptan esta ley federal a sus legislaciones locales para que la amnistía pueda llegar a las cárceles estatales.
Condiciones
Las medidas procederían bajo ciertas condiciones
- Que no sean reincidentes
La sentencia no sea por homicidio, lesiones o secuestro - Que no hayan utilizado armas de fuego.
Robo simple y sin violencia
- En este caso, serán beneficiados siempre y cuando el delito no amerite una pena de prisión superior a cuatro años.
- Es decir, que el monto de lo robado no supere los 51 mil pesos.
- De acuerdo con el artículo 370 del Código Penal, la sanción por el robo de un monto de entre cien y 500 veces el salario mínimo es de cuatro años de cárcel.