Amparos en materia fiscal para 2015

por Latitud21 Redacción

Como lo hemos comentado con anterioridad, la reforma fiscal de 2014 derivó en diversas modificaciones, tanto a la Ley del Impuesto sobre la Renta como al Código Fiscal de la Federación, que pudieran causar perjuicio a los contribuyentes. En este sentido, una vez analizado a detalle el caso en particular del contribuyente, existe la posibilidad de interponer los medios de defensa procedentes en 2015.

En este sentido, las oportunidades de defensa que se estarán detonando en los siguientes meses son:

 

Contabilidad Electrónica

La fracción IV del Artículo 28 del Código Fiscal de la Federación obliga a los contribuyentes a llevar la contabilidad de manera electrónica e ingresar dicha información contable de forma mensual, a través de la página de Internet del Sistema de Administración Tributaria (SAT) y por medio del buzón tributario, de conformidad con las reglas de carácter general que fueron publicadas.

Sobre el particular hay que mencionar que durante 2014 diversos contribuyentes interpusieron demandas de amparo al considerar que la obligación de ingresar la contabilidad mediante la página de Internet del SAT violaba diversos derechos fundamentales, siendo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió ya jurisprudencia otorgando la suspensión provisional en contra de la obligación mencionada, situación que podría permitir a las empresas que obtuvieran la suspensión no enviar la información sino hasta que su juicio de amparo fuera resuelto en definitiva.

Ahora bien, para aquellos contribuyentes que no acudieron al amparo en contra de esta nueva obligación en 2014 se abre una segunda oportunidad dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer envío de información que se realice, por ejemplo solo del catálogo de cuentas. Esto es, si los contribuyentes envían su catálogo de cuentas el 3 de marzo de 2015, el plazo para interponer la demanda vencerá el 25 de marzo de 2015.

 

Ley del Impuesto sobre la Renta

Otra oportunidad de defensa se presenta con motivo de la obligación de presentar la Declaración Anual del Ejercicio de 2014, en relación con ciertas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de dicho ejercicio.

Por supuesto sería necesario evaluar a detalle el caso concreto de cada contribuyente, con el fin de determinar qué disposiciones le causan perjuicio, y asimismo cuáles de ellas podrían tener aplicación con motivo de la presentación de la declaración anual del ejercicio de 2014.

En este sentido, la demanda de amparo tendría que interponerse igualmente dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2014; por citar un ejemplo, si la declaración anual se presenta el 31 de marzo, el plazo para interponer el amparo indirecto sería el 21 de abril de 2015.

 

Operaciones Relevantes

Finalmente, existe la oportunidad de solicitar un amparo contra la obligación de la presentación de la “declaración informativa de operaciones” a la que se refiere el Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, la cual deberá  presentarse a través de la forma oficial 76 denominada “Información de Operaciones Relevantes”.

Las siguientes han sido clasificadas por el SAT como operaciones relevantes a declarar:

•Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.

•Operaciones de precios de transferencia.

•Participación en el capital y residencia fiscal.

•Reorganización y reestructuras.

•Otras operaciones relevantes (enajenación de bienes intangibles o de activos financieros, enajenación de bienes por fusión o escisión, entre otras).

El plazo para interponer la demanda de amparo será dentro de los 15 días hábiles siguientes al ingreso de la Forma 76, por tanto si el plazo para presentar la Forma 76 por el ejercicio 2014 será el 30 de abril de 2015, la interposición de la demanda –por citar un ejemplo- sería el 25 de mayo de 2015.